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AGENTES FORESTALES

La AAPNA es la asociación profesional de los AGENTES FORESTALES del Gobierno de Aragón

LEY 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

q) AGENTE FORESTAL: Funcionario que ostenta la condición de Agente de la autoridad perteneciente a las Administraciones Públicas que, de acuerdo con su propia normativa y con independencia de la denominación corporativa específica, tiene encomendadas, entre otras funciones, las de policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y la de policía judicial en sentido genérico tal como establece el apartado 6º del artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

La AAPNA forma parte de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medio Ambientales AEAFMA y de la International Ranger Federation IRF

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martes, 3 de marzo de 2015

Aprobado el Plan General de Caza para la temporada 2015-2016

http://aragonhoy.aragon.es/

El Plan General de la próxima temporada cinegética 2015-2016, la tramitación administrativa de la Ley de Caza en Aragón, la epidemia de sarna en la cabra montés aparecida en Cataluña, la reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre el coto de caza de Bastarás y la discusión sobre el borrador de orden ministerial que obligaría a recoger todos los despojos de la caza han sido algunos de los temas tratados esta mañana en el Consejo de Caza de Aragón.

El Plan General de Caza para la temporada 2015-2016, aprobado esta mañana incorpora, entre otras novedades con respecto al de la temporada pasada, la modificación de listado de municipios en los que se podrá cazar el conejo hasta el 1 de abril y en la media veda desde el segundo domingo de agosto hasta el tercer domingo de septiembre. 

Además se aclaró un punto controvertido relativo al lugar de precintado de las piezas de caza mayor cazadas en batida. Quedó establecido que estas piezas deben precintarse al acabar la cacería y antes de abandonar el punto de reunión, necesariamente ubicado dentro del coto donde se realice la batida y fuera de los cascos urbanos que se encuentren en su interior. Este punto de reunión deberá incorporarse a las autorizaciones escritas que el titular del coto debe realizar para que se lleve a cabo la batida.

Igualmente, se elimina la limitación del número de días semanales en los que se puede practicar la caza del zorro en las modalidades de esperas y caza con perros de madriguera, actualmente dos días.  

Se recupera en la provincia de Huesca (menos en los términos municipales del Alto Aragón –anejo nº 3-) la prohibición de la caza de hembras de ciervo acompañadas con crías del año, varetos y ejemplares de menos de dos años de edad salvo que existan razones fundadas en el Plan Técnico del coto o en su Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos.

Finalmente, se ha acordado admitir la modalidad de esperas para cazar el corzo, el ciervo y la cabra montés.


Tramitación de la nueva Ley de Caza
En cuanto al estado de tramitación de la nueva Ley de Caza se informó que, tras el periodo de enmiendas,  el Proyecto de Ley se encuentra en las últimas fases de su tramitación parlamentaria y deberá votarse su aprobación en alguno de los dos últimos plenos de las Cortes de Aragón previstos para esta legislatura. Se estima que la Ley esté aprobada para mediados del próximo mes de abril.

vigilancia activa de la epidemia de sarna en cabra montés
Se habló también de la epidemia de sarna en cabra montés detectada en Cataluña en diciembre de 2014. En estos momentos no se tiene constancia oficial de que haya afectado a las poblaciones de cabra montés aragonesas. Asimismo, se indicó que la expansión de la enfermedad en Cataluña no está siendo muy rápida en estos momentos. 

En Aragón, los agentes para la Protección de la Naturaleza (APNs) están ejerciendo una vigilancia activa de las poblaciones de cabra montés con el fin de detectar posibles casos de esta enfermedad. Desde el inicio del brote se han mantenido numerosos contactos entre técnicos de las tres comunidades autónomas de Aragón, Cataluña y Valenciana. 

Coto de Bastarás
Durante la reunión se informó sobre la sentencia del tribunal supremo de seis de febrero de 2015 relativo a la anulación del Coto de Bastarás en la Provincia de Huesca, que obliga al cumplimiento de la Resolución de la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad de 23 de junio de 2009 en la que se obliga a “la anulación del coto, capturando o sacrificando todas las especies alóctonas de su interior, hacer un seguimiento durante dos años para asegurarse de que no quedan especies alóctonas y, después, eliminar el cercado, En cuanto a las restantes especies cinegéticas se deberá eliminar el exceso de población con la autorización y la supervisión del Servicio Provincial de Medio Ambiente”. 

El último censo efectuado en el coto de Bastarás estima que dentro del cercado hay una población mínima de 2.180 ejemplares de especies de caza mayor, cuya abundancia específica fue 816 jabalíes, 861 ciervos, 233 gamos, 43 cabras montesas y 227 muflones, por lo que la densidad superaría los 100 ungulados por km2.

subproductos animales
En cuanto al contenido del borrador de Orden Ministerial por la que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor. Se trata de un decreto pensado para  fincas cercadas dotadas de excelentes vías de comunicación internas y en las que se practican monterías en las que se abate un número muy elevado de animales en una misma jornada. 

Se da la circunstancia de que la legislación aragonesa prohíbe las nuevas fincas cercadas destinadas al aprovechamiento cinegético de especies de caza mayor y que actualmente sólo hay 12 autorizadas cuyas 12.337 hectáreas representan tan sólo el 0,27% de las 4.425.557 hectáreas cinegéticas de Aragón. 

El Consejo de Caza de Aragón se posicionó en contra de la actual redacción de la Orden Ministerial por ser de muy difícil cumplimiento en la geografía aragonesa y porque retiraría muchos recursos tróficos para las rapaces necrófagas. Se aprobó solicitar que la Orden se modifique en el sentido de que sea de aplicación exclusivamente en las fincas cinegéticas cercadas.

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