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AGENTES PARA LA PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA
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AGENTES FORESTALES

La AAPNA es la asociación profesional de los AGENTES FORESTALES del Gobierno de Aragón

Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales. Artículo 2 y 3.

Artículo 2. Agentes forestales y medioambientales.
A los efectos previstos en la presente ley, son agentes forestales y medioambientales aquellas personas adscritas a las distintas administraciones públicas que, con independencia de la denominación específica, tengan encomendada, entre otras funciones que se detallan en el artículo 4, la tutela de la seguridad ambiental mediante el desempeño de las funciones de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y medioambiental.
Artículo 3. Naturaleza jurídica.
1. Los agentes forestales y medioambientales tendrán la condición de funcionario público, así como la de agentes de la autoridad. Cuando se cometa delito de atentado, que pueda poner en peligro grave la integridad física de los Agentes tendrán al efecto de su protección penal la consideración de agentes de la autoridad. Esta naturaleza jurídica se hace extensiva, a efectos de su protección jurídico penal, a los supuestos en los que se produzcan agresiones, amenazas, atentados y cualquier hecho de similar naturaleza, que se realicen como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, aun cuando estuvieran fuera de servicio en el momento de producirse, si los hechos se realizan como consecuencia o motivación de su ámbito profesional. Las faltas de respeto y consideración a los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de infracción penal, se ajustarán a lo dictado por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana, o las dictadas con similares fines.
2. Los agentes forestales y medioambientales tienen la consideración de policía administrativa especial y de policía judicial en sentido genérico, actuando en este último caso en auxilio de los jueces y tribunales de Justicia y del Ministerio Fiscal.
3. Las administraciones públicas y los particulares están obligados a prestar la colaboración que precisen con los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones.

La AAPNA forma parte de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medio Ambientales AEAFMA y de la International Ranger Federation IRF

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domingo, 11 de marzo de 2007

Matan a tiros a un águila real en un coto de Longares


El águila real hallada muerta en Longares presentaba varios disparos

Un operario recoge al animal asesinado

Zaragoza.- Agentes para la Protección de la Naturaleza encontraron el pasado día 6 de enero un ejemplar de águila real muerta por disparos en el término municipal de Longares. Tras realizarse la correspondiente necropsia se comprobó su fallecimiento por disparos. El Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón ha presentado diligencias por un presunto delito contra la fauna en los Juzgados de Zaragoza.

El cadáver del águila real (Aquila chrysaetos), una hembra subadulta de tercer invierno, fue recogido por los Agentes para la Protección de la Naturaleza el pasado 6 de enero en el término municipal de Longares, tras recibir el aviso de un vecino de la localidad. Posteriormente, el ave fue trasladada al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de La Alfranca donde el equipo veterinario realizó un análisis pormenorizado de los restos.

La necropsia señaló que presentaba 21 perdigones procedentes de dos disparos realizados a corta distancia, con munición habitualmente utilizada en la caza menor. El análisis indicó además, que la muerte del águila había tenido lugar dos días antes, coincidiendo con una jornada hábil de caza menor y en una zona de coto deportivo de caza. La necropsia destacó también que no sufrió arrastre por lo que cayó muerta en el mismo lugar donde se encontró. Según las conclusiones arrojadas por el análisis del cadáver, la distancia estimada del segundo disparo, el que le causó la muerte, estaría en torno a veinte metros.

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