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AGENTES FORESTALES

La AAPNA es la asociación profesional de los AGENTES FORESTALES del Gobierno de Aragón

Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales. Artículo 2 y 3.

Artículo 2. Agentes forestales y medioambientales.
A los efectos previstos en la presente ley, son agentes forestales y medioambientales aquellas personas adscritas a las distintas administraciones públicas que, con independencia de la denominación específica, tengan encomendada, entre otras funciones que se detallan en el artículo 4, la tutela de la seguridad ambiental mediante el desempeño de las funciones de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y medioambiental.
Artículo 3. Naturaleza jurídica.
1. Los agentes forestales y medioambientales tendrán la condición de funcionario público, así como la de agentes de la autoridad. Cuando se cometa delito de atentado, que pueda poner en peligro grave la integridad física de los Agentes tendrán al efecto de su protección penal la consideración de agentes de la autoridad. Esta naturaleza jurídica se hace extensiva, a efectos de su protección jurídico penal, a los supuestos en los que se produzcan agresiones, amenazas, atentados y cualquier hecho de similar naturaleza, que se realicen como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, aun cuando estuvieran fuera de servicio en el momento de producirse, si los hechos se realizan como consecuencia o motivación de su ámbito profesional. Las faltas de respeto y consideración a los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de infracción penal, se ajustarán a lo dictado por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana, o las dictadas con similares fines.
2. Los agentes forestales y medioambientales tienen la consideración de policía administrativa especial y de policía judicial en sentido genérico, actuando en este último caso en auxilio de los jueces y tribunales de Justicia y del Ministerio Fiscal.
3. Las administraciones públicas y los particulares están obligados a prestar la colaboración que precisen con los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones.

La AAPNA forma parte de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medio Ambientales AEAFMA y de la International Ranger Federation IRF

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domingo, 11 de marzo de 2007

Los forestales se suman a las críticas por los pocos muladares



M. NAVARCORENA 11/03/2007
Los forestales se han sumado a las críticas del sector ganadero y los ecologistas sobre la falta de comederos para buitres en Aragón. En un comunicado, la Asociación de Agentes de Protección de la Naturaleza niega los datos facilitados la semana pasada por el Departamento de Medio Ambiente sobre la puesta en marcha de 17 muladares en las tres provincias aragonesas para abordar el problema de la alimentación de las aves necrófagas. También "puntualizan" que en la actualidad "algunos de ellos no se encuentran operativos" y desmienten el que se haya acelerado la apertura de nuevos puntos.
Los datos oficiales fueron revelados en la última reunión mantenida por el grupo de expertos que estudia las soluciones a adoptar ante el retraso de la apertura de los comederos oficiales para las aves necrófagas. Una situación que está llevando a estos animales a acercarse peligrosamente a las parideras y a los rebaños en busca de comida, lo que ha preocupado a los ganaderos. El grupo lo componen representantes de sindicatos ganaderos, asociaciones ecologistas y de las propias Administraciones.
"Desde la asociación, queremos matizar que en esos 17 comederos se están incluyendo ocho creados hace bastante tiempo específicamente para el quebrantahuesos, algunos con más de quince años. Además, la alimentación suplementaria que se aporta, fundamentalmente restos óseos, está dirigida a las necesidades exclusivas del quebrantahuesos, y no de las aves necrófagas en general", insisten los Agentes de Protección de la Naturaleza.

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