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AGENTES FORESTALES

La AAPNA es la asociación profesional de los AGENTES FORESTALES del Gobierno de Aragón

Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales. Artículo 2 y 3.

Artículo 2. Agentes forestales y medioambientales.
A los efectos previstos en la presente ley, son agentes forestales y medioambientales aquellas personas adscritas a las distintas administraciones públicas que, con independencia de la denominación específica, tengan encomendada, entre otras funciones que se detallan en el artículo 4, la tutela de la seguridad ambiental mediante el desempeño de las funciones de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y medioambiental.
Artículo 3. Naturaleza jurídica.
1. Los agentes forestales y medioambientales tendrán la condición de funcionario público, así como la de agentes de la autoridad. Cuando se cometa delito de atentado, que pueda poner en peligro grave la integridad física de los Agentes tendrán al efecto de su protección penal la consideración de agentes de la autoridad. Esta naturaleza jurídica se hace extensiva, a efectos de su protección jurídico penal, a los supuestos en los que se produzcan agresiones, amenazas, atentados y cualquier hecho de similar naturaleza, que se realicen como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, aun cuando estuvieran fuera de servicio en el momento de producirse, si los hechos se realizan como consecuencia o motivación de su ámbito profesional. Las faltas de respeto y consideración a los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de infracción penal, se ajustarán a lo dictado por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana, o las dictadas con similares fines.
2. Los agentes forestales y medioambientales tienen la consideración de policía administrativa especial y de policía judicial en sentido genérico, actuando en este último caso en auxilio de los jueces y tribunales de Justicia y del Ministerio Fiscal.
3. Las administraciones públicas y los particulares están obligados a prestar la colaboración que precisen con los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones.

La AAPNA forma parte de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medio Ambientales AEAFMA y de la International Ranger Federation IRF

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domingo, 2 de marzo de 2008

Encontrados indicios de la presencia de castor europeo en las Cinco Villas


Los rastros procederían de ejemplares introducidos de manera ilegal en Navarra, procedentes de Alemania, y detectados en 2003.


Agentes de protección de la naturaleza y técnicos del Departamento de Medio Ambiente han encontrado indicios de la presencia de ejemplares de castor europeo en la ribera de un afluente del río Aragón, en las altas Cinco Villas. Estos rastros procederían de ejemplares introducidos de manera ilegal en Navarra procedentes de Alemania y que fueron detectados en 2003. 

Los agentes y técnicos no han avistado ejemplares pero sí troncos raídos en la zona de ribera que muestran la presencia por primera vez en tierras aragonesas de estos ejemplares, según informa el Ejecutivo autónomo en un comunicado. Estos indicios se han detectado dentro de los trabajos de prospección y trampeo del visón europeo, cuyo objetivo es la conservación de esta especie autóctona amenazada. 

Las labores de vigilancia sobre la presencia de esta especie en la zona se pusieron en marcha después de que el Gobierno de Navarra comunicara la presencia de estos ejemplares en su territorio, procedentes de Alemania, tras una suelta ilegal en 2003. Entre 2005 y 2007 se ha constatado la presencia continuada de ejemplares de castor en los ríos Ebro y Aragón, tanto en Navarra como en La Rioja. 

El Ministerio de Medio Ambiente se dirigió a la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión Europea, solicitando opinión respecto de posibles acciones de control de los ejemplares soltados ilegalmente. Los servicios de la Comisión respondieron que el sistema de protección de las especies que exige la normativa comunitaria (artículo 12 de la Directiva de Hábitats 92/43 CEE) no es aplicable en casos de reintroducción ilegal de ejemplares de cualquier especie, pudiendo el estado español, proceder a su erradicación. 

Tras detectarse la presencia de estas especies, el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón seguirá colaborando con las autoridades de Navarra y de La Rioja para trabajar en la solución del problema. 

El castor europeo desapareció de la península ibérica en el siglo XVII y las poblaciones más próximas conocidas se encuentran en el sureste de Francia, a más de 600 kilómetros de distancia.

Un ejemplar de castor europeo

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