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AGENTES FORESTALES

La AAPNA es la asociación profesional de los AGENTES FORESTALES del Gobierno de Aragón

Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales. Artículo 2 y 3.

Artículo 2. Agentes forestales y medioambientales.
A los efectos previstos en la presente ley, son agentes forestales y medioambientales aquellas personas adscritas a las distintas administraciones públicas que, con independencia de la denominación específica, tengan encomendada, entre otras funciones que se detallan en el artículo 4, la tutela de la seguridad ambiental mediante el desempeño de las funciones de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y medioambiental.
Artículo 3. Naturaleza jurídica.
1. Los agentes forestales y medioambientales tendrán la condición de funcionario público, así como la de agentes de la autoridad. Cuando se cometa delito de atentado, que pueda poner en peligro grave la integridad física de los Agentes tendrán al efecto de su protección penal la consideración de agentes de la autoridad. Esta naturaleza jurídica se hace extensiva, a efectos de su protección jurídico penal, a los supuestos en los que se produzcan agresiones, amenazas, atentados y cualquier hecho de similar naturaleza, que se realicen como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, aun cuando estuvieran fuera de servicio en el momento de producirse, si los hechos se realizan como consecuencia o motivación de su ámbito profesional. Las faltas de respeto y consideración a los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de infracción penal, se ajustarán a lo dictado por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana, o las dictadas con similares fines.
2. Los agentes forestales y medioambientales tienen la consideración de policía administrativa especial y de policía judicial en sentido genérico, actuando en este último caso en auxilio de los jueces y tribunales de Justicia y del Ministerio Fiscal.
3. Las administraciones públicas y los particulares están obligados a prestar la colaboración que precisen con los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones.

La AAPNA forma parte de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medio Ambientales AEAFMA y de la International Ranger Federation IRF

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domingo, 22 de enero de 2006

restricciones de gasolina en los vehículos de los agentes forestales

http://www.diariodelaltoaragon.es/


JACA.- El Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón reconoce que ha habido restricciones de gasolina para los vehículos que utilizan los agentes forestales, pero asegura que el problema ya se ha solucionado en esta semana que hoy concluye y que la medida no ha impedido la realización de ningún servicio. La restricción, que ha afectado también a técnicos de Medio Ambiente, se ha dado en los últimos días de diciembre y primeros de enero al haberse terminado antes de lo previsto la partida para combustible de los presupuestos de 2005 y no poder hacer uso de fondos de otras partidas. 

Esta falta de fondos fue el motivo de que se retrasara el pago a una de las dos empresas proveedoras de combustible y que las estaciones de servicio de esta misma compañía optaran por negar el suministro hasta que la situación se normalizara. Según han informado fuentes del citado Departamento, el problema se ha solucionado ya con los presupuestos de 2006. 

Respecto a la menor duración de la partida del año anterior, las mismas fuentes señalan que se ha debido “al considerable aumento experimentado en los precios de los carburantes, mucho mayor que lo acostumbrado en otras subidas”, y a que ha habido más salidas al monte, motivadas “tanto por haberse dado un número más elevado de incendios forestales desde la primavera, como por labores de vigilancia, que se decidió que aumentaran”. 

El suministro de combustible a los agentes forestales y técnicos de Medio Ambiente se abona mediante una tarjeta específica que emiten cada una de las dos compañías petroleras. Sin embargo, éstas no se constituyen en avalistas y en caso de retrasos en los pagos o falta de éstos, es la estación de servicio la responsable del coste, lo que explica la negativa a suministrar combustible. El problema para los agentes forestales ha podido darse en aquellas zonas en las que únicamente había estaciones de servicio de la proveedora que no había cobrado. Hay que indicar asimismo que esta restricción ha tenido lugar en una época de menos salidas al monte por parte de los agentes forestales. 

En cuanto a los técnicos de Medio Ambiente, para realizar sus salidas se seguimiento de especies, control de obras, reuniones y demás, han tenido que aprovechar algún viaje de operarios de la empresa del Gobierno de Aragón SODEMASA e incluso desplazarse en transporte público.

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