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AGENTES PARA LA PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA
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Huesca: 974 293 206
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Zaragoza: 976 714 600
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enlace a las OFICINAS COMARCALES Y ÁREAS MEDIOAMBIENTALES DEL DEPARTAMENTO DE A. G. Y MEDIO AMBIENTE
AGENTES FORESTALES
La AAPNA es la asociación profesional de los AGENTES FORESTALES del Gobierno de Aragón
Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales. Artículo 2 y 3.
Artículo 2. Agentes forestales y medioambientales. La AAPNA forma parte de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medio Ambientales AEAFMA y de la International Ranger Federation IRF
A los efectos previstos en la presente ley, son agentes forestales y medioambientales
aquellas personas adscritas a las distintas administraciones públicas que, con
independencia de la denominación específica, tengan encomendada, entre otras
funciones que se detallan en el artículo 4, la tutela de la seguridad ambiental mediante el
desempeño de las funciones de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de
naturaleza forestal y medioambiental.
Artículo 3. Naturaleza jurídica.
1. Los agentes forestales y medioambientales tendrán la condición de funcionario
público, así como la de agentes de la autoridad.
Cuando se cometa delito de atentado, que pueda poner en peligro grave la integridad
física de los Agentes tendrán al efecto de su protección penal la consideración de
agentes de la autoridad.
Esta naturaleza jurídica se hace extensiva, a efectos de su protección jurídico penal,
a los supuestos en los que se produzcan agresiones, amenazas, atentados y cualquier
hecho de similar naturaleza, que se realicen como consecuencia del ejercicio de dichas
funciones, aun cuando estuvieran fuera de servicio en el momento de producirse, si los
hechos se realizan como consecuencia o motivación de su ámbito profesional.
Las faltas de respeto y consideración a los agentes forestales y medioambientales en
el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de infracción penal, se
ajustarán a lo dictado por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la
Seguridad Ciudadana, o las dictadas con similares fines.
2. Los agentes forestales y medioambientales tienen la consideración de policía
administrativa especial y de policía judicial en sentido genérico, actuando en este último
caso en auxilio de los jueces y tribunales de Justicia y del Ministerio Fiscal.
3. Las administraciones públicas y los particulares están obligados a prestar la
colaboración que precisen con los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio
de sus funciones.
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domingo, 22 de enero de 2006
restricciones de gasolina en los vehículos de los agentes forestales
JACA.- El Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón reconoce que ha habido restricciones de gasolina para los vehículos que utilizan los agentes forestales, pero asegura que el problema ya se ha solucionado en esta semana que hoy concluye y que la medida no ha impedido la realización de ningún servicio. La restricción, que ha afectado también a técnicos de Medio Ambiente, se ha dado en los últimos días de diciembre y primeros de enero al haberse terminado antes de lo previsto la partida para combustible de los presupuestos de 2005 y no poder hacer uso de fondos de otras partidas.
Esta falta de fondos fue el motivo de que se retrasara el pago a una de las dos empresas proveedoras de combustible y que las estaciones de servicio de esta misma compañía optaran por negar el suministro hasta que la situación se normalizara. Según han informado fuentes del citado Departamento, el problema se ha solucionado ya con los presupuestos de 2006.
Respecto a la menor duración de la partida del año anterior, las mismas fuentes señalan que se ha debido “al considerable aumento experimentado en los precios de los carburantes, mucho mayor que lo acostumbrado en otras subidas”, y a que ha habido más salidas al monte, motivadas “tanto por haberse dado un número más elevado de incendios forestales desde la primavera, como por labores de vigilancia, que se decidió que aumentaran”.
El suministro de combustible a los agentes forestales y técnicos de Medio Ambiente se abona mediante una tarjeta específica que emiten cada una de las dos compañías petroleras. Sin embargo, éstas no se constituyen en avalistas y en caso de retrasos en los pagos o falta de éstos, es la estación de servicio la responsable del coste, lo que explica la negativa a suministrar combustible. El problema para los agentes forestales ha podido darse en aquellas zonas en las que únicamente había estaciones de servicio de la proveedora que no había cobrado. Hay que indicar asimismo que esta restricción ha tenido lugar en una época de menos salidas al monte por parte de los agentes forestales.
En cuanto a los técnicos de Medio Ambiente, para realizar sus salidas se seguimiento de especies, control de obras, reuniones y demás, han tenido que aprovechar algún viaje de operarios de la empresa del Gobierno de Aragón SODEMASA e incluso desplazarse en transporte público.
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