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AGENTES FORESTALES

La AAPNA es la asociación profesional de los AGENTES FORESTALES del Gobierno de Aragón

Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales. Artículo 2 y 3.

Artículo 2. Agentes forestales y medioambientales.
A los efectos previstos en la presente ley, son agentes forestales y medioambientales aquellas personas adscritas a las distintas administraciones públicas que, con independencia de la denominación específica, tengan encomendada, entre otras funciones que se detallan en el artículo 4, la tutela de la seguridad ambiental mediante el desempeño de las funciones de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y medioambiental.
Artículo 3. Naturaleza jurídica.
1. Los agentes forestales y medioambientales tendrán la condición de funcionario público, así como la de agentes de la autoridad. Cuando se cometa delito de atentado, que pueda poner en peligro grave la integridad física de los Agentes tendrán al efecto de su protección penal la consideración de agentes de la autoridad. Esta naturaleza jurídica se hace extensiva, a efectos de su protección jurídico penal, a los supuestos en los que se produzcan agresiones, amenazas, atentados y cualquier hecho de similar naturaleza, que se realicen como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, aun cuando estuvieran fuera de servicio en el momento de producirse, si los hechos se realizan como consecuencia o motivación de su ámbito profesional. Las faltas de respeto y consideración a los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de infracción penal, se ajustarán a lo dictado por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana, o las dictadas con similares fines.
2. Los agentes forestales y medioambientales tienen la consideración de policía administrativa especial y de policía judicial en sentido genérico, actuando en este último caso en auxilio de los jueces y tribunales de Justicia y del Ministerio Fiscal.
3. Las administraciones públicas y los particulares están obligados a prestar la colaboración que precisen con los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones.

La AAPNA forma parte de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medio Ambientales AEAFMA y de la International Ranger Federation IRF

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miércoles, 15 de octubre de 2025

El Gobierno aprueba adelantar la jubilación de los agentes forestales hasta seis años

 https://elpais.com/




El Consejo de Ministros concede estos coeficientes reductores un mes después de dárselos a los bomberos forestales. No entrarán en vigor hasta que no se aprueben los Presupuestos o una norma legal específica


El Gobierno ha aprobado este martes adelantar la edad de jubilación de los agentes forestales, solo un mes después de conceder este derecho a sus compañeros bomberos que también ejercen su actividad en el bosque. “Con esta medida queremos proteger a los que más nos protegen y cuidan, como hemos podido comprobar este verano tan duro“, ha dicho la ministra de Seguridad Social, Elma Saiz, en declaraciones remitidas por su departamento. El ministerio subraya la “naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre” de la actividad de estos profesionales. CC OO calcula que hay unos 6.000 agentes forestales en España.

El Consejo de Ministros ha aprobado el establecimiento de coeficientes reductores para este gremio. Este instrumento hace que un periodo cotizado cuente como un tramo más largo, de manera que esos trabajadores pueden acceder antes a la edad de jubilación con derecho al 100% de la pensión. Ya hay profesiones que cuentan con este derecho, como los mineros, los marineros o la mayoría de policías autonómicos.

La medida no entrará en vigor hasta que no salga adelante la ley de Presupuestos Generales del Estado para 2026 o la norma legal que establezca la cotización adicional aplicable. Es decir, los agentes forestales no se beneficiarán de la medida hasta que el poder legislativo dé el visto bueno a esos coeficientes, ya sean contenidos en los Presupuestos o mediante una ley.

Los agentes forestales y medioambientales obtendrán una reducción en el acceso a su pensión de jubilación de tantos años como resulte de aplicar el coeficiente reductor del 0,20 a los años completos trabajados. “Eso sí, siempre y cuando la persona trabajadora acredite un período mínimo de cotización de 15 años bajo la condición de agente forestal y medioambiental”, especifica el Ministerio de Seguridad Social en nota de prensa.

Asimismo, el ministerio indica que la anticipación de la edad de jubilación no podrá ser a una edad inferior en cinco años a la que correspondería en la edad ordinaria de jubilación del trabajador (65, si se cumplen los requisitos de cotización) o, como excepción, en seis años, para quienes acrediten un periodo de cotización de 37 años de actividad efectiva como agente forestal y medioambiental.

El departamento de Saiz especifica que la adopción de estos coeficientes “da cumplimiento a la Disposición Adicional Tercera de la Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales”. Así, el ministerio justifica que estos coeficientes se aprueben sin pasar por la nueva vía que aprobó el Consejo de Ministros en mayo, a la que ya han recurrido otros sectores penosos para que se adelante su edad de retiro.

Ese nuevo camino consiste en que los agentes sociales reclaman los coeficientes para unas ocupaciones concretas, en las que haya más bajas, más largas y con más siniestralidad. Una comisión de evaluación analiza las solicitudes, hace una recomendación y la decisión final compete a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

Esa comisión aún no se ha puesto en marcha, aunque se debería haber compuesto como tarde el 28 de septiembre. Ya hay dos grandes sectores que han reclamado ese examen: la construcción en julio y el transporte en autobús, que acordó la solicitud la semana pasada. Los sindicatos respaldan ambas solicitudes, pero solo la patronal sectorial del transporte acompaña a los conductores de autobús.