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AGENTES PARA LA PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA
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Huesca: 974 293 206
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AGENTES FORESTALES

La AAPNA es la asociación profesional de los AGENTES FORESTALES del Gobierno de Aragón

Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales. Artículo 2 y 3.

Artículo 2. Agentes forestales y medioambientales.
A los efectos previstos en la presente ley, son agentes forestales y medioambientales aquellas personas adscritas a las distintas administraciones públicas que, con independencia de la denominación específica, tengan encomendada, entre otras funciones que se detallan en el artículo 4, la tutela de la seguridad ambiental mediante el desempeño de las funciones de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y medioambiental.
Artículo 3. Naturaleza jurídica.
1. Los agentes forestales y medioambientales tendrán la condición de funcionario público, así como la de agentes de la autoridad. Cuando se cometa delito de atentado, que pueda poner en peligro grave la integridad física de los Agentes tendrán al efecto de su protección penal la consideración de agentes de la autoridad. Esta naturaleza jurídica se hace extensiva, a efectos de su protección jurídico penal, a los supuestos en los que se produzcan agresiones, amenazas, atentados y cualquier hecho de similar naturaleza, que se realicen como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, aun cuando estuvieran fuera de servicio en el momento de producirse, si los hechos se realizan como consecuencia o motivación de su ámbito profesional. Las faltas de respeto y consideración a los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de infracción penal, se ajustarán a lo dictado por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana, o las dictadas con similares fines.
2. Los agentes forestales y medioambientales tienen la consideración de policía administrativa especial y de policía judicial en sentido genérico, actuando en este último caso en auxilio de los jueces y tribunales de Justicia y del Ministerio Fiscal.
3. Las administraciones públicas y los particulares están obligados a prestar la colaboración que precisen con los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones.

La AAPNA forma parte de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medio Ambientales AEAFMA y de la International Ranger Federation IRF

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domingo, 16 de marzo de 2025

La Comarca del Matarraña constituye la primera mesa de trabajo para la prevención de incendios

 https://www.lacomarca.net



El objetivo de la iniciativa es buscar medidas que adoptar y llevar a cabo para reducir riesgos. Está compuesta por representantes de DGA, comarcales y agentes de protección de la naturaleza (APNS)

Extensión de monte en el Mataraña./ Comarca del Matarraña


La Comarca del Matarraña ha constituido la primera ‘mesa de trabajo comarcal de incendios forestales’, que trabajará en la prevención de incendios forestales, buscando medidas que se puedan adoptar y llevar a cabo para reducir riesgos. Cabe recordar, que el trabajo para plantear y ejecutar acciones desde la administración público conlleva una dificultad ya que el 75 % de la superficie es de titularidad privada.

Por ello, la primera propuesta surgida de esta mesa de trabajo es que Comarca traslade a los ayuntamientos la tarea de sensibilizar a los propietarios privados de monte sobre esta problemática. Todo ello encaminado a identificar los terrenos de aquellos propietarios interesados en participar en posibles acciones futuras, que se valorarán con el Servicio Provincial. 

La mesa está compuesta por el director del Servicio Provincial de Medioambiente y Turismo de Teruel, un técnico de la oficina delegada del Gobierno de Aragón en Alcañiz, el coordinador de los agentes de protección de la Naturaleza (APN) en las comarcas del Bajo Aragón y Matarraña, el presidente de la Comarca, la vicepresidenta, el consejero de Medioambiente de la Comarca, un representante de cada grupo político de la Comarca y personal técnico del Consejo Comarcal (secretario, técnica de Medioambiente y administrativo del Área de Territorio).

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