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AGENTES FORESTALES

La AAPNA es la asociación profesional de los AGENTES FORESTALES del Gobierno de Aragón

Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales. Artículo 2 y 3.

Artículo 2. Agentes forestales y medioambientales.
A los efectos previstos en la presente ley, son agentes forestales y medioambientales aquellas personas adscritas a las distintas administraciones públicas que, con independencia de la denominación específica, tengan encomendada, entre otras funciones que se detallan en el artículo 4, la tutela de la seguridad ambiental mediante el desempeño de las funciones de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y medioambiental.
Artículo 3. Naturaleza jurídica.
1. Los agentes forestales y medioambientales tendrán la condición de funcionario público, así como la de agentes de la autoridad. Cuando se cometa delito de atentado, que pueda poner en peligro grave la integridad física de los Agentes tendrán al efecto de su protección penal la consideración de agentes de la autoridad. Esta naturaleza jurídica se hace extensiva, a efectos de su protección jurídico penal, a los supuestos en los que se produzcan agresiones, amenazas, atentados y cualquier hecho de similar naturaleza, que se realicen como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, aun cuando estuvieran fuera de servicio en el momento de producirse, si los hechos se realizan como consecuencia o motivación de su ámbito profesional. Las faltas de respeto y consideración a los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de infracción penal, se ajustarán a lo dictado por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana, o las dictadas con similares fines.
2. Los agentes forestales y medioambientales tienen la consideración de policía administrativa especial y de policía judicial en sentido genérico, actuando en este último caso en auxilio de los jueces y tribunales de Justicia y del Ministerio Fiscal.
3. Las administraciones públicas y los particulares están obligados a prestar la colaboración que precisen con los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones.

La AAPNA forma parte de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medio Ambientales AEAFMA y de la International Ranger Federation IRF

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jueves, 24 de febrero de 2022

Los APN alertan de los graves perjuicios medioambientales por el uso incorrecto de drones en los espacios naturales

 






La asociación pide no solo valorar si el plan de vuelo previsto puede generar alguna interacción negativa sino también que se aplique el "sentido común".

Señal de prohibición del uso de drones en el Parque Nacional de Ordesa.
Señal de prohibición del uso de drones en el Parque Nacional de Ordesa.
AAPNA

La Asociación de Agentes para la Protección de la Naturaleza en Aragón ha lanzado una advertencia por los "graves perjuicios" para la fauna silvestre y la biodiversidad que está provocando el uso incorrecto de drones en espacios naturales de Aragón, en muchos de los cuales está prohibida su utilización. 

Desde la entidad explican que los actuales avances tecnológicos han puesto al alcance del usuario medio dispositivos "impensables" hace tan solo una década y que los drones forman parte de estos dispositivos. "Capaces de grabar vídeos y realizar fotografías en alta calidad con velocidades y ángulos que emulan los documentales televisivos. A ello se suma la facilidad del manejo, muy similar a un simple video juego, y el coste de los equipos que dependiendo de su nivel pueden ser relativamente económicos", señalan.

Sin embargo, los APN hacen hincapié en que para el manejo de un dron a partir de 250 gramos son necesarias las acreditaciones correspondientes que expide la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en base al tipo de aparato y al escenario de vuelo.

Su usuario, destacan, debe conocer las limitaciones de vuelo en base a su categoría de piloto "pero además de estas es necesario aplicar el famoso sentido común", subrayan. En este sentido, afirman que además de las zonas donde está prohibido por algún tipo legislativo (espacio aéreo, Parques Nacionales, zonas de seguridad,…) el piloto debe tener en cuenta otras interacciones "como las molestias en época de nidificación de especies catalogadas o la defensa del territorio en el caso de las aves que puede provocar el ataque de estas a la aeronave".

Lamentan que actualmente la difusión en redes sociales de vídeos que hacen "caso omiso del sentido común" está generando "una sensación de normalización del uso incorrecto de estos dispositivos que comienza a ser un problema medioambiental por las perturbaciones que genera y que aumentan día a día", alertan.

Por ello, antes de volar un dron y de consultar las limitaciones legales (https://drones.enaire.es/), remarcan que se debe valorar si el plan de vuelo puede generar alguna otra interacción "y proceder con sentido común".

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