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AGENTES PARA LA PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA
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AGENTES FORESTALES

La AAPNA es la asociación profesional de los AGENTES FORESTALES del Gobierno de Aragón

Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales. Artículo 2 y 3.

Artículo 2. Agentes forestales y medioambientales.
A los efectos previstos en la presente ley, son agentes forestales y medioambientales aquellas personas adscritas a las distintas administraciones públicas que, con independencia de la denominación específica, tengan encomendada, entre otras funciones que se detallan en el artículo 4, la tutela de la seguridad ambiental mediante el desempeño de las funciones de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y medioambiental.
Artículo 3. Naturaleza jurídica.
1. Los agentes forestales y medioambientales tendrán la condición de funcionario público, así como la de agentes de la autoridad. Cuando se cometa delito de atentado, que pueda poner en peligro grave la integridad física de los Agentes tendrán al efecto de su protección penal la consideración de agentes de la autoridad. Esta naturaleza jurídica se hace extensiva, a efectos de su protección jurídico penal, a los supuestos en los que se produzcan agresiones, amenazas, atentados y cualquier hecho de similar naturaleza, que se realicen como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, aun cuando estuvieran fuera de servicio en el momento de producirse, si los hechos se realizan como consecuencia o motivación de su ámbito profesional. Las faltas de respeto y consideración a los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de infracción penal, se ajustarán a lo dictado por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana, o las dictadas con similares fines.
2. Los agentes forestales y medioambientales tienen la consideración de policía administrativa especial y de policía judicial en sentido genérico, actuando en este último caso en auxilio de los jueces y tribunales de Justicia y del Ministerio Fiscal.
3. Las administraciones públicas y los particulares están obligados a prestar la colaboración que precisen con los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones.

La AAPNA forma parte de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medio Ambientales AEAFMA y de la International Ranger Federation IRF

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viernes, 7 de agosto de 2020

Sofocado un conato de incendio en Monroyo, en el que se ha visto implicado un vehículo

https://www.lacomarca.net



El vehículo habría comenzado a arder de forma espontánea por causas que todavía de desconocen. No ha habido que lamentar daños personales





Sofocado un conato de incendio en el término municipal de Monroyo, muy cerca de la finca de la Torre del Marqués (en el margen izquierdo del río Tastavins). Al parecer el inicio de las llamas ha sido provocado por un accidente en el que se ha visto implicado un vehículo.

El vehículo habría comenzado a arder de forma espontánea por causas que todavía de desconocen y que están siendo investigadas por los Agentes de Protección de la Naturaleza, quienes han intervenido en las labores de extinción. En concreto, hasta el lugar del incendio se han desplazado tres APN (uno de ellos como director de extinción), dos brigadas terrestres y tres autobombas para controlar rápidamente el perímetro de las llamas.
 Conato de incendio en Monroyo./ AAPNA

La gran abundancia de hierba y matorral seco ha provocado una rápida respuesta por miedo a que las llamas se extendiesen. Afortunadamente no ha habido que lamentar daños personales.
 
 
Vehículo implicado en el conato de incendio de Monroyo./ AAPNA
Vehículo implicado en el conato de incendio de Monroyo./ AAPNA

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