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AGENTES FORESTALES

La AAPNA es la asociación profesional de los AGENTES FORESTALES del Gobierno de Aragón

Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales. Artículo 2 y 3.

Artículo 2. Agentes forestales y medioambientales.
A los efectos previstos en la presente ley, son agentes forestales y medioambientales aquellas personas adscritas a las distintas administraciones públicas que, con independencia de la denominación específica, tengan encomendada, entre otras funciones que se detallan en el artículo 4, la tutela de la seguridad ambiental mediante el desempeño de las funciones de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y medioambiental.
Artículo 3. Naturaleza jurídica.
1. Los agentes forestales y medioambientales tendrán la condición de funcionario público, así como la de agentes de la autoridad. Cuando se cometa delito de atentado, que pueda poner en peligro grave la integridad física de los Agentes tendrán al efecto de su protección penal la consideración de agentes de la autoridad. Esta naturaleza jurídica se hace extensiva, a efectos de su protección jurídico penal, a los supuestos en los que se produzcan agresiones, amenazas, atentados y cualquier hecho de similar naturaleza, que se realicen como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, aun cuando estuvieran fuera de servicio en el momento de producirse, si los hechos se realizan como consecuencia o motivación de su ámbito profesional. Las faltas de respeto y consideración a los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de infracción penal, se ajustarán a lo dictado por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana, o las dictadas con similares fines.
2. Los agentes forestales y medioambientales tienen la consideración de policía administrativa especial y de policía judicial en sentido genérico, actuando en este último caso en auxilio de los jueces y tribunales de Justicia y del Ministerio Fiscal.
3. Las administraciones públicas y los particulares están obligados a prestar la colaboración que precisen con los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones.

La AAPNA forma parte de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medio Ambientales AEAFMA y de la International Ranger Federation IRF

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sábado, 22 de febrero de 2025

Multados por escalar y esquiar en zonas del Pirineo aragonés restringidas por la cría de quebrantahuesos

 https://www.heraldo.es/



Agentes de Protección de la Naturaleza denunciaron a los dos infractores en el valle de Tena.


Agentes de Protección de la Naturaleza (APN) del Gobierno de Aragón han levantado denuncias por practicar escalada y esquí de travesía en zonas del valle de Tena, en el Pirineo aragonés, que tienen el acceso restringido por cría de quebrantahuesos ya que se trata de una especie catalogada en peligro de extinción.

Según han explicado los propios APN, los denunciados accedieron a las cercanías del punto de nidificación a pesar de los carteles que indican la prohibición temporal de realización de deportes de montaña en este enclave para evitar el fracaso de la reproducción del quebrantahuesos.

Los APN hacen hincapié en que el quebrantahuesos es una especie en peligro de extinción y durante su período reproductor es muy sensible a las molestias ocasionadas por presencia de escaladores tan próximos. "Esto puede ocasionar que lleguen a abandonar el nido en la fase de incubación o crianza, con el riesgo de pérdida de la puesta o muerte del pollo", advierten.

Recuerdan que la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece la prohibición general de molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, y especialmente para aquellos que estén en el listado de especies protegidas.

En concreto, "la perturbación, muerte, captura y retención intencionada de especies de aves en las épocas de reproducción y crianza, así como durante su trayecto de regreso hacia los lugares de cría en el caso de las especies migratorias" está calificada como una infracción grave.

Además, el Plan de Recuperación del Quebrantahuesos aprobado en Aragón en el año 1994 define como áreas críticas para su conservación los territorios de nidificación y establece que la realización de ciertas actividades deportivas como la escalada, el parapente o el senderismo puede llegar a provocar graves impactos en la reproducción de la especie.


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