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AGENTES FORESTALES

La AAPNA es la asociación profesional de los AGENTES FORESTALES del Gobierno de Aragón

Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales. Artículo 2 y 3.

Artículo 2. Agentes forestales y medioambientales.
A los efectos previstos en la presente ley, son agentes forestales y medioambientales aquellas personas adscritas a las distintas administraciones públicas que, con independencia de la denominación específica, tengan encomendada, entre otras funciones que se detallan en el artículo 4, la tutela de la seguridad ambiental mediante el desempeño de las funciones de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y medioambiental.
Artículo 3. Naturaleza jurídica.
1. Los agentes forestales y medioambientales tendrán la condición de funcionario público, así como la de agentes de la autoridad. Cuando se cometa delito de atentado, que pueda poner en peligro grave la integridad física de los Agentes tendrán al efecto de su protección penal la consideración de agentes de la autoridad. Esta naturaleza jurídica se hace extensiva, a efectos de su protección jurídico penal, a los supuestos en los que se produzcan agresiones, amenazas, atentados y cualquier hecho de similar naturaleza, que se realicen como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, aun cuando estuvieran fuera de servicio en el momento de producirse, si los hechos se realizan como consecuencia o motivación de su ámbito profesional. Las faltas de respeto y consideración a los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de infracción penal, se ajustarán a lo dictado por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana, o las dictadas con similares fines.
2. Los agentes forestales y medioambientales tienen la consideración de policía administrativa especial y de policía judicial en sentido genérico, actuando en este último caso en auxilio de los jueces y tribunales de Justicia y del Ministerio Fiscal.
3. Las administraciones públicas y los particulares están obligados a prestar la colaboración que precisen con los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones.

La AAPNA forma parte de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medio Ambientales AEAFMA y de la International Ranger Federation IRF

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jueves, 6 de febrero de 2025

Medio Ambiente anula el permiso que otorgó a la primera empresa de helibike de Aragón

 https://www.heraldo.es/



La consejería ha revisado de oficio la autorización concedida en 2017 a una compañía dedicada a trasladar ciclistas hasta las cimas del Pirineo.

Una imagen del helicóptero dejando las bicicletas en Punta Suelza cuando realizaba la actividad/Heraldo

El Gobierno de Aragón ha anulado el permiso concedido hace ocho años a la primera empresa de helibike que operó en Aragón. La firma, Altituderides, obtuvo una autorización en 2017 del director del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca, gracias al cual estuvo volando a Punta Suelza, una cima de Bielsa a más de 2.900 metros de altitud. Subía bicicletas en helicóptero y desde aquí los ciclistas realizaban los descensos. Ahora, tras una revisión de oficio, el departamento de Medio Ambiente y Turismo ha dado marcha atrás a esa resolución para declararla nula.  

Además, la consejería acaba de archivar el expediente abierto contra un Agente de Protección de la Naturaleza (APN) que denunció la actividad y sobre el que pesaba una posible sanción de un mes de suspensión de empleo y sueldo, a raíz de las acusaciones de persecución y acoso presentadas por la empresa.

El traslado de bicicletas en helicóptero a Punta Suelza se desarrolló durante varios años, no sin contestación social. Se conoció a raíz de la promoción que hizo el presentador Jesús Calleja y las críticas que le siguieron cuestionando si este tipo de turismo es sostenible.

En 2020, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (Inaga) acordó que  tenía que someterse a procedimiento de evaluación ambiental y en 2021 hubo una propuesta de sanción de 240.000 euros "por haber desarrollado una actividad sin autorización al no haber tramitado la declaración de impacto ambiental ordinaria previamente".

Sin embargo, la empresa recurrió y una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón le dio la razón. Avaló el permiso de 2017 y dijo que "seguía vigente", mientras por parte de la administración no se iniciara un procedimiento de revisión, sin perjuicio de que si requería una evaluación de impacto ambiental se le exigiera. Aclaró que "es posible que se pueda instar la revisión de oficio, si se considera que no debería haberse concedido o que los informes ambientales no eran los exigidos".

A esto último se acogió el departamento de Medio Ambiente. Según fuentes del mismo, ha finalizado ya el procedimiento de revisión de oficio y se ha declarado nula la resolución del 28 de septiembre de 2017, emitida por el entonces director del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca, por la que se autorizó la práctica del helibike para varias rutas solicitadas: Punta Suelza (Bielsa), Peña Blanca (Plan), Colladeta del Ibón de Plan (Saravillo) y Sierra Negra (Castejón de Sos).

Así, la empresa ya no tiene autorización y de momento no hay otros permisos concedidos para la actividad. La experiencia se publicitaba con el siguiente mensaje: "Experimenta el vuelo y la aventura. Te llevaremos en helicóptero, sobrevolando un paisaje espectacular, rodeado de ibones y montañas de más de 3.000 metros, hasta lo alto de una cumbre, en la que podrás disfrutar de un momento de silencio y calma total antes de iniciar un apasionante descenso con tu bici o tus esquíes".

El caso de Altituderides reveló el vacío normativo existente en Aragón sobre el helibike (tampoco hay una regulación específica para el heliesquí) y se planteó la necesidad de regular esta modalidad deportiva. Hubo una reunión técnica y finalmente se aprobó una instrucción interna relativa a la protección del medio ambiente en las actividades de turismo activo. 

El documento, firmado por el consejero, indica que las resoluciones sobre la inscripción de empresas de turismo activo en el registro aragonés obligan a respetar los planes de uso y gestión en los espacios protegidos y, en su caso, a tramitar ante el Inaga la evaluación ambiental cuando afecten a zonas sensibles. Si son actividades en montes de utilidad pública, deben contar con la autorización previa del departamento. La excepción son aquellos servicios de guía que resulten inocuos para el monte. 



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