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AGENTES FORESTALES

La AAPNA es la asociación profesional de los AGENTES FORESTALES del Gobierno de Aragón

Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales. Artículo 2 y 3.

Artículo 2. Agentes forestales y medioambientales.
A los efectos previstos en la presente ley, son agentes forestales y medioambientales aquellas personas adscritas a las distintas administraciones públicas que, con independencia de la denominación específica, tengan encomendada, entre otras funciones que se detallan en el artículo 4, la tutela de la seguridad ambiental mediante el desempeño de las funciones de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y medioambiental.
Artículo 3. Naturaleza jurídica.
1. Los agentes forestales y medioambientales tendrán la condición de funcionario público, así como la de agentes de la autoridad. Cuando se cometa delito de atentado, que pueda poner en peligro grave la integridad física de los Agentes tendrán al efecto de su protección penal la consideración de agentes de la autoridad. Esta naturaleza jurídica se hace extensiva, a efectos de su protección jurídico penal, a los supuestos en los que se produzcan agresiones, amenazas, atentados y cualquier hecho de similar naturaleza, que se realicen como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, aun cuando estuvieran fuera de servicio en el momento de producirse, si los hechos se realizan como consecuencia o motivación de su ámbito profesional. Las faltas de respeto y consideración a los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de infracción penal, se ajustarán a lo dictado por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana, o las dictadas con similares fines.
2. Los agentes forestales y medioambientales tienen la consideración de policía administrativa especial y de policía judicial en sentido genérico, actuando en este último caso en auxilio de los jueces y tribunales de Justicia y del Ministerio Fiscal.
3. Las administraciones públicas y los particulares están obligados a prestar la colaboración que precisen con los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones.

La AAPNA forma parte de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medio Ambientales AEAFMA y de la International Ranger Federation IRF

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miércoles, 8 de enero de 2025

Agentes de Protección de la Naturaleza identifican el primer nido de avispa asiática en la comarca del Bajo Cinca

 


https://www.aragonhoy.es

Es el avispero más meridional de la provincia de Huesca de esta especie exótica invas


Los Agentes de Protección de la Naturaleza (APN) del Gobierno de Aragón han localizado un posible nido de avispa asiática en las proximidades de Fraga, en la ribera del río Cinca, lo que le convierte en el nido más meridional hallado hasta la fecha en la provincia de Huesca. Tras el aviso de un apicultor, los APN se desplazaron a la zona y pudieron confirmar que se trataba de un nido secundario y activo de avispa asiática (Vespa velutina), y comunicaron el hallazgo a la Sección de Biodiversidad del Servicio Provincial de Medio Ambiente y Turismo de Huesca.

Un Agente de Protección de la Naturaleza observa el avispero.

A partir de ese momento, los APN activaron un dispositivo para eliminar el nido, recabando la colaboración de agentes de la comarca de La Ribagorza, donde ya han aparecido más nidos de esta especie y conocen mejor las técnicas para combatirla. Debido a la proximidad del nido al casco urbano de la ciudad de Fraga, la operación se coordinó con Policía Local de Fraga y Bomberos de la Diputación Provincial de Huesca.

Hasta ahora se han detectado 20 nidos secundarios (los grandes) en la provincia de Huesca, interviniendo en 19 de ellos (1 era antiguo y sin avispas, no hizo falta intervenir). También se han eliminado 2 nidos primarios (los más pequeños).

El nido de avispa asiática hallado en Fraga, a través de un catalejo.


Origen e historia

Originaria de Asia, la avispa asiática ha llegado a otras partes del mundo como polizón en barcos, propagándose posteriormente de manera natural. Esta especie depreda sobre avispas, abejas y otros insectos, constituyendo un peligro para el equilibrio de los ecosistemas. Su capacidad de dispersión y su problemática motivaron su inclusión en el Catálogo español de especies exóticas invasoras (Real Decreto 630/2013).

Aragón no es un lugar preferido para esta especie debido a su climatología, ya que la avispa asiática prefiere los climas atlánticos, húmedos y sin heladas. Al preferir el clima atlántico, las citas existentes en Aragón abundan en las comarcas de la Jacetania y Altas Cinco Villas. Sin embargo, la ausencia de inviernos fríos ha podido permitir que la especie colonice tierras más al sur de la provincia de Huesca.

Biología y hábitat

La avispa asiática es un avispón de gran tamaño, de 17 a 32 milímetros de longitud. Se distingue, además de por su tamaño mucho mayor a las avispas autóctonas, por su tonalidad oscura, con el tórax marrón negruzco aterciopelado y segmentos abdominales marrones, con unas finas bandas amarillas. El cuarto segmento del abdomen es casi enteramente amarillo anaranjado y los extremos de las patas son amarillos.

Construye nidos con pasta de papel, generalmente esféricos y a veces con forma de pera, de 40 centímetros e incluso de más de un metro de diámetro, que cuelga en árboles o en edificios y estructuras abiertas, que se

 diferencian también por su entrada estrecha generalmente lateral. Los principales daños de esta especie se centran en la apicultura. Como el resto de avispas, depreda abejas y muchos otros insectos, y come frutos maduros.

Si un ciudadano observa alguna actividad sospechosa de esta especie hay que comunicarla de forma inmediata a los Agentes de Protección de la Naturaleza del Gobierno de Aragón a través de las Oficinas Comarcales Agroambientales y a las ADS apícolas, preferiblemente aportando fotografías y/o ubicación para una identificación rápida. También se puede obtener más información en la página oficial www.invasara.es

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