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AGENTES PARA LA PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA
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Huesca: 974 293 206
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Zaragoza: 976 714 600

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AGENTES FORESTALES

La AAPNA es la asociación profesional de los AGENTES FORESTALES del Gobierno de Aragón

Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales. Artículo 2 y 3.

Artículo 2. Agentes forestales y medioambientales.
A los efectos previstos en la presente ley, son agentes forestales y medioambientales aquellas personas adscritas a las distintas administraciones públicas que, con independencia de la denominación específica, tengan encomendada, entre otras funciones que se detallan en el artículo 4, la tutela de la seguridad ambiental mediante el desempeño de las funciones de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y medioambiental.
Artículo 3. Naturaleza jurídica.
1. Los agentes forestales y medioambientales tendrán la condición de funcionario público, así como la de agentes de la autoridad. Cuando se cometa delito de atentado, que pueda poner en peligro grave la integridad física de los Agentes tendrán al efecto de su protección penal la consideración de agentes de la autoridad. Esta naturaleza jurídica se hace extensiva, a efectos de su protección jurídico penal, a los supuestos en los que se produzcan agresiones, amenazas, atentados y cualquier hecho de similar naturaleza, que se realicen como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, aun cuando estuvieran fuera de servicio en el momento de producirse, si los hechos se realizan como consecuencia o motivación de su ámbito profesional. Las faltas de respeto y consideración a los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de infracción penal, se ajustarán a lo dictado por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana, o las dictadas con similares fines.
2. Los agentes forestales y medioambientales tienen la consideración de policía administrativa especial y de policía judicial en sentido genérico, actuando en este último caso en auxilio de los jueces y tribunales de Justicia y del Ministerio Fiscal.
3. Las administraciones públicas y los particulares están obligados a prestar la colaboración que precisen con los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones.

La AAPNA forma parte de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medio Ambientales AEAFMA y de la International Ranger Federation IRF

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martes, 6 de abril de 2021

Aragón suma ya 20 incendios, la mayoría agrícolas, desde el inicio de la época de peligro el 1 de abril


 https://www.heraldo.es/

 Solo tres han superado la hectárea gracias a la rápida intervención de los servicios de extinción. Hasta el 15 de octubre únicamente se permiten quemas de restos de poda de olivo o para prevenir daños por plagas.

 Intervención en un incendio agrícola en Peralta de Calasanz el pasado 3 de abril.

Intervención en un incendio agrícola en Peralta de Calasanz el pasado 3 de abril. DGA

Los cuatro días del puente festivo de Semana Santa no han sido precisamente unas vacaciones para los miembros del operativo de extinción de incendios de Aragón ya que desde el 1 de abril, cuando entró en vigor la época de peligro, han tenido que atender ya 20 fuegos en toda la Comunidad Autónoma, la mayoría por quemas agrícolas. 

Zaragoza ha sido la provincia más afectada con ocho incendios (Villarroya de la Sierra -2-, Alfajarín, Ibdes, Borja, Letux, Pleitas y Fabara). Le siguen Huesca con siete (Barbastro, Agüero -2-, Poleñino -2-, Peralta de Calasanz y Sesa) y Teruel con cuatro (Villalba Baja, Valderrobres, Castelserás y Monreal del Campo). 

En ellos han actuado cuadrillas terrestres y helitransportadas, helicópteros, agentes de protección de la naturaleza y bomberos de las diputaciones de Huesca, Zaragoza y Teruel. La jornada con más incendios fue el día 2 con ocho intervenciones. Por suerte, solo tres de ellos superaron la hectárea de superficie: Pleitas (2 ha), Alfajarín (1,5) y Poleñino (1,5).

Hasta el 15 de octubre, previa autorización o notificación según el caso, únicamente están permitidas las quemas de restos de poda (31 de mayo como fecha límite) o para prevenir daños por plagas o evitar otros riesgos de mayor gravedad, así como realizar actividades con uso del fuego en instalaciones de carácter recreativo, cultural y similares.

Además, con independencia de la época de peligro declarada, solo pueden realizarse quemas si se cumplen las condiciones recogidas en la Orden Anual de prevención y lucha contra los incendios forestales (adecuar una faja sin combustible alrededor de la zona a quemar; hacerlo en días sin viento; vigilar la zona hasta que el fuego esté totalmente apagado; y adoptar medidas oportunas para evitar la propagación); y cuando el Índice de Riesgo por uso del fuego en Aragón sea de color 'verde', quedando así prohibidos en los días y lugares en que el índice sea 'rojo' (actualmente solo está permitido en 19 de las 33 comarcas).

Este índice puede consultarse diariamente a través de la página web www.aragon.es/incendiosforestales. Asimismo, también puede recibirse por correo electrónico, a través de la suscripción gratuita en el mismo enlace, o consultándolo en el tablón de anuncios de las Oficinas Comarcales Agroambientales.

En el caso de las barbacoas, por ejemplo, solo están permitidas en esta época de peligro cuando se usen infraestructuras especialmente habilitadas para ello o que expresamente se autorice, que deberán ser de obra fija y de carácter permanente, cerradas por al menos tres costados y techo y con chimenea provista de matachispas. Además, alrededor de ellas debe existir una discontinuidad suficiente de material no combustible.

Además, está prohibido el uso del fuego en terrenos al aire libre mediante combustibles sólidos que generen brasa o cenizas, fuera de los lugares autorizados; arrojar o depositar fósforos, puntas de cigarros o cigarrillos, brasas o cenizas; utilizar cartuchos de caza con tacos de papel u otros materiales combustibles; arrojar fuera de contenedores o vertederos vidrios, botellas, papeles, plásticos, materias orgánicas u otros elementos similares; disparar o prender cohetes o explosivos similares; lanzar globos o artefactos incontrolados que produzcan o contengan fuego; y la circulación de vehículos campo a través.

 


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