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AGENTES FORESTALES

La AAPNA es la asociación profesional de los AGENTES FORESTALES del Gobierno de Aragón

Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales. Artículo 2 y 3.

Artículo 2. Agentes forestales y medioambientales.
A los efectos previstos en la presente ley, son agentes forestales y medioambientales aquellas personas adscritas a las distintas administraciones públicas que, con independencia de la denominación específica, tengan encomendada, entre otras funciones que se detallan en el artículo 4, la tutela de la seguridad ambiental mediante el desempeño de las funciones de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y medioambiental.
Artículo 3. Naturaleza jurídica.
1. Los agentes forestales y medioambientales tendrán la condición de funcionario público, así como la de agentes de la autoridad. Cuando se cometa delito de atentado, que pueda poner en peligro grave la integridad física de los Agentes tendrán al efecto de su protección penal la consideración de agentes de la autoridad. Esta naturaleza jurídica se hace extensiva, a efectos de su protección jurídico penal, a los supuestos en los que se produzcan agresiones, amenazas, atentados y cualquier hecho de similar naturaleza, que se realicen como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, aun cuando estuvieran fuera de servicio en el momento de producirse, si los hechos se realizan como consecuencia o motivación de su ámbito profesional. Las faltas de respeto y consideración a los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de infracción penal, se ajustarán a lo dictado por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana, o las dictadas con similares fines.
2. Los agentes forestales y medioambientales tienen la consideración de policía administrativa especial y de policía judicial en sentido genérico, actuando en este último caso en auxilio de los jueces y tribunales de Justicia y del Ministerio Fiscal.
3. Las administraciones públicas y los particulares están obligados a prestar la colaboración que precisen con los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones.

La AAPNA forma parte de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medio Ambientales AEAFMA y de la International Ranger Federation IRF

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martes, 1 de diciembre de 2020

Nueva actuación para evitar la colisión de aves en cristaleras urbanas mediante vinilos

 http://aragonhoy.aragon.es/

 Gobierno de Aragón

 

 Tras comprobar una efectividad de prácticamente el 100% de las medidas anticolisión en cristaleras de las pistas de pádel llevadas a cabo el pasado año, el Gobierno de Aragón ha actuado de nuevo en tres de estas instalaciones deportivas con elevados datos de mortalidad en aves de diferentes especies. Concretamente en los municipios de Bubierca, Torralba de los Frailes y Litúenigo, de la provincia de Zaragoza

 

 Pista de pádel de Bubierca (Zaragoza).

 

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, realizó en 2019 un estudio en tres pistas de pádel de la provincia de Zaragoza, destinado a valorar y mitigar la mortalidad de las aves por colisión. La conclusión del estudio revela la estimación de una mortandad promedio de entre 100 y 135 aves muertas al año en cada pista de pádel.  Tras la colocación de vinilos, las muertes disminuyeron casi por completo, lo que se considera una efectividad comprobada de prácticamente el 100%. Para que la colocación de vinilos sea efectiva, éstos deben presentar un adecuado contraste y densidad, no dejando huecos que los animales identifiquen como posibles pasos, siendo totalmente ineficaces los populares vinilos de siluetas de rapaces en baja densidad.

Durante el presente año, el Gobierno de Aragón ha colaborado con los ayuntamientos de Bubierca, Torralba de los Frailes y Litúenigo, donde la mortalidad de aves había sido advertida por los propios ayuntamientos, así como por sus vecinos y confirmado por los Agentes de Protección de la Naturaleza. El modelo de vinilos utilizado ha sido el mismo que se diseñó en el estudio ejecutado en 2019, se trata de la instalación de tiras de vinilo verticales, de color gris de 2 cm de anchura y 8 cm de separación entre filas, cumpliéndose la regla de la palma de la mano: cualquier “hueco” de cómo mínimo la palma de una mano es una apertura válida por donde puede intentar pasar y estrellarse un ave de pequeño tamaño.

La colisión mortal de aves contra cristales en edificaciones, infraestructuras o instalaciones deportivas es uno de los mayores problemas de conservación de las aves en el ámbito urbano. En España, los estudios y seguimientos realizados estiman que mueren al año cientos de miles de aves por esta causa. Muertes que durante mucho tiempo han sido subestimadas ya que la depredación de los animales colisionados por parte de urracas, zorros o gatos, no había permitido mostrar este problema en toda su magnitud.

En los últimos años, se ha producido un incremento significativo del uso de cristaleras para infinidad de edificios e instalaciones deportivas, también en Aragón. Estas cristaleras son transparentes o reflectantes por lo que las aves no las reconocen como un obstáculo o las confunden con el entorno que reflejan. Este problema se puede solucionar con medidas correctoras de bajo coste que reducen significativamente la mortalidad de las aves, siendo mucho más eficientes si se conciben previamente a su instalación.

En Aragón, se ha podido confirmar este grave problema existente analizando los casos de aves muertas que llegan al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de la Alfranca a través de los Agentes de Protección de la Naturaleza y cada vez más, tras aviso de ciudadanos conscientes del problema de estas cristaleras.

Desde el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente se quiere hacer un llamamiento para la colaboración entre las diferentes instituciones con competencia en la ordenación del uso de estas cristaleras para que entre todos se pueda regular su instalación con las medidas necesarias para evitar la mortalidad de un número elevadísimo de aves en nuestro territorio, muchas de ellas protegidas y bajo la premisa de que todas las medidas que se puedan tomar previamente a su instalación, siempre son mucho más eficientes y económicas.

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