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AGENTES FORESTALES

La AAPNA es la asociación profesional de los AGENTES FORESTALES del Gobierno de Aragón

Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales. Artículo 2 y 3.

Artículo 2. Agentes forestales y medioambientales.
A los efectos previstos en la presente ley, son agentes forestales y medioambientales aquellas personas adscritas a las distintas administraciones públicas que, con independencia de la denominación específica, tengan encomendada, entre otras funciones que se detallan en el artículo 4, la tutela de la seguridad ambiental mediante el desempeño de las funciones de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y medioambiental.
Artículo 3. Naturaleza jurídica.
1. Los agentes forestales y medioambientales tendrán la condición de funcionario público, así como la de agentes de la autoridad. Cuando se cometa delito de atentado, que pueda poner en peligro grave la integridad física de los Agentes tendrán al efecto de su protección penal la consideración de agentes de la autoridad. Esta naturaleza jurídica se hace extensiva, a efectos de su protección jurídico penal, a los supuestos en los que se produzcan agresiones, amenazas, atentados y cualquier hecho de similar naturaleza, que se realicen como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, aun cuando estuvieran fuera de servicio en el momento de producirse, si los hechos se realizan como consecuencia o motivación de su ámbito profesional. Las faltas de respeto y consideración a los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de infracción penal, se ajustarán a lo dictado por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana, o las dictadas con similares fines.
2. Los agentes forestales y medioambientales tienen la consideración de policía administrativa especial y de policía judicial en sentido genérico, actuando en este último caso en auxilio de los jueces y tribunales de Justicia y del Ministerio Fiscal.
3. Las administraciones públicas y los particulares están obligados a prestar la colaboración que precisen con los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones.

La AAPNA forma parte de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medio Ambientales AEAFMA y de la International Ranger Federation IRF

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viernes, 29 de mayo de 2020

El Ayuntamiento de Luesia prohíbe bañarse en el pozo Pígalo y el río Arba

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El Consistorio ha decretado esta medida en las zonas naturales del municipio cincovillés debido a la situación sanitaria ocasionada por la covid-19.

 El Ayuntamiento de Luesia prohíbe bañarse en el pozo Pígalo y el río Arba


El Ayuntamiento de Luesia, por decreto de alcaldía, ha prohibido desde este viernes el baño en las zonas naturales del municipio, incluyendo el pozo Pigalo y el río Arba. El decreto viene provocado por la situación sanitaria ocasionada por la covid-19.

La orden, firmada por el alcalde luesiano, Jaime Lacosta, viene motivado “tras ser declarado el estado de alarma por el Gobierno de España, y las diversas medidas adoptadas por el Gobierno de Aragón, todas ellas encaminadas a prevenir y atajar la propagación de la covid-19 entre la población, y habida cuenta de la gravedad y la alarma social generadas, con la finalidad de reforzar dichas medidas y los objetivos que con ellas se pretenden alcanzar”, alude el dictamen..

Según este mandato, en virtud de las atribuciones que le confiere al alcalde la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y demás normativa de aplicación, Lacosta ha decretado, ante los primeros indicios de personas que están acudiendo en los últimos días a estos parajes, "cerrar el acceso y prohibir el baño en las zonas de los pozos de Pigalo y de todo el cauce del río Arba. Este cierre es efectivo desde el día de hoy, 29 de mayo, y se prolongará hasta nueva orden".

La prohibición será anunciada en estos lugares mediante carteles, y se clausurarán con vallado o cinta los accesos. La Guardia Civil y demás servicios tanto de protección civil como Agentes de Protección de la Naturaleza velarán por el cumplimiento de esta medida.

Desde el Consistorio de Luesía señalan que esta es una decisión necesaria para poder hacer frente a la propagación de la covid-19, apelan al "sentido de la responsabilidad de todos" y recuerdan la necesidad de respetar y cumpllr las instrucciones impartidas: "Nuestra seguridad y la rápida resolución de esta situación depende de evitar las aglomeraciones, concentraciones y desplazamientos innecesarios”, subrayan.

El decreto concluye que esta tarde, en el pleno de la corporación, que se celebrará a las 20.00, se dará cuenta de este documento a la corporación municipal.

El pozo Pígalo se encuentra en un entorno de cascadas y pinares junto al río Arba. Forma una balsa dividida en dos espacios con diferentes profundidades y una cascada. Es una de las pozas más conocidas en la provincia de Zaragoza y, a diferencia del salto de Bierge, en Huesca; o el paraje Cananillas, en la localidad turolense de Aguaviva, no es una zona de baño controlada (ZBC),

Sobre este asunto, el Gobierno publicó el pasado viernes un informe con recomendaciones para la apertura de playas y zonas de baño tras la crisis de la covid-19 que en sus conclusiones decía: "En aguas continentales, como pozas, remansos y cauces de agua dulce con escaso caudal, se desaconseja el baño y los usos recreativos para esta temporada 2020".



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