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AGENTES PARA LA PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA
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Huesca: 974 293 206
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AGENTES FORESTALES

La AAPNA es la asociación profesional de los AGENTES FORESTALES del Gobierno de Aragón

Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales. Artículo 2 y 3.

Artículo 2. Agentes forestales y medioambientales.
A los efectos previstos en la presente ley, son agentes forestales y medioambientales aquellas personas adscritas a las distintas administraciones públicas que, con independencia de la denominación específica, tengan encomendada, entre otras funciones que se detallan en el artículo 4, la tutela de la seguridad ambiental mediante el desempeño de las funciones de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y medioambiental.
Artículo 3. Naturaleza jurídica.
1. Los agentes forestales y medioambientales tendrán la condición de funcionario público, así como la de agentes de la autoridad. Cuando se cometa delito de atentado, que pueda poner en peligro grave la integridad física de los Agentes tendrán al efecto de su protección penal la consideración de agentes de la autoridad. Esta naturaleza jurídica se hace extensiva, a efectos de su protección jurídico penal, a los supuestos en los que se produzcan agresiones, amenazas, atentados y cualquier hecho de similar naturaleza, que se realicen como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, aun cuando estuvieran fuera de servicio en el momento de producirse, si los hechos se realizan como consecuencia o motivación de su ámbito profesional. Las faltas de respeto y consideración a los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de infracción penal, se ajustarán a lo dictado por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana, o las dictadas con similares fines.
2. Los agentes forestales y medioambientales tienen la consideración de policía administrativa especial y de policía judicial en sentido genérico, actuando en este último caso en auxilio de los jueces y tribunales de Justicia y del Ministerio Fiscal.
3. Las administraciones públicas y los particulares están obligados a prestar la colaboración que precisen con los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones.

La AAPNA forma parte de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medio Ambientales AEAFMA y de la International Ranger Federation IRF

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miércoles, 6 de mayo de 2020

Incendio forestal junto a la Torre de Palos de Alcañiz

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Bajo Aragon Digital


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 Un incendio forestal se ha declarado a las 20:24 h. de este miércoles en el paraje de la Torre de Palos de Alcañiz al saltar una chispa de una máquina al contactar su corte en el suelo, indicaron desde Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

Las abundantes semillas de chopo han propagado rápidamente el fuego que ha afectado a una superficie de algo menos de una hectárea de zonas de huerta, cañares y ribera del río Guadalope.

Debido a la existencia de muchos masicos en la zona, con el fuego avanzando rápidamente y generando mucho humo, al principio la situación ha sido alarmante, dándose el incendio por controlado a las 23:00 h.

Desde Medio Ambiente indicaron que el estado de alarma implica unos protocolos de actuación especiales en este tipo de circunstancias, lo que supone un esfuerzo extra en las labores propias de la extinción, por lo que en estos días de calor y en los que abundan las semillas de chopo suspendidas en el aire se recomienda extremar las precauciones durante la quema de rama de olivos, en el uso de maquinaria agrícola o en cualquier situación que pueda desembocar en un incendio forestal.

Han actuado en el incendio la cuadrilla de Incendios con base en Valdealgorfa y dos autobombas del Gobierno de Aragón, tres vehículos del Parque de Bomberos de Alcañiz, Policía Local y Guardia Civil, estando al mando de todo el dispositivo, como Director de Extinción, un Agente para la Protección de la Naturaleza.

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