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AGENTES FORESTALES

La AAPNA es la asociación profesional de los AGENTES FORESTALES del Gobierno de Aragón

Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales. Artículo 2 y 3.

Artículo 2. Agentes forestales y medioambientales.
A los efectos previstos en la presente ley, son agentes forestales y medioambientales aquellas personas adscritas a las distintas administraciones públicas que, con independencia de la denominación específica, tengan encomendada, entre otras funciones que se detallan en el artículo 4, la tutela de la seguridad ambiental mediante el desempeño de las funciones de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y medioambiental.
Artículo 3. Naturaleza jurídica.
1. Los agentes forestales y medioambientales tendrán la condición de funcionario público, así como la de agentes de la autoridad. Cuando se cometa delito de atentado, que pueda poner en peligro grave la integridad física de los Agentes tendrán al efecto de su protección penal la consideración de agentes de la autoridad. Esta naturaleza jurídica se hace extensiva, a efectos de su protección jurídico penal, a los supuestos en los que se produzcan agresiones, amenazas, atentados y cualquier hecho de similar naturaleza, que se realicen como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, aun cuando estuvieran fuera de servicio en el momento de producirse, si los hechos se realizan como consecuencia o motivación de su ámbito profesional. Las faltas de respeto y consideración a los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de infracción penal, se ajustarán a lo dictado por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana, o las dictadas con similares fines.
2. Los agentes forestales y medioambientales tienen la consideración de policía administrativa especial y de policía judicial en sentido genérico, actuando en este último caso en auxilio de los jueces y tribunales de Justicia y del Ministerio Fiscal.
3. Las administraciones públicas y los particulares están obligados a prestar la colaboración que precisen con los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones.

La AAPNA forma parte de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medio Ambientales AEAFMA y de la International Ranger Federation IRF

ÍNDICE DE PÁGINAS DEL BLOG

viernes, 9 de febrero de 2018

El Gobierno de Aragón se reúne con los ganaderos de la Ribagorza, una vez detectada la presencia del lobo


El presupuesto del Gobierno de Aragón para 2018 dispone de una partida de medio millón de euros destinada a compensar el riesgo de la presencia del lobo y el oso


Desde que el pasado mes de junio el Gobierno de Aragón detectara la presencia del lobo en Los Monegros, puso en marcha un protocolo de actuación y seguimiento centrado en intensificar la vigilancia a través de cámaras de fototrampeo y la presencia de Agentes de Protección de la Naturaleza. Las cámaras de fototrampeo de la Comarca de la Ribagorza han detectado la presencia de un lobo macho, concretamente ha sido captado por las cámaras situadas en los términos municipales de Laspaules y Bisaurri.

El lobo no está considerado como una especie cinegética por lo que no se puede cazar, estando protegido por la Directiva europea de Habitats. Asimismo, no supone un peligro para la población, ya que su comportamiento con respecto a los seres humanos es huidizo y siempre trata de mantenerse alejado de las personas. Por el momento, no se ha recibido comunicación de ningún ataque de lobo en las explotaciones de la zona.

El presupuesto del Gobierno de Aragón para 2018 dispone de una partida de medio millón de euros destinada a compensar a los ganaderos por el riesgo que supone la presencia del lobo y el oso en Aragón, a través de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de mínimis, de subvenciones para la adaptación de la ganadería extensiva a los retos ambientales y a los desafíos socioterritoriales.

La principal diferencia con las ayudas a los ataques de oso que se venían aplicando es que no se limitará a pagar por los animales muertos, sino que la Administración asume el riesgo que para los ganaderos supone la presencia del lobo y el oso, estableciendo una prima por número de cabezas de ganado en la explotación de hasta 4 euros. Si bien, se mantiene la compensación de daños por oso que se aplica a través de la Orden de 2003.

La prima por explotación se aplicará en función del número de cabezas, con un límite máximo subvencionable de 2000 cabezas de más de un año de vida, por explotación, y un límite mínimo de 100 cabezas, computado el cálculo según el censo ganadero de la explotación en el REGA a 1 de enero del año sobre el que se realiza la convocatoria.

Para las explotaciones ganaderas que hayan sufrido ataques de lobo en los últimos doce meses precedentes al de la fecha de publicación de cada Orden de convocatoria la prima será de hasta 4 €/cabeza, siendo de hasta 2 €/cabeza para el resto de las explotaciones objeto de subvención. 

Reunión con ganaderos en Castejón de Sos (Huesca)


Ayudas a la autoprotección

Asimismo, las ayudas van dirigidas a paliar sobrecostes derivados de las situaciones de riesgo y a la adopción de medidas de autoprotección como incentivos a la sostenibilidad de las explotaciones.

Serán subvencionables las siguientes actividades vinculadas a la mejora de la seguridad del ganado:

-Los vallados fijos o portátiles para el ganado, estos últimos siempre que vayan acompañados de sistema de pastor eléctrico.

-Los pastores eléctricos.

-La contratación por cuenta ajena de pastores para la vigilancia nocturna de los rebaños.

-La adquisición de perros de raza mastín en cualquiera de sus variantes (montaña de los pirineos, mastín del Pirineo, mastín español), puros o procedentes de cruces acreditados entre ejemplares de estas razas; incluidos los gastos veterinarios iniciales y de inscripción en el registro de identificación. Podrá ser subvencionada la adquisición de dos mastines por explotación ganadera que posea hasta 500 cabezas de ganado y un mastín más por cada 250 cabezas de ganado adicionales que disponga la explotación, hasta un máximo de 4 mastines por solicitante.

-Alimentación y cuidados veterinarios de los perros mastines, incluida la suscripción de seguros de responsabilidad civil.

La Concesión de subvenciones queda condicionada, por parte de los titulares de las explotaciones ganaderas, a la inversión y mejora de las condiciones de seguridad del ganado, así como a la adopción de técnicas del manejo que contribuyan a reducir el nivel de daños ocasionados por dichas especies.

La directora general de Sostenibilidad, Pilar Gómez; el director general de Alimentación y Fomento Agroalimentario, Enrique Novales; el jefe de servicio de Biodiversidad, Manuel Alcantara y el director del Servicio Provincial de Huesca, José Miguel Malo; han mantenido una reunión con los ganaderos, representantes de las ADS, veterinarios, los alcaldes de Laspaules y Bisaurri, y técnicos del Gobierno de Aragón de la zona para explicarles el nuevo escenario y el protocolo a seguir.

Protocolo a seguir por parte de los ganaderos

En el momento que un ganadero encuentra ante un posible ataque de lobo, debería realizar lo antes posible lo siguiente:

- Informar de lo sucedido, a la Emisora de Huesca (974293206) o de Zaragoza (976392057). Fuera del horario de la Emisora* se avisará al 112 y/o a la Guardia Civil (062).

- Evitar manipular la zona alrededor del ataque, ni mover a los animales de sitio.

-Cubrir los cuerpos de todos los animales para evitar que se lo coman los buitres.

-Cumplimentar el impreso de descripción de daños, que será registrado en la OCA para su remisión a la Dirección Provincial correspondiente

-Si algún animal herido, muere o se ha de sacrificar con posterioridad, se remitirá un nuevo impreso con las nuevas aportaciones del momento, haciéndose constar la fecha de los remitidos con anterioridad en relación con el mismo suceso.

Los Agentes para la Protección de la Naturaleza, así como los vigilantes de la patrulla oso, se ocupan de recoger todo tipo de pruebas en las explotaciones ganaderas cuando se produce algún ataque, que puedan ayudar a estudiar el comportamiento del lobo para evitar nuevas irrupciones.

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