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AGENTES FORESTALES

La AAPNA es la asociación profesional de los AGENTES FORESTALES del Gobierno de Aragón

Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales. Artículo 2 y 3.

Artículo 2. Agentes forestales y medioambientales.
A los efectos previstos en la presente ley, son agentes forestales y medioambientales aquellas personas adscritas a las distintas administraciones públicas que, con independencia de la denominación específica, tengan encomendada, entre otras funciones que se detallan en el artículo 4, la tutela de la seguridad ambiental mediante el desempeño de las funciones de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y medioambiental.
Artículo 3. Naturaleza jurídica.
1. Los agentes forestales y medioambientales tendrán la condición de funcionario público, así como la de agentes de la autoridad. Cuando se cometa delito de atentado, que pueda poner en peligro grave la integridad física de los Agentes tendrán al efecto de su protección penal la consideración de agentes de la autoridad. Esta naturaleza jurídica se hace extensiva, a efectos de su protección jurídico penal, a los supuestos en los que se produzcan agresiones, amenazas, atentados y cualquier hecho de similar naturaleza, que se realicen como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, aun cuando estuvieran fuera de servicio en el momento de producirse, si los hechos se realizan como consecuencia o motivación de su ámbito profesional. Las faltas de respeto y consideración a los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de infracción penal, se ajustarán a lo dictado por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana, o las dictadas con similares fines.
2. Los agentes forestales y medioambientales tienen la consideración de policía administrativa especial y de policía judicial en sentido genérico, actuando en este último caso en auxilio de los jueces y tribunales de Justicia y del Ministerio Fiscal.
3. Las administraciones públicas y los particulares están obligados a prestar la colaboración que precisen con los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones.

La AAPNA forma parte de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medio Ambientales AEAFMA y de la International Ranger Federation IRF

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viernes, 27 de marzo de 2015

NO A LA REFORMA DE LA LEY DE MONTES (Comunicado del Sindicato Unificado de Policía SUP)

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http://www.sup.es/
http://www.sup.es/sites/



El Sindicato Unificado de Policía, CCOO, Sindicato de agentes forestales y medioambientales de UGT y AEAFMA piden la retirada del proyecto de reforma de la Ley de Montes.
El SUP apoya la petición de retirar esta reforma, resaltando el papel estratégico que estos agentes vienen desempeñando como policía judicial en la investigación de delitos medioambientales.
Según el proyecto de Ley que el Gobierno del PP envió al Congreso de los Diputados, los más de 6.500 efectivos, entre agentes forestales y medioambientales, pasarían de ser un cuerpo independiente en su actuación ante posibles delitos ambientales, a convertirse en auxiliares de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad.
El SUP reconoce el papel de especialistas que estos agentes tienen y que deben mantener, por su conocimiento, experiencia y formación en la investigación dentro de su ámbito competencial. Y si bien, la suma de todos garantiza unos montes mejor protegidos, hacemos un llamamiento al Gobierno y a los partidos políticos para que tomen en consideración la opinión de quienes desarrollan estas tareas a diario, y que no se lleven a efecto modificaciones normativas innecesarias tergiversando el debate con intereses ajenos a la ciudadanía y el medio ambiente.
Sí consideramos preceptivo, dentro de las iniciativas legislativas, establecer una normativa común a todos los agentes forestales y medioambientales, como garantía de eficacia en su desempeño dentro de cometidos de policía judicial.
Para el SUP, lo urgente es regular el nivel de estudios mínimos requeridos y la unificación de criterios en la formación que se imparte en las diferentes comunidades autónomas, para alcanzar una homogeneización de actuaciones, evitar desigualdades y poder conseguir una verdadera y eficaz coordinación entre los distintos cuerpos policiales.
Madrid, 27 de marzo de 2015.

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