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AGENTES FORESTALES

La AAPNA es la asociación profesional de los AGENTES FORESTALES del Gobierno de Aragón

Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales. Artículo 2 y 3.

Artículo 2. Agentes forestales y medioambientales.
A los efectos previstos en la presente ley, son agentes forestales y medioambientales aquellas personas adscritas a las distintas administraciones públicas que, con independencia de la denominación específica, tengan encomendada, entre otras funciones que se detallan en el artículo 4, la tutela de la seguridad ambiental mediante el desempeño de las funciones de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y medioambiental.
Artículo 3. Naturaleza jurídica.
1. Los agentes forestales y medioambientales tendrán la condición de funcionario público, así como la de agentes de la autoridad. Cuando se cometa delito de atentado, que pueda poner en peligro grave la integridad física de los Agentes tendrán al efecto de su protección penal la consideración de agentes de la autoridad. Esta naturaleza jurídica se hace extensiva, a efectos de su protección jurídico penal, a los supuestos en los que se produzcan agresiones, amenazas, atentados y cualquier hecho de similar naturaleza, que se realicen como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, aun cuando estuvieran fuera de servicio en el momento de producirse, si los hechos se realizan como consecuencia o motivación de su ámbito profesional. Las faltas de respeto y consideración a los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de infracción penal, se ajustarán a lo dictado por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana, o las dictadas con similares fines.
2. Los agentes forestales y medioambientales tienen la consideración de policía administrativa especial y de policía judicial en sentido genérico, actuando en este último caso en auxilio de los jueces y tribunales de Justicia y del Ministerio Fiscal.
3. Las administraciones públicas y los particulares están obligados a prestar la colaboración que precisen con los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones.

La AAPNA forma parte de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medio Ambientales AEAFMA y de la International Ranger Federation IRF

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miércoles, 5 de noviembre de 2014

Monreal del Campo: veinte años recuperando el monte






En 1994 se lanzó en este municipio turolense un proyecto agroforestal modélico

Hace veinte años se inició en Monreal del Campo (Teruel) un proyecto de recuperación agroforestal llamado a hacer historia. Gracias a la labor vecinal de un pueblo aragonés preocupado por su patrimonio natural, hoy su monte público luce con merecido orgullo todo un valioso mosaico de setos, dehesas y bosquetes.

Por Raquel Sánchez Izquierdo y Julio Sánchez Plumed

Al igual que la mayoría de los montes del Valle del Jiloca, el monte “La Dehesa”, de Monreal del Campo (Teruel), cuya vegetación original eran la encina, el quejigo y la sabina albar, sufrió a finales del siglo XIX y principios del siglo XX intensas roturaciones y casi la totalidad de sus mil hectáreas fue puesta en cultivo.

Posteriormente, tras el éxodo rural de los años cincuenta, la parte alta del monte, de orografía más acusada, se repobló con varias especies de pino. Al mismo tiempo se mantuvieron en cultivo unas cuatrocientas hectáreas de terreno más suave y de mayor calidad agronómica, divididas en parcelas de una hectárea y adjudicadas a los vecinos de la localidad.

En los años noventa se llevó a cabo la concentración parcelaria de la mayor parte del término municipal, unas cinco mil hectáreas de fincas particulares de secano. Quedaron sin concentrar la zona de vega del corredor del río Jiloca y las parcelas número de agricultores seguía bajando y cada uno arrendaba varias parcelas, pedían una nueva concentración para mejorar su rentabilidad.

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