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AGENTES FORESTALES

La AAPNA es la asociación profesional de los AGENTES FORESTALES del Gobierno de Aragón

Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales. Artículo 2 y 3.

Artículo 2. Agentes forestales y medioambientales.
A los efectos previstos en la presente ley, son agentes forestales y medioambientales aquellas personas adscritas a las distintas administraciones públicas que, con independencia de la denominación específica, tengan encomendada, entre otras funciones que se detallan en el artículo 4, la tutela de la seguridad ambiental mediante el desempeño de las funciones de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y medioambiental.
Artículo 3. Naturaleza jurídica.
1. Los agentes forestales y medioambientales tendrán la condición de funcionario público, así como la de agentes de la autoridad. Cuando se cometa delito de atentado, que pueda poner en peligro grave la integridad física de los Agentes tendrán al efecto de su protección penal la consideración de agentes de la autoridad. Esta naturaleza jurídica se hace extensiva, a efectos de su protección jurídico penal, a los supuestos en los que se produzcan agresiones, amenazas, atentados y cualquier hecho de similar naturaleza, que se realicen como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, aun cuando estuvieran fuera de servicio en el momento de producirse, si los hechos se realizan como consecuencia o motivación de su ámbito profesional. Las faltas de respeto y consideración a los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de infracción penal, se ajustarán a lo dictado por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana, o las dictadas con similares fines.
2. Los agentes forestales y medioambientales tienen la consideración de policía administrativa especial y de policía judicial en sentido genérico, actuando en este último caso en auxilio de los jueces y tribunales de Justicia y del Ministerio Fiscal.
3. Las administraciones públicas y los particulares están obligados a prestar la colaboración que precisen con los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones.

La AAPNA forma parte de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medio Ambientales AEAFMA y de la International Ranger Federation IRF

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martes, 19 de marzo de 2013

Rescatados 950 ejemplares de pez fraile


Los ejemplares fueron rescatados en el depósito de agua de la localidad de La Almolda (Zaragoza)

Esta especie está catalogada como “en peligro de extinción” en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón


Agentes para la Protección de la Naturaleza (APNs) y técnicos del departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, con la colaboración de los ayuntamientos de Bujaraloz y La Almonda, rescataron la semana pasada 950 ejemplares de blenio de río o pez fraile.

Estos ejemplares fueron recogidos de un depósito de agua de La Almolda en el que se realizaban labores de vaciado y limpieza para, posteriormente, ser liberados en otras masas de agua de la comarca de Monegros.

Rescatados 950 ejemplares de pez fraile


La importancia de esta actuación radica en que el blenio de río está catalogado “en peligro de extinción” en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. Este pequeño pez (hasta 15 cms.) procede de una familia de peces marinos, de la que es el único representante en agua dulce.

Rescate de los ejemplares de pez fraileSus poblaciones, aunque pueden ser localmente muy abundantes, están fragmentadas y dispersas. Se estima que en España se ha producido una disminución de su área de ocupación de al menos el 50 % de su distribución originaria.

Por ello, y ante la necesidad de evitar daños a especies protegidas y frenar la expansión de especies exóticas invasoras, antes del vaciado o limpieza de balsas y depósitos de agua es necesario comunicarlo a los Agentes para la Protección de la Naturaleza (APNs).

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