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AGENTES FORESTALES

La AAPNA es la asociación profesional de los AGENTES FORESTALES del Gobierno de Aragón

Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales. Artículo 2 y 3.

Artículo 2. Agentes forestales y medioambientales.
A los efectos previstos en la presente ley, son agentes forestales y medioambientales aquellas personas adscritas a las distintas administraciones públicas que, con independencia de la denominación específica, tengan encomendada, entre otras funciones que se detallan en el artículo 4, la tutela de la seguridad ambiental mediante el desempeño de las funciones de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y medioambiental.
Artículo 3. Naturaleza jurídica.
1. Los agentes forestales y medioambientales tendrán la condición de funcionario público, así como la de agentes de la autoridad. Cuando se cometa delito de atentado, que pueda poner en peligro grave la integridad física de los Agentes tendrán al efecto de su protección penal la consideración de agentes de la autoridad. Esta naturaleza jurídica se hace extensiva, a efectos de su protección jurídico penal, a los supuestos en los que se produzcan agresiones, amenazas, atentados y cualquier hecho de similar naturaleza, que se realicen como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, aun cuando estuvieran fuera de servicio en el momento de producirse, si los hechos se realizan como consecuencia o motivación de su ámbito profesional. Las faltas de respeto y consideración a los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de infracción penal, se ajustarán a lo dictado por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana, o las dictadas con similares fines.
2. Los agentes forestales y medioambientales tienen la consideración de policía administrativa especial y de policía judicial en sentido genérico, actuando en este último caso en auxilio de los jueces y tribunales de Justicia y del Ministerio Fiscal.
3. Las administraciones públicas y los particulares están obligados a prestar la colaboración que precisen con los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones.

La AAPNA forma parte de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medio Ambientales AEAFMA y de la International Ranger Federation IRF

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lunes, 25 de marzo de 2013

Denuncian a una empresa por cultivar en una zona protegida de Nonaspe



DOMINGO, 24 DE MARZO DE 2013 00:00 LAURA CASTEL  

Los regantes de Nonaspe están a la espera de la decisión judicial respecto a una finca de melocotones en la que, al parecer, no cuenta con los permisos para cultivar y regar todas sus hectáreas.

En 2011, los Agentes para la Protección de la Naturaleza del Gobierno de Aragón presentaron una denuncia al Departamento de Medio Ambiente que actualmente se encuentra en el Juzgado de Caspe después de que el fiscal le solicitara que lo investigue. Ambas partes ya han presentado las alegaciones a la espera de que la juez tome una decisión al respecto.

Según consta en el atestado de los forestales, la empresa leridana demandada transformó sin autorización un terreno agrario protegido como Zona de especial protección para las aves (Matarraña-Aigüabarreig) y Lugar de Importancia Comunitaria (Matarraña). Además, también podrían extraer más agua para regar de la que tienen autorización. «Deben pedir permiso y ponerse a la lista. Esto nos perjudica a todos los regantes», afirma el presidente de la Comunidad de Regantes de Nonaspe, Ricardo Puértolas.



En el atestado se agrupan nueve motivos para la instrucción de la denuncia. Además, también se acusa a la empresa catalana de eliminar vegetación forestal, roturar y ocupar monte público sin autorización al mismo tiempo que destruir márgenes, linderos y ribazos.

Al parecer, la empresa también realizó obras en una zona de influencia de especies catalogadas en peligro de extinción, transformó tierras de secano en regadío sin poseer concesión administrativa de caudal y ocupa parte del dominio público hidráulico sin autorización. También han podido ejecutar sin autorización un cambio de cultivo (de secano al melocotón), extracción de áridos, derribar masías y corrales y obrar sin autorización.

Según el atestado de los forestales, la legislación que se ha podido infringir es el Código Penal, el régimen de Dominio Público Hidráulico, la Protección Ambiental de Aragón y los Montes de Aragón. La zona donde se habrían infringido las normas es el paraje de La Munfalla, en la margen izquierda del río Matarraña.

La empresa leridana no ha querido realizar declaraciones a este periódico.

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