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AGENTES FORESTALES

La AAPNA es la asociación profesional de los AGENTES FORESTALES del Gobierno de Aragón

LEY 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

q) AGENTE FORESTAL: Funcionario que ostenta la condición de Agente de la autoridad perteneciente a las Administraciones Públicas que, de acuerdo con su propia normativa y con independencia de la denominación corporativa específica, tiene encomendadas, entre otras funciones, las de policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y la de policía judicial en sentido genérico tal como establece el apartado 6º del artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

La AAPNA forma parte de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medio Ambientales AEAFMA y de la International Ranger Federation IRF

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jueves, 21 de marzo de 2013

Celadores y APN de la Ribagorza participan en una Jornada Técnica de Pesca



Los encargados de cuidar nuestro medio ambiente, Los Agentes de Protección de la Naturaleza del Área Medioambiental Ribagorza y los Celadores de la Comarca, participaban en una Jornada Técnica de Pesca en la que trataron diferentes aspectos relacionados con este deporte y sus normativas vigentes. 

El motivo principal de su celebración era por la importante actividad que estos colectivos desarrollan en la gestión, vigilancia y protección de los ríos aragoneses y de los ecosistemas acuáticos.  

En primer lugar se repasaron diferentes técnicas de pesca, artes, medios y cebos empleados en el ejercicio de la actividad piscícola para posteriormente realizar un estudio detallado de las prescripciones, novedades y otros aspectos contenidos en el Plan General de Pesca del año 2013. 

La ley 2/99 de Pesca de Aragón establece que sin perjuicio de las funciones que desempeñen y de las restantes competencias de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, corresponde a los Agentes de Protección de la Naturaleza del Gobierno de Aragón velar por el cumplimiento de los preceptos contenidos en la ley, mediante la inspección de las masas de agua, de las especies que contienen, de las instalaciones y aprovechamientos hidráulicos y acuícolas, el control de las actividades que se desarrollen y la denuncia de los hechos y actos constitutivos de infracción, a cuyo efecto tienen la consideración de agentes de la autoridad.



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