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AGENTES PARA LA PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA
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Huesca: 974 293 206
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AGENTES FORESTALES

La AAPNA es la asociación profesional de los AGENTES FORESTALES del Gobierno de Aragón

Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales. Artículo 2 y 3.

Artículo 2. Agentes forestales y medioambientales.
A los efectos previstos en la presente ley, son agentes forestales y medioambientales aquellas personas adscritas a las distintas administraciones públicas que, con independencia de la denominación específica, tengan encomendada, entre otras funciones que se detallan en el artículo 4, la tutela de la seguridad ambiental mediante el desempeño de las funciones de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y medioambiental.
Artículo 3. Naturaleza jurídica.
1. Los agentes forestales y medioambientales tendrán la condición de funcionario público, así como la de agentes de la autoridad. Cuando se cometa delito de atentado, que pueda poner en peligro grave la integridad física de los Agentes tendrán al efecto de su protección penal la consideración de agentes de la autoridad. Esta naturaleza jurídica se hace extensiva, a efectos de su protección jurídico penal, a los supuestos en los que se produzcan agresiones, amenazas, atentados y cualquier hecho de similar naturaleza, que se realicen como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, aun cuando estuvieran fuera de servicio en el momento de producirse, si los hechos se realizan como consecuencia o motivación de su ámbito profesional. Las faltas de respeto y consideración a los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de infracción penal, se ajustarán a lo dictado por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana, o las dictadas con similares fines.
2. Los agentes forestales y medioambientales tienen la consideración de policía administrativa especial y de policía judicial en sentido genérico, actuando en este último caso en auxilio de los jueces y tribunales de Justicia y del Ministerio Fiscal.
3. Las administraciones públicas y los particulares están obligados a prestar la colaboración que precisen con los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones.

La AAPNA forma parte de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medio Ambientales AEAFMA y de la International Ranger Federation IRF

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jueves, 21 de marzo de 2013

Celadores y APN de la Ribagorza participan en una Jornada Técnica de Pesca



Los encargados de cuidar nuestro medio ambiente, Los Agentes de Protección de la Naturaleza del Área Medioambiental Ribagorza y los Celadores de la Comarca, participaban en una Jornada Técnica de Pesca en la que trataron diferentes aspectos relacionados con este deporte y sus normativas vigentes. 

El motivo principal de su celebración era por la importante actividad que estos colectivos desarrollan en la gestión, vigilancia y protección de los ríos aragoneses y de los ecosistemas acuáticos.  

En primer lugar se repasaron diferentes técnicas de pesca, artes, medios y cebos empleados en el ejercicio de la actividad piscícola para posteriormente realizar un estudio detallado de las prescripciones, novedades y otros aspectos contenidos en el Plan General de Pesca del año 2013. 

La ley 2/99 de Pesca de Aragón establece que sin perjuicio de las funciones que desempeñen y de las restantes competencias de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, corresponde a los Agentes de Protección de la Naturaleza del Gobierno de Aragón velar por el cumplimiento de los preceptos contenidos en la ley, mediante la inspección de las masas de agua, de las especies que contienen, de las instalaciones y aprovechamientos hidráulicos y acuícolas, el control de las actividades que se desarrollen y la denuncia de los hechos y actos constitutivos de infracción, a cuyo efecto tienen la consideración de agentes de la autoridad.



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