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AGENTES FORESTALES

La AAPNA es la asociación profesional de los AGENTES FORESTALES del Gobierno de Aragón

Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales. Artículo 2 y 3.

Artículo 2. Agentes forestales y medioambientales.
A los efectos previstos en la presente ley, son agentes forestales y medioambientales aquellas personas adscritas a las distintas administraciones públicas que, con independencia de la denominación específica, tengan encomendada, entre otras funciones que se detallan en el artículo 4, la tutela de la seguridad ambiental mediante el desempeño de las funciones de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y medioambiental.
Artículo 3. Naturaleza jurídica.
1. Los agentes forestales y medioambientales tendrán la condición de funcionario público, así como la de agentes de la autoridad. Cuando se cometa delito de atentado, que pueda poner en peligro grave la integridad física de los Agentes tendrán al efecto de su protección penal la consideración de agentes de la autoridad. Esta naturaleza jurídica se hace extensiva, a efectos de su protección jurídico penal, a los supuestos en los que se produzcan agresiones, amenazas, atentados y cualquier hecho de similar naturaleza, que se realicen como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, aun cuando estuvieran fuera de servicio en el momento de producirse, si los hechos se realizan como consecuencia o motivación de su ámbito profesional. Las faltas de respeto y consideración a los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de infracción penal, se ajustarán a lo dictado por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana, o las dictadas con similares fines.
2. Los agentes forestales y medioambientales tienen la consideración de policía administrativa especial y de policía judicial en sentido genérico, actuando en este último caso en auxilio de los jueces y tribunales de Justicia y del Ministerio Fiscal.
3. Las administraciones públicas y los particulares están obligados a prestar la colaboración que precisen con los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones.

La AAPNA forma parte de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medio Ambientales AEAFMA y de la International Ranger Federation IRF

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miércoles, 18 de mayo de 2011

Estabilizado el incendio en Nonaspe

http://www.elperiodicodearagon.com/


18/05/2011 EFE 
     
El incendio declarado a mediodía en el término municipal de Nonaspe (Zaragoza), en una zona de monte bajo, pinar disperso y barrancos, está ya controlado, después de quemar veinticinco hectáreas, aproximadamente, de monte bajo y pinar disperso.
El fuego, con causas que aún se desconocen, se ha declarado sobre las 12.00 horas en una zona cercana al río Matarraña, de difícil acceso por tierra, y se ha dado por controlado a las 17.40, comenzando entonces la desmovilización del efectivo, apuntan a Efe fuentes del Departamento de Medio Ambiente.
En las labores de extinción han participado cuatro cuadrillas terrestres, dos helitransportadas, el helicóptero de coordinación, tres dotaciones de los bomberos de Cataluña, dos aviones de extinción de Cataluña, agentes de Protección de la Naturaleza y técnicos de extinción y coordinación.
Las dotaciones catalanas ya han abandonado el lugar, en el que permanecen los miembros del efectivo de extinción del Gobierno de Aragón.

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