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AGENTES PARA LA PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA
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enlace a las OFICINAS COMARCALES Y ÁREAS MEDIOAMBIENTALES DEL DEPARTAMENTO DE A. G. Y MEDIO AMBIENTE


AGENTES FORESTALES

La AAPNA es la asociación profesional de los AGENTES FORESTALES del Gobierno de Aragón

Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales. Artículo 2 y 3.

Artículo 2. Agentes forestales y medioambientales.
A los efectos previstos en la presente ley, son agentes forestales y medioambientales aquellas personas adscritas a las distintas administraciones públicas que, con independencia de la denominación específica, tengan encomendada, entre otras funciones que se detallan en el artículo 4, la tutela de la seguridad ambiental mediante el desempeño de las funciones de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y medioambiental.
Artículo 3. Naturaleza jurídica.
1. Los agentes forestales y medioambientales tendrán la condición de funcionario público, así como la de agentes de la autoridad. Cuando se cometa delito de atentado, que pueda poner en peligro grave la integridad física de los Agentes tendrán al efecto de su protección penal la consideración de agentes de la autoridad. Esta naturaleza jurídica se hace extensiva, a efectos de su protección jurídico penal, a los supuestos en los que se produzcan agresiones, amenazas, atentados y cualquier hecho de similar naturaleza, que se realicen como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, aun cuando estuvieran fuera de servicio en el momento de producirse, si los hechos se realizan como consecuencia o motivación de su ámbito profesional. Las faltas de respeto y consideración a los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de infracción penal, se ajustarán a lo dictado por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana, o las dictadas con similares fines.
2. Los agentes forestales y medioambientales tienen la consideración de policía administrativa especial y de policía judicial en sentido genérico, actuando en este último caso en auxilio de los jueces y tribunales de Justicia y del Ministerio Fiscal.
3. Las administraciones públicas y los particulares están obligados a prestar la colaboración que precisen con los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones.

La AAPNA forma parte de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medio Ambientales AEAFMA y de la International Ranger Federation IRF

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miércoles, 14 de agosto de 2024

Extinguido el incendio en Corbalán tras quemar 280 hectáreas

 https://www.heraldo.es/




Desde el Gobierno de Aragón se apunta que fueron causas naturales las que provocaron el incendio.


Zona afectada por el incendio forestal en el término de Corbalán (Teruel)Infoar


El Gobierno de Aragón ha informado este miércoles de que se decarta que hubiera intencionalidad en el incendio forestal declarado el pasado domingo en el municipio turolense de Corbalán, que ha quedado extinguido este miércoles, y han subrayado que todo apunta a causas naturales -probablemente un rayo-.

En todo caso, Agentes para la Protección de la Naturaleza (APN) y el Seprona están realizando el informe de la investigación de las causas, han señalado desde Incendios Forestales de Aragón (INFOAR). El fuego comenzó en Corbalán el pasado domingo, 11 de agosto, y los trabajos de extinción llegaron a requerir la colaboración de expertos en explosivos por la presencia en la zona de artefactos procecentes de la Guerra Civil.

El incendio quedó estabilizado en la mañana del martes y se considera controlado desde este miércoles, dejando atrás una superficie afectada de 280 hectáreas, según las últimas cifras oficiales. En la zona permanecían dos cuadrillas terrestres, dos autobombas y un APN como director de extinción, a los que se han sumado a primera hora de esta mañana dos cuadrillas terrestres y dos autobombas.

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