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AGENTES FORESTALES

La AAPNA es la asociación profesional de los AGENTES FORESTALES del Gobierno de Aragón

Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales. Artículo 2 y 3.

Artículo 2. Agentes forestales y medioambientales.
A los efectos previstos en la presente ley, son agentes forestales y medioambientales aquellas personas adscritas a las distintas administraciones públicas que, con independencia de la denominación específica, tengan encomendada, entre otras funciones que se detallan en el artículo 4, la tutela de la seguridad ambiental mediante el desempeño de las funciones de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y medioambiental.
Artículo 3. Naturaleza jurídica.
1. Los agentes forestales y medioambientales tendrán la condición de funcionario público, así como la de agentes de la autoridad. Cuando se cometa delito de atentado, que pueda poner en peligro grave la integridad física de los Agentes tendrán al efecto de su protección penal la consideración de agentes de la autoridad. Esta naturaleza jurídica se hace extensiva, a efectos de su protección jurídico penal, a los supuestos en los que se produzcan agresiones, amenazas, atentados y cualquier hecho de similar naturaleza, que se realicen como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, aun cuando estuvieran fuera de servicio en el momento de producirse, si los hechos se realizan como consecuencia o motivación de su ámbito profesional. Las faltas de respeto y consideración a los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de infracción penal, se ajustarán a lo dictado por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana, o las dictadas con similares fines.
2. Los agentes forestales y medioambientales tienen la consideración de policía administrativa especial y de policía judicial en sentido genérico, actuando en este último caso en auxilio de los jueces y tribunales de Justicia y del Ministerio Fiscal.
3. Las administraciones públicas y los particulares están obligados a prestar la colaboración que precisen con los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones.

La AAPNA forma parte de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medio Ambientales AEAFMA y de la International Ranger Federation IRF

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viernes, 3 de febrero de 2023

El Gobierno de Aragón lleva a cabo una quema controlada en Cella

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Las quemas controladas forman parte de las labores de prevención de los incendios forestales



Quema controlada en el término municipal de Cella.GOBIERNO DE ARAGÓN.

La zona de Cella (Teruel) se encuentra entre las áreas más afectadas por incendios forestales en la provincia en la época de finales de invierno y principios de la primavera, como consecuencia de las quemas agrícolas llevadas a cabo para limpiar acequias y zonas de carrizal con la finalidad de renovar zonas de pasto que surgen en la primavera.

Para evitar estos incendios, el Gobierno de Aragón viene realizando quemas controladas en esta zona desde 2011, teniendo lugar hoy una de ellas en el paraje de ‘El Prado’ sobre una superficie de 25 hectáreas. El objetivo de la planificación de la quema es conseguir rejuvenecer la vegetación, conservando gran parte de los rizomas y eliminar la materia seca, para facilitar además la circulación del agua.

El fuego tiene un efecto positivo sobre el carrizal porque elimina restos vegetales muertos y el nuevo carrizo sale en primavera con más vigor. Sin embargo, las quemas son una herramienta de gestión que debe utilizarse con precaución, a fin de no producir daños sobre terceros o a la propia vegetación o fauna asociada, por lo que se designa un jefe de quema al frente de un amplio dispositivo compuesto por técnicos del Servicio Provincial de Teruel, la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, Agentes de Protección de la Naturaleza dos brigadas forestales, tres autobombas y el Puesto de Mando Avanzado. No obstante, en las horas posteriores a la realización de la quema se queda asegurando el terreno una brigada y una autobomba.

La quema debe ejecutarse con el fin de minimizar los posibles impactos al medio y no afectar el periodo reproductivo de las aves, para lo que se dejan áreas sin quemar que sirven de refugio a la fauna. Por ello, la época idónea es el período comprendido entre el 1 de diciembre y el 28 de febrero, que además es cuando la vegetación reúne las condiciones óptimas, existen disponibles medios del dispositivo de extinción y las condiciones meteorológicas permiten ventanas de oportunidad para realizar la quema con seguridad y con unos mínimos daños ecológicos.

Asimismo, las quemas controladas constituyen un entrenamiento y una formación muy adecuada de manejo del fuego, para técnicos, APN y personal del operativo, algo siempre demandado en los planes de formación para la extinción de incendios forestales. También se complementa con el ejercicio de sectorización de incendios y comunicaciones que se realiza simultáneamente, y que es de especial utilidad para mandos de la dirección de extinción de incendios forestales.

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