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AGENTES FORESTALES

La AAPNA es la asociación profesional de los AGENTES FORESTALES del Gobierno de Aragón

Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales. Artículo 2 y 3.

Artículo 2. Agentes forestales y medioambientales.
A los efectos previstos en la presente ley, son agentes forestales y medioambientales aquellas personas adscritas a las distintas administraciones públicas que, con independencia de la denominación específica, tengan encomendada, entre otras funciones que se detallan en el artículo 4, la tutela de la seguridad ambiental mediante el desempeño de las funciones de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y medioambiental.
Artículo 3. Naturaleza jurídica.
1. Los agentes forestales y medioambientales tendrán la condición de funcionario público, así como la de agentes de la autoridad. Cuando se cometa delito de atentado, que pueda poner en peligro grave la integridad física de los Agentes tendrán al efecto de su protección penal la consideración de agentes de la autoridad. Esta naturaleza jurídica se hace extensiva, a efectos de su protección jurídico penal, a los supuestos en los que se produzcan agresiones, amenazas, atentados y cualquier hecho de similar naturaleza, que se realicen como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, aun cuando estuvieran fuera de servicio en el momento de producirse, si los hechos se realizan como consecuencia o motivación de su ámbito profesional. Las faltas de respeto y consideración a los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de infracción penal, se ajustarán a lo dictado por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana, o las dictadas con similares fines.
2. Los agentes forestales y medioambientales tienen la consideración de policía administrativa especial y de policía judicial en sentido genérico, actuando en este último caso en auxilio de los jueces y tribunales de Justicia y del Ministerio Fiscal.
3. Las administraciones públicas y los particulares están obligados a prestar la colaboración que precisen con los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones.

La AAPNA forma parte de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medio Ambientales AEAFMA y de la International Ranger Federation IRF

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miércoles, 20 de octubre de 2021

Intervenidos más de 160 kg de rebollones en Villalengua.

 Gobierno de Aragón

 http://aragonhoy.aragon.es/

 Agentes para la Protección de la Naturaleza del Gobierno de Aragón, Seprona y Guardia Civil han llevado a cabo una actuación conjunta de control e inspección de aprovechamiento micológico, saldada con varias denuncias por incumplimiento de la normativa

 
En las zonas de aprovechamiento regulado o acotado, la cantidad máxima permitida oscila entre los 12 kg por persona y día para aprovechamientos recreativos y los 60 kg en aprovechamientos comerciales

Agentes para la Protección de la Naturaleza (APNS) del Gobierno de Aragón, Seprona y Guardia Civil llevaron a cabo ayer, martes 19 de octubre de 2021, una actuación conjunta de control e inspección de aprovechamiento micológico en Villalengua (Zaragoza), en la que requisaron más de 160 kilos de níscalos o rebollones recolectados ilegalmente. Asimismo, interpusieron varias denuncias por incumplimiento de la normativa vigente, como exceder la cantidad de recolección permitida o no tener autorización pertinente para la recogida de setas en este acotado micológico.




La recolección de setas está regulada por el DECRETO 179/2014, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la recolección y el aprovechamiento de setas silvestres en terrenos forestales. Entre otras cuestiones, esta norma establece los tipos de aprovechamiento y cantidades permitidas en cada uno de ellos, las zonas de setas reservadas y zonas de aprovechamiento regulado, las especies que pueden recolectarse, así como las normas y prohibiciones para su recolección.

En aprovechamientos episódicos (fuera de zonas reguladas o reservadas), la cantidad máxima que puede recolectarse es de 3 kg por persona y día. En las zonas de aprovechamiento regulado (acotados), como el de Villalengua, la cantidad oscila entre los 12 kg por persona y día para aprovechamientos ordinarios (recreativos) y los 60 kg en aprovechamientos comerciales. En los Espacios Naturales Protegidos, además, debe cumplirse la propia normativa del espacio.

Las setas intervenidas en la actuación fueron depositadas en las dependencias de la entidad propietaria del terreno acotado de Villalengua.

 

En las épocas de proliferación de setas, los Agentes para la Protección de la Naturaleza y Agentes del Seprona de la Guardia Civil, intensifican las actuaciones de inspección y control de estos aprovechamientos con el objeto de que se cumpla la normativa.

Normas básicas para la recolección se setas

  • Uso obligatorio de recipientes aireados
  • Prohibido alterar la capa vegetal superficial (no pueden usarse rastrillos, ganchos, hoces, picos…)
  • Prohibido arrancar o destruir ejemplares, debiendo usar navajas, cuchillos o tijeras para cortar las setas
  • Prohibido recolecctar setas en sus primeras fases de desarrollo o de ejemplares pasados, rotos o alterados
  • Prohibido recolectar setas durante la noche
 
 Intervenidos más de 160 kg de rebollones en Villalengua.
 

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