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AGENTES FORESTALES

La AAPNA es la asociación profesional de los AGENTES FORESTALES del Gobierno de Aragón

Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales. Artículo 2 y 3.

Artículo 2. Agentes forestales y medioambientales.
A los efectos previstos en la presente ley, son agentes forestales y medioambientales aquellas personas adscritas a las distintas administraciones públicas que, con independencia de la denominación específica, tengan encomendada, entre otras funciones que se detallan en el artículo 4, la tutela de la seguridad ambiental mediante el desempeño de las funciones de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y medioambiental.
Artículo 3. Naturaleza jurídica.
1. Los agentes forestales y medioambientales tendrán la condición de funcionario público, así como la de agentes de la autoridad. Cuando se cometa delito de atentado, que pueda poner en peligro grave la integridad física de los Agentes tendrán al efecto de su protección penal la consideración de agentes de la autoridad. Esta naturaleza jurídica se hace extensiva, a efectos de su protección jurídico penal, a los supuestos en los que se produzcan agresiones, amenazas, atentados y cualquier hecho de similar naturaleza, que se realicen como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, aun cuando estuvieran fuera de servicio en el momento de producirse, si los hechos se realizan como consecuencia o motivación de su ámbito profesional. Las faltas de respeto y consideración a los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de infracción penal, se ajustarán a lo dictado por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana, o las dictadas con similares fines.
2. Los agentes forestales y medioambientales tienen la consideración de policía administrativa especial y de policía judicial en sentido genérico, actuando en este último caso en auxilio de los jueces y tribunales de Justicia y del Ministerio Fiscal.
3. Las administraciones públicas y los particulares están obligados a prestar la colaboración que precisen con los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones.

La AAPNA forma parte de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medio Ambientales AEAFMA y de la International Ranger Federation IRF

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miércoles, 24 de marzo de 2021

Arde una hectárea y media de pinar en Ráfales a causa de una quema agrícola descontrolada

 grupo comarca

 https://www.lacomarca.net

 En el operativo de extinción intervinieron numerosos medios porque el incendio se declaró en una zona de alta peligrosidad

 Imagen aérea de la zona donde se declaró el incendio, a causa de una quema en olivar que se descontroló./ Agentes de Protección de la Naturaleza

 Imagen aérea de la zona donde se declaró el incendio, a causa de una quema en olivar que se descontroló./ Agentes de Protección de la Naturaleza

 

Una hectárea y media de pinar ardió en la tarde de este miércoles en un incendio forestal en el término municipal de Ráfales como consecuencia de una quema agrícola descontrolada en un campo de olivar. Desde allí el fuego se extendió hasta llegar a una zona de monte, quemando un bosque de pino carrasco con abundante matorral.

En el operativo de extinción intervinieron dos helicópteros: la helitransportada de Alcorisa y una de la vecina provincia de Castellón. Además de tres Cuadrillas de Tierra del Gobierno de Aragón y cuatro autobombas, también del Gobierno de Aragón. Las labores de extinción estuvieron dirigidas un Agente de Protección de la Naturaleza, y otros dos efectivos de la zona que apoyaron los trabajos.

El fuego se declaró en una zona de alta peligrosidad, puesto que existe una enorme masa forestal en esa zona. La columna de humo se pudo ver desde muchos puntos del Bajo Aragón Histórico.

 

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