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AGENTES PARA LA PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA
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AGENTES FORESTALES

La AAPNA es la asociación profesional de los AGENTES FORESTALES del Gobierno de Aragón

Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales. Artículo 2 y 3.

Artículo 2. Agentes forestales y medioambientales.
A los efectos previstos en la presente ley, son agentes forestales y medioambientales aquellas personas adscritas a las distintas administraciones públicas que, con independencia de la denominación específica, tengan encomendada, entre otras funciones que se detallan en el artículo 4, la tutela de la seguridad ambiental mediante el desempeño de las funciones de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y medioambiental.
Artículo 3. Naturaleza jurídica.
1. Los agentes forestales y medioambientales tendrán la condición de funcionario público, así como la de agentes de la autoridad. Cuando se cometa delito de atentado, que pueda poner en peligro grave la integridad física de los Agentes tendrán al efecto de su protección penal la consideración de agentes de la autoridad. Esta naturaleza jurídica se hace extensiva, a efectos de su protección jurídico penal, a los supuestos en los que se produzcan agresiones, amenazas, atentados y cualquier hecho de similar naturaleza, que se realicen como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, aun cuando estuvieran fuera de servicio en el momento de producirse, si los hechos se realizan como consecuencia o motivación de su ámbito profesional. Las faltas de respeto y consideración a los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de infracción penal, se ajustarán a lo dictado por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana, o las dictadas con similares fines.
2. Los agentes forestales y medioambientales tienen la consideración de policía administrativa especial y de policía judicial en sentido genérico, actuando en este último caso en auxilio de los jueces y tribunales de Justicia y del Ministerio Fiscal.
3. Las administraciones públicas y los particulares están obligados a prestar la colaboración que precisen con los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones.

La AAPNA forma parte de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medio Ambientales AEAFMA y de la International Ranger Federation IRF

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lunes, 7 de septiembre de 2020

Un rayo provoca un conato de incendio en los Puertos de Beceite

https://www.heraldo.es/



El fuego está controlado, pero los efectivos desplazados refrescan la zona para evitar que el viento avive las llamas

Teruel

Un rayo ha originado un conato de incendio en los Puertos de Beceite. La descarga eléctrica pudo producirse la noche de este domingo, cuando se registró una tormenta en la zona. El fuego, iniciado en un paraje natural a unos mil metros de altitud y de muy difícil acceso, en el término municipal de Beceite, ha sido controlado por los medios desplazados hasta allí, dos cuadrillas terrestres con dos vehículos autobomba del Gobierno aragonés, así como la cuadrilla helitransportada de Alcorisa y un avión de extinción de incendios de la Generalitat de Cataluña.

Sin embargo, preocupa el viento de componente Noroeste que sopla en la zona con rachas moderadas, por lo que los efectivos están llevando a cabo labores de refresco del terreno para evitar que las llamas se reaviven.

El incendio, detectado por la gran columna de humo que desprendía, ha afectado a 0,2 hectáreas de masa boscosa en la que predomina el pino laricio y la encina. Fuentes de los Agentes de Protección de la Naturaleza (APN) han indicado, no obstante, que las llamas podrían haber dañado en mayor grado el sustrato herbáceo y no tanto las copas de los árboles. El fuego, entre las partidas Port del Quinto y el paraje de El Parrissal, se ha producido cerca de un cortafuegos, pero sin caminos de acceso al lugar.

 

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