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AGENTES FORESTALES

La AAPNA es la asociación profesional de los AGENTES FORESTALES del Gobierno de Aragón

Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales. Artículo 2 y 3.

Artículo 2. Agentes forestales y medioambientales.
A los efectos previstos en la presente ley, son agentes forestales y medioambientales aquellas personas adscritas a las distintas administraciones públicas que, con independencia de la denominación específica, tengan encomendada, entre otras funciones que se detallan en el artículo 4, la tutela de la seguridad ambiental mediante el desempeño de las funciones de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y medioambiental.
Artículo 3. Naturaleza jurídica.
1. Los agentes forestales y medioambientales tendrán la condición de funcionario público, así como la de agentes de la autoridad. Cuando se cometa delito de atentado, que pueda poner en peligro grave la integridad física de los Agentes tendrán al efecto de su protección penal la consideración de agentes de la autoridad. Esta naturaleza jurídica se hace extensiva, a efectos de su protección jurídico penal, a los supuestos en los que se produzcan agresiones, amenazas, atentados y cualquier hecho de similar naturaleza, que se realicen como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, aun cuando estuvieran fuera de servicio en el momento de producirse, si los hechos se realizan como consecuencia o motivación de su ámbito profesional. Las faltas de respeto y consideración a los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de infracción penal, se ajustarán a lo dictado por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana, o las dictadas con similares fines.
2. Los agentes forestales y medioambientales tienen la consideración de policía administrativa especial y de policía judicial en sentido genérico, actuando en este último caso en auxilio de los jueces y tribunales de Justicia y del Ministerio Fiscal.
3. Las administraciones públicas y los particulares están obligados a prestar la colaboración que precisen con los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones.

La AAPNA forma parte de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medio Ambientales AEAFMA y de la International Ranger Federation IRF

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domingo, 7 de junio de 2020

Dos nuevos pollos de quebrantahuesos aragoneses viajan hasta los Picos de Europa

http://aragonhoy.aragon.es/



Antes de ser trasladadas, las crías fueron sometidas a un chequeo veterinario en Ordesa

Traslado de pollos de quebrantahuesos en Ordesa.

Durante este fin de semana, el personal técnico de la Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos (FCQ), ha llevado a cabo en las instalaciones de crianza campestre del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido el chequeo sanitario de dos pollos de quebrantahuesos, que serán liberados próximamente en el Parque Nacional de Picos de Europa.

Este chequeo veterinario tiene como objetivo conocer el estado sanitario de estos ejemplares antes de su liberación en el medio natural, momento que se aprovecha también para colocarles los elementos de seguimiento una vez que sean reintroducidos en la naturaleza, como son las anillas, las bandas patagiales de identificación y la mochila con el emisor GPS.

Una vez finalizado el chequeo, que se desarrolló sin problemas, se procedió a su traslado hacia Asturias, donde pasarán un mes más en unas instalaciones similares de aislamiento antes de su liberación definitiva en la naturaleza.

El Programa de Reintroducción del Quebrantahuesos en los Picos de Europa, en el que Aragón participa desde 2010 con liberaciones de ejemplares, pretende lograr el asentamiento estable de una población en este área, lo que supondría generar un nuevo núcleo dentro de un escenario meta-poblacional que favorecería el flujo e intercambio de ejemplares con la población pirenaica a través del corredor íbero-cantábrico. De este modo, se ampliaría el área de distribución de la especie, reduciendo los riesgos de extinción y generando ventajas para la propia población pirenaica.

El proyecto recoge además los principios fundamentales de la Red de Parques Nacionales y se basa en el apoyo técnico y la cooperación entre administraciones (estatales, autonómicas y regionales), entidades privadas y fundaciones conservacionistas, impulsando todas aquellas acciones relacionadas con la conservación de la biodiversidad y de la ganadería extensiva de montaña en la Red Natura 2000.

La participación del Gobierno de Aragón al proyecto se basa, por una parte, en la aportación de la experiencia adquirida con el desarrollo de las acciones recogidas en el Plan de Recuperación del quebrantahuesos, promulgado hace ya 25 años y fundamentalmente en la cesión para su liberación en Picos de Europa de ejemplares de la especie que se recogen de nidos con una alta probabilidad de fracaso en el Pirineo aragonés, gracias al trabajo de técnicos y Agentes para la Protección de la Naturaleza. Esta colaboración se apoya en la aplicación del protocolo técnico aprobado por el Grupo de Trabajo para el Quebrantahuesos del Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO), documento se establece las pautas de actuación para asegurar que las intervenciones sobre la población donante pirenaica no produzcan impactos negativos para su viabilidad sobre la población donante. 

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