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AGENTES FORESTALES

La AAPNA es la asociación profesional de los AGENTES FORESTALES del Gobierno de Aragón

Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales. Artículo 2 y 3.

Artículo 2. Agentes forestales y medioambientales.
A los efectos previstos en la presente ley, son agentes forestales y medioambientales aquellas personas adscritas a las distintas administraciones públicas que, con independencia de la denominación específica, tengan encomendada, entre otras funciones que se detallan en el artículo 4, la tutela de la seguridad ambiental mediante el desempeño de las funciones de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y medioambiental.
Artículo 3. Naturaleza jurídica.
1. Los agentes forestales y medioambientales tendrán la condición de funcionario público, así como la de agentes de la autoridad. Cuando se cometa delito de atentado, que pueda poner en peligro grave la integridad física de los Agentes tendrán al efecto de su protección penal la consideración de agentes de la autoridad. Esta naturaleza jurídica se hace extensiva, a efectos de su protección jurídico penal, a los supuestos en los que se produzcan agresiones, amenazas, atentados y cualquier hecho de similar naturaleza, que se realicen como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, aun cuando estuvieran fuera de servicio en el momento de producirse, si los hechos se realizan como consecuencia o motivación de su ámbito profesional. Las faltas de respeto y consideración a los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de infracción penal, se ajustarán a lo dictado por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana, o las dictadas con similares fines.
2. Los agentes forestales y medioambientales tienen la consideración de policía administrativa especial y de policía judicial en sentido genérico, actuando en este último caso en auxilio de los jueces y tribunales de Justicia y del Ministerio Fiscal.
3. Las administraciones públicas y los particulares están obligados a prestar la colaboración que precisen con los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones.

La AAPNA forma parte de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medio Ambientales AEAFMA y de la International Ranger Federation IRF

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miércoles, 15 de abril de 2020

Nacen en cautividad cinco ejemplares de quebrantahuesos en el Centro de Cría en Aislamiento Humano (CRIAH) del Gobierno de Aragón



Una vez que los pollos superen las primeras semanas de vida serán trasladados al Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido para su desarrollo y su posterior suelta en los Picos de Europa, donde se unirán a los 23 ejemplares que pueblan esas montañas


Quebrantahuesos en el Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido

El programa de cría de quebrantahuesos desarrollado en el Centro de Cría en Aislamiento Humano (CRIAH), gestionado mediante un convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos (FCQ), ha conseguido en esta temporada 2020 la eclosión con éxito de 5 ejemplares de quebrantahuesos rescatados del pirineo en situación de riesgo.

El CRIAH, situado en las instalaciones del Gobierno de Aragón en La Alfranca de Pastriz, ha recibido en los últimos meses un total de 10 huevos procedentes de nidos en situación de riesgo del pirineo aragonés, considerados todos ellos de "alto riesgo" de fracaso. Los huevos fueron rescatados en diciembre y enero por el Grupo de Intervención en Altura de los Agentes de Protección de la Naturaleza del Gobierno de Aragón, en colaboración con personal de la FCQ. De ellos, solo 5 resultaron estar embrionados (fecundados), siendo estos los que finalmente han eclosionado gracias a la asistencia de los veterinarios y expertos en cría de quebrantahuesos del CRIAH.

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