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AGENTES FORESTALES

La AAPNA es la asociación profesional de los AGENTES FORESTALES del Gobierno de Aragón

Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales. Artículo 2 y 3.

Artículo 2. Agentes forestales y medioambientales.
A los efectos previstos en la presente ley, son agentes forestales y medioambientales aquellas personas adscritas a las distintas administraciones públicas que, con independencia de la denominación específica, tengan encomendada, entre otras funciones que se detallan en el artículo 4, la tutela de la seguridad ambiental mediante el desempeño de las funciones de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y medioambiental.
Artículo 3. Naturaleza jurídica.
1. Los agentes forestales y medioambientales tendrán la condición de funcionario público, así como la de agentes de la autoridad. Cuando se cometa delito de atentado, que pueda poner en peligro grave la integridad física de los Agentes tendrán al efecto de su protección penal la consideración de agentes de la autoridad. Esta naturaleza jurídica se hace extensiva, a efectos de su protección jurídico penal, a los supuestos en los que se produzcan agresiones, amenazas, atentados y cualquier hecho de similar naturaleza, que se realicen como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, aun cuando estuvieran fuera de servicio en el momento de producirse, si los hechos se realizan como consecuencia o motivación de su ámbito profesional. Las faltas de respeto y consideración a los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de infracción penal, se ajustarán a lo dictado por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana, o las dictadas con similares fines.
2. Los agentes forestales y medioambientales tienen la consideración de policía administrativa especial y de policía judicial en sentido genérico, actuando en este último caso en auxilio de los jueces y tribunales de Justicia y del Ministerio Fiscal.
3. Las administraciones públicas y los particulares están obligados a prestar la colaboración que precisen con los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones.

La AAPNA forma parte de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medio Ambientales AEAFMA y de la International Ranger Federation IRF

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miércoles, 15 de enero de 2020

Denuncian en Teruel a un cazador de aves que usaba un reclamo electrónico ilegal




El hombre, sorprendido por Agentes de Protección de la Naturaleza en la Sierra de Albarracín, había capturado 24 zorzales comunes y alirrojos así como un mirlo carpiblanco, especie no cinegética.

Un hombre ha sido denunciado por los Agentes de Protección de la Naturaleza del Gobierno aragonés tras ser sorprendido en la Sierra de Albarracín por cazar aves con un reclamo electrónico, un método ilegal en la práctica de la actividad cinegética. Un hecho que se produjo este pasado martes. Cuando el hombre fue visto por los agentes que estaban vigilando la zona y procedieron a su identificación, este ya había abatido 24 zarzarles comunes y alirrojos, así como un mirlo capiblanco, una especie que no es cinegética.

El reclamo electrónico que utilizaba el cazador junto al rifle y algunas de las aves abatidas
El reclamo electrónico que utilizaba el cazador junto al rifle y algunas de las aves abatidas 
@aaffaragon

Se da la circunstancia de que el mirlo carpiblanco, muy parecido al mirlo común, del que se diferencia por la presencia de una característica media luna blanca en el pecho, está incluido en el listado de especies silvestres en Régimen de Protección Especial.

El uso de los reclamos electrónicos, que emiten señales que atraen a los animales, está específicamente prohibido, siendo un arte de caza especialmente dañino para la fauna por su eficacia y situación de ventaja que ofrece a quien lo utiliza. Además se considera que anula la deportividad y el equilibrio en el ejercicio de la caza.

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