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AGENTES FORESTALES

La AAPNA es la asociación profesional de los AGENTES FORESTALES del Gobierno de Aragón

Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales. Artículo 2 y 3.

Artículo 2. Agentes forestales y medioambientales.
A los efectos previstos en la presente ley, son agentes forestales y medioambientales aquellas personas adscritas a las distintas administraciones públicas que, con independencia de la denominación específica, tengan encomendada, entre otras funciones que se detallan en el artículo 4, la tutela de la seguridad ambiental mediante el desempeño de las funciones de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y medioambiental.
Artículo 3. Naturaleza jurídica.
1. Los agentes forestales y medioambientales tendrán la condición de funcionario público, así como la de agentes de la autoridad. Cuando se cometa delito de atentado, que pueda poner en peligro grave la integridad física de los Agentes tendrán al efecto de su protección penal la consideración de agentes de la autoridad. Esta naturaleza jurídica se hace extensiva, a efectos de su protección jurídico penal, a los supuestos en los que se produzcan agresiones, amenazas, atentados y cualquier hecho de similar naturaleza, que se realicen como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, aun cuando estuvieran fuera de servicio en el momento de producirse, si los hechos se realizan como consecuencia o motivación de su ámbito profesional. Las faltas de respeto y consideración a los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de infracción penal, se ajustarán a lo dictado por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana, o las dictadas con similares fines.
2. Los agentes forestales y medioambientales tienen la consideración de policía administrativa especial y de policía judicial en sentido genérico, actuando en este último caso en auxilio de los jueces y tribunales de Justicia y del Ministerio Fiscal.
3. Las administraciones públicas y los particulares están obligados a prestar la colaboración que precisen con los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones.

La AAPNA forma parte de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medio Ambientales AEAFMA y de la International Ranger Federation IRF

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jueves, 31 de enero de 2019

El PAR pide que se regule el uso de motos en los montes del entorno de Teruel


El potavoz del PAR, Julio Esteban, advierte del peligro de accidentes por las presencia de vehículos a motor.



El PAR reclama que se regule el uso de motos en el entorno de parque de Las Arcillas y en Fuentecerrada para compatilizar la presencia de estos vehículos con la seguridad de los paseantes. El portavoz aragonesista, Julio Esteban, defenderá en el pleno del Ayuntamiento de Teuruel previsto para el próximo lunes una propuesta para "armonizar" los distintos usos lúdicos de los bosques cercanos a la ciudad así como que se estudie la creación de un circuito para motos que concentre a los motoristas sin interferir con los peatones y senderistas. 

Esteban defenderá que, paralelamente, a la regulación de los usos del monte se incremente la vigilancia para asegurar el cumplimiento de la normativa por parte de la Policía Local y de los agentes de protección de la naturaleza. En la argumentación de la propuesta se resalta que la falta de ordenación actual genera peligro de accidentes por el paso de motocicletas, una actividad "no permitida".

El concejal ha señalado que la presencia de peatones en el entorno urbano se ha incrementado con la creación del parque de Las Arcillas, que también atrae a los motoristas. 

Por otra parte, el PAR defenderá ante el pleno encargar a los técnicos municipales la búsqueda de un emplazamiento adecuado para construir un auditorio en la ciudad. El portavoz rechazó la propuesta lanzada por la alcaldesa, Emma Buj, de levantar la sala de conciertos en el espacio que ocupa actualmente la residencia estudiantil Luis Buñuel, fuera de uso.

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