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AGENTES FORESTALES

La AAPNA es la asociación profesional de los AGENTES FORESTALES del Gobierno de Aragón

Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales. Artículo 2 y 3.

Artículo 2. Agentes forestales y medioambientales.
A los efectos previstos en la presente ley, son agentes forestales y medioambientales aquellas personas adscritas a las distintas administraciones públicas que, con independencia de la denominación específica, tengan encomendada, entre otras funciones que se detallan en el artículo 4, la tutela de la seguridad ambiental mediante el desempeño de las funciones de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y medioambiental.
Artículo 3. Naturaleza jurídica.
1. Los agentes forestales y medioambientales tendrán la condición de funcionario público, así como la de agentes de la autoridad. Cuando se cometa delito de atentado, que pueda poner en peligro grave la integridad física de los Agentes tendrán al efecto de su protección penal la consideración de agentes de la autoridad. Esta naturaleza jurídica se hace extensiva, a efectos de su protección jurídico penal, a los supuestos en los que se produzcan agresiones, amenazas, atentados y cualquier hecho de similar naturaleza, que se realicen como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, aun cuando estuvieran fuera de servicio en el momento de producirse, si los hechos se realizan como consecuencia o motivación de su ámbito profesional. Las faltas de respeto y consideración a los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de infracción penal, se ajustarán a lo dictado por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana, o las dictadas con similares fines.
2. Los agentes forestales y medioambientales tienen la consideración de policía administrativa especial y de policía judicial en sentido genérico, actuando en este último caso en auxilio de los jueces y tribunales de Justicia y del Ministerio Fiscal.
3. Las administraciones públicas y los particulares están obligados a prestar la colaboración que precisen con los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones.

La AAPNA forma parte de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medio Ambientales AEAFMA y de la International Ranger Federation IRF

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domingo, 17 de diciembre de 2017

Intervención sobre el furtivismo en la captura de aves con métodos no permitidos


APNs del Gobierno de Aragón y la Policía Local de Andorra llevaron a cabo la actuación en el paraje del parque del Pozo de San Juan

Ejemplar de estornino capturado

Agentes para la Protección de la Naturaleza del Gobierno de Aragón, en colaboración con la Policía Local de Andorra realizaron el pasado domingo, una intervención contra el furtivismo de aves fringílidas, familia de aves entre las que está el jilguero, el verderón o el pinzón. En este caso, se identificó a un sujeto que estaba cazando pájaros utilizando varetas con liga para su captura, en un punto de agua artificial preparado expresamente para tal fin.

Este procedimiento, considerado masivo y no selectivo para la captura de aves, consiste en la utilización de palos delgados y largos untados con una especie de pegamento muy fuerte que atrapa a las aves cuando se posan a beber atraídas por el agua de una mini balsa preparada a conciencia, ya que estas acumulaciones de agua escasean debido a la sequía, incluso en esta época del año.

La utilización de esta técnica es muy dañina para las aves por su suciedad y toxicidad. Además, implica un sufrimiento añadido para ellas ya que quedan bastante impregnadas por la sustancia pegajosa que las atrapa, como puede verse en la foto del estornino que había sido capturado en el momento de la actuación. El pegamento utilizado es tan potente que daña seriamente el plumaje de las aves, siendo muy complicado el poder limpiarlos plenamente sin que se deterioren o incluso pierdan algunas de sus plumas.

El lugar de los hechos es el entorno del Parque del Pozo de San Juan, cercano a la localidad de Andorra y debido a la rápida intervención de los agentes solo había capturados dos aves, si bien había restos de plumas pegados en las varetas de otro tipo de fringílidos que habrían sido capturados en días anteriores

 Este procedimiento de caza es considerado como una infracción grave, e incluso puede ser considerado como un delito en función de las especies capturadas.

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