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AGENTES PARA LA PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA
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Huesca: 974 293 206
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AGENTES FORESTALES

La AAPNA es la asociación profesional de los AGENTES FORESTALES del Gobierno de Aragón

Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales. Artículo 2 y 3.

Artículo 2. Agentes forestales y medioambientales.
A los efectos previstos en la presente ley, son agentes forestales y medioambientales aquellas personas adscritas a las distintas administraciones públicas que, con independencia de la denominación específica, tengan encomendada, entre otras funciones que se detallan en el artículo 4, la tutela de la seguridad ambiental mediante el desempeño de las funciones de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y medioambiental.
Artículo 3. Naturaleza jurídica.
1. Los agentes forestales y medioambientales tendrán la condición de funcionario público, así como la de agentes de la autoridad. Cuando se cometa delito de atentado, que pueda poner en peligro grave la integridad física de los Agentes tendrán al efecto de su protección penal la consideración de agentes de la autoridad. Esta naturaleza jurídica se hace extensiva, a efectos de su protección jurídico penal, a los supuestos en los que se produzcan agresiones, amenazas, atentados y cualquier hecho de similar naturaleza, que se realicen como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, aun cuando estuvieran fuera de servicio en el momento de producirse, si los hechos se realizan como consecuencia o motivación de su ámbito profesional. Las faltas de respeto y consideración a los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de infracción penal, se ajustarán a lo dictado por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana, o las dictadas con similares fines.
2. Los agentes forestales y medioambientales tienen la consideración de policía administrativa especial y de policía judicial en sentido genérico, actuando en este último caso en auxilio de los jueces y tribunales de Justicia y del Ministerio Fiscal.
3. Las administraciones públicas y los particulares están obligados a prestar la colaboración que precisen con los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones.

La AAPNA forma parte de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medio Ambientales AEAFMA y de la International Ranger Federation IRF

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miércoles, 17 de mayo de 2017

APNs del Gobierno de Aragón denuncian el uso de métodos prohibidos para la caza en la comarca de Ribagorza

http://aragonhoy.aragon.es/

La utilización de lazos es una práctica ilegal tanto por la Ley de Caza como por el Código Penal
Localización de métodos de caza ilegales
Durante las tareas de extinción de un incendio forestal en la población de Cajigar (Huesca), en la provincia de Huesca días atrás, los Agentes para la Protección de la Naturaleza del Gobierno de Aragón (APNs) que actúan en  la comarca de Ribargorza, detectaron el uso de métodos prohibidos para la caza. 
En las tareas de extinción, los APNs localizaron varios piquetes con una sirga a modo de lazo, atados con cuerdas similares a las utilizadas para la escalada. Tras dar por extinguido el incendio, realizaron una minuciosa inspección ocular en la zona y en un amplio perímetro, con el fin de detectar la posible existencia de nuevos sistemas ilegales. Fruto de esta minuciosa inspección se localizan más lazos, utilizando el mismo sistema y ubicados en los pasos obligados de los animales.  
Las diligencias realizadas posteriormente por los APNs han permitido localizar a los autores materiales, quienes han sido denunciados ante la autoridad competente. Los lazos fueron retirados y se encuentran bajo custodia de los agentes para proceder a su destrucción una vez resuelto el expediente sancionador. 
La colocación de lazos es un método cruento de caza no selectivo, totalmente prohibido y contemplado tanto en la Ley de Caza como en el Código Penal. Su utilización viene reflejada como infracción grave en la vigente Ley de Caza, con multas de hasta 3.000 euros, más las indemnizaciones a que diera lugar. El Código Penal contempla este tipo de actividades contra la fauna, especialmente la amenazada, como un delito contra la fauna, pudiendo llegar a penas de prisión. Igualmente prevé la posibilidad de inhabilitación para el ejercicio de la caza, la anulación del acotado o la suspensión de la actividad cinegética.
Desde el cuerpo de Agentes de Protección de la Naturaleza del Gobierno de Aragón y el propio Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad se invierte un gran esfuerzo en tratar de erradicar este tipo de prácticas prohibidas, con un gran impacto negativo para algunas especies protegidas.

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