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AGENTES FORESTALES

La AAPNA es la asociación profesional de los AGENTES FORESTALES del Gobierno de Aragón

Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales. Artículo 2 y 3.

Artículo 2. Agentes forestales y medioambientales.
A los efectos previstos en la presente ley, son agentes forestales y medioambientales aquellas personas adscritas a las distintas administraciones públicas que, con independencia de la denominación específica, tengan encomendada, entre otras funciones que se detallan en el artículo 4, la tutela de la seguridad ambiental mediante el desempeño de las funciones de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y medioambiental.
Artículo 3. Naturaleza jurídica.
1. Los agentes forestales y medioambientales tendrán la condición de funcionario público, así como la de agentes de la autoridad. Cuando se cometa delito de atentado, que pueda poner en peligro grave la integridad física de los Agentes tendrán al efecto de su protección penal la consideración de agentes de la autoridad. Esta naturaleza jurídica se hace extensiva, a efectos de su protección jurídico penal, a los supuestos en los que se produzcan agresiones, amenazas, atentados y cualquier hecho de similar naturaleza, que se realicen como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, aun cuando estuvieran fuera de servicio en el momento de producirse, si los hechos se realizan como consecuencia o motivación de su ámbito profesional. Las faltas de respeto y consideración a los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de infracción penal, se ajustarán a lo dictado por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana, o las dictadas con similares fines.
2. Los agentes forestales y medioambientales tienen la consideración de policía administrativa especial y de policía judicial en sentido genérico, actuando en este último caso en auxilio de los jueces y tribunales de Justicia y del Ministerio Fiscal.
3. Las administraciones públicas y los particulares están obligados a prestar la colaboración que precisen con los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones.

La AAPNA forma parte de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medio Ambientales AEAFMA y de la International Ranger Federation IRF

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martes, 12 de mayo de 2015

Recuperan casi 1.000 ejemplares de “pez fraile” en una balsa de Valfarta


Serán destinados a la finca de La Alfranca para formar parte del proyecto de recuperación de Margaritifera auricularia



Pez fraile o blenios en Valfarta

Técnicos, Agentes de Protección de la Naturaleza (APNs) del Departamento  de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente destinados en la comarca de Monegros y voluntarios han recuperado en Valfarta (Huesca), casi un millar de ejemplares del denominado pez fraile, una especie piscícola amenazada, que se encontraban en una balsa de captación de agua en proceso de vaciado para su limpieza.
Los peces recuperados se van a destinar a un proyecto de reproducción cría en cautividad de la almeja de río o margaritona (Margaritifera auricularia)  en la finca de La Alfranca (Zaragoza), recinto en el que el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón está experimentando su cría en cautividad, dentro de un complejo ciclo vital.
Las larvas de la almeja de río o margaritona -denominadas por los científicos gloquidios- requieren de un “pez huésped” intermedio para su desarrollo.
Instaladas alrededor de dos meses en las branquias del huésped, en este caso un pez fraile, las larvas sufren una metamorfosis que las transforma en pequeños juveniles que, posteriormente, acaban desprendiéndose del pez que les aloja y alcanzan el fondo del río, donde se entierran durante los primeros meses de vida hasta emerger del fondo, donde vivirán parcialmente enterradas entre el suelo o sedimento. Los peces serán liberados al medio natural utilizando el blenio como vehículo de transporte.

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