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AGENTES FORESTALES

La AAPNA es la asociación profesional de los AGENTES FORESTALES del Gobierno de Aragón

Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales. Artículo 2 y 3.

Artículo 2. Agentes forestales y medioambientales.
A los efectos previstos en la presente ley, son agentes forestales y medioambientales aquellas personas adscritas a las distintas administraciones públicas que, con independencia de la denominación específica, tengan encomendada, entre otras funciones que se detallan en el artículo 4, la tutela de la seguridad ambiental mediante el desempeño de las funciones de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y medioambiental.
Artículo 3. Naturaleza jurídica.
1. Los agentes forestales y medioambientales tendrán la condición de funcionario público, así como la de agentes de la autoridad. Cuando se cometa delito de atentado, que pueda poner en peligro grave la integridad física de los Agentes tendrán al efecto de su protección penal la consideración de agentes de la autoridad. Esta naturaleza jurídica se hace extensiva, a efectos de su protección jurídico penal, a los supuestos en los que se produzcan agresiones, amenazas, atentados y cualquier hecho de similar naturaleza, que se realicen como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, aun cuando estuvieran fuera de servicio en el momento de producirse, si los hechos se realizan como consecuencia o motivación de su ámbito profesional. Las faltas de respeto y consideración a los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de infracción penal, se ajustarán a lo dictado por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana, o las dictadas con similares fines.
2. Los agentes forestales y medioambientales tienen la consideración de policía administrativa especial y de policía judicial en sentido genérico, actuando en este último caso en auxilio de los jueces y tribunales de Justicia y del Ministerio Fiscal.
3. Las administraciones públicas y los particulares están obligados a prestar la colaboración que precisen con los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones.

La AAPNA forma parte de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medio Ambientales AEAFMA y de la International Ranger Federation IRF

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lunes, 18 de mayo de 2015

el incendio de Albalate de Cinca que, salvo que la noche se haya complicado, previsiblemente se dará por extinguido hoy

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F. M. H. 18/05/2015

Un Agente de Protección de la Naturaleza (APN) de la DGA ha permanecido esta noche vigilando el incendio de Albalate de Cinca que, salvo que la noche se haya complicado, previsiblemente se dará por extinguido hoy. Ayer a las 7.00 horas se dio por controlado, tras haber calcinado unas 70 hectáreas, a falta de que se confirmen las mediciones.

El fuego se inició el viernes por la tarde, y todo parece indicar, como confirmó la DGA, que es intencionado. Hubo varios focos simultáneos y se cebó en una zona de chopos propiedad del Gobierno Aragonés, que próximamente iba a subastar madera.

El fuego generó peligro al extenderse en dos frentes --tras pasar el río por las pelusas de chopo-- desde Alcolea a Albalate y Belver. En la primera localidad llegó a afectar a una casa agrícola y varios almacenes, con lo que hubo que activar el nivel de máxima alerta. Pero las cuadrillas forestales y los bomberos de las comarcas próximas pudieron, junto a la intervención puntual de la helitransportada de Peñalba, contener las llamas.

El perímetro alcanzó más de 200 hectáreas, pero dentro de él la parte realmente quemada apenas llega a las 70. El Seprona de la Guardia Civil y técnicos de la DGA siguen investigando su origen.





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El consejero Lobón y el alcalde de Albalate de Cinca, José Antonio Castillón, atienden las explicaciones de los APN


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