Artículo 2. Agentes forestales y medioambientales.
A los efectos previstos en la presente ley, son agentes forestales y medioambientales
aquellas personas adscritas a las distintas administraciones públicas que, con
independencia de la denominación específica, tengan encomendada, entre otras
funciones que se detallan en el artículo 4, la tutela de la seguridad ambiental mediante el
desempeño de las funciones de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de
naturaleza forestal y medioambiental.
Artículo 3. Naturaleza jurídica.
1. Los agentes forestales y medioambientales tendrán la condición de funcionario
público, así como la de agentes de la autoridad.
Cuando se cometa delito de atentado, que pueda poner en peligro grave la integridad
física de los Agentes tendrán al efecto de su protección penal la consideración de
agentes de la autoridad.
Esta naturaleza jurídica se hace extensiva, a efectos de su protección jurídico penal,
a los supuestos en los que se produzcan agresiones, amenazas, atentados y cualquier
hecho de similar naturaleza, que se realicen como consecuencia del ejercicio de dichas
funciones, aun cuando estuvieran fuera de servicio en el momento de producirse, si los
hechos se realizan como consecuencia o motivación de su ámbito profesional.
Las faltas de respeto y consideración a los agentes forestales y medioambientales en
el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de infracción penal, se
ajustarán a lo dictado por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la
Seguridad Ciudadana, o las dictadas con similares fines.
2. Los agentes forestales y medioambientales tienen la consideración de policía
administrativa especial y de policía judicial en sentido genérico, actuando en este último
caso en auxilio de los jueces y tribunales de Justicia y del Ministerio Fiscal.
3. Las administraciones públicas y los particulares están obligados a prestar la
colaboración que precisen con los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio
de sus funciones.La AAPNA forma parte de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medio Ambientales AEAFMA y de la International Ranger Federation IRF
2 comentarios:
Hola,
Pues ayer día 23 dos APN debían de tener gasolina de sobra para subir a la pista de las cutas a denunciar a los cuatro excursionistas que habíamos subido en coche... Si en teoría hay, una pista de esquí de fondo, y por ese motivo en invierno abren la barrera por multan?
Si no se puede pasar que la cierren por que si no es una trampa que ponen para denunciar
La barrera, aunque se encuentre fuera de los límites del PN de Ordesa, pertenece al parque, que es quien la sufragó. Hay dos señales muy claras junto a ella, que indican la prohibición de circular con vehículos motorizados sin la pertinente autorización.
El tránsito por la pista está regulado por ordenanza municipal del ayuntamiento de Fanlo, y desde el verano pasado se encuentra abierta de forma permanente.
La pista de las Cutas da acceso a la estación de esquí de fondo de Cuello Arenas, y cuando ésta abre, se permite el tránsito libre por ella. En esos casos, se cubren las dos señales de restricción, para ocultarlas y permitir a los usuarios circular.
Este año la estación no ha abierto, por lo que la señalización restrictiva está visible y no se permite el tránsito libre.
A pocos kilómetros, en Aínsa, hay una gasolinera de cepsa, donde los vehículos de los APN pueden repostar.
Esperamos haber despejado sus dudas.
Gracias por su atención
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