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AGENTES FORESTALES

La AAPNA es la asociación profesional de los AGENTES FORESTALES del Gobierno de Aragón

Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales. Artículo 2 y 3.

Artículo 2. Agentes forestales y medioambientales.
A los efectos previstos en la presente ley, son agentes forestales y medioambientales aquellas personas adscritas a las distintas administraciones públicas que, con independencia de la denominación específica, tengan encomendada, entre otras funciones que se detallan en el artículo 4, la tutela de la seguridad ambiental mediante el desempeño de las funciones de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y medioambiental.
Artículo 3. Naturaleza jurídica.
1. Los agentes forestales y medioambientales tendrán la condición de funcionario público, así como la de agentes de la autoridad. Cuando se cometa delito de atentado, que pueda poner en peligro grave la integridad física de los Agentes tendrán al efecto de su protección penal la consideración de agentes de la autoridad. Esta naturaleza jurídica se hace extensiva, a efectos de su protección jurídico penal, a los supuestos en los que se produzcan agresiones, amenazas, atentados y cualquier hecho de similar naturaleza, que se realicen como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, aun cuando estuvieran fuera de servicio en el momento de producirse, si los hechos se realizan como consecuencia o motivación de su ámbito profesional. Las faltas de respeto y consideración a los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de infracción penal, se ajustarán a lo dictado por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana, o las dictadas con similares fines.
2. Los agentes forestales y medioambientales tienen la consideración de policía administrativa especial y de policía judicial en sentido genérico, actuando en este último caso en auxilio de los jueces y tribunales de Justicia y del Ministerio Fiscal.
3. Las administraciones públicas y los particulares están obligados a prestar la colaboración que precisen con los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones.

La AAPNA forma parte de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medio Ambientales AEAFMA y de la International Ranger Federation IRF

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miércoles, 9 de enero de 2013

Repsol decide fiar de nuevo a los coches de los agentes forestales

http://www.elperiodicodearagon.com/


S. BARRAGUER 09/01/2013
Más de mes y medio después de que Repsol dejara de fiar combustible a los doscientos coches del departamento de Medio Ambiente, a causa de los impagos en los que había incurrido la DGA, la mayor compañía suministradora del país levantó ayer el veto que durante este tiempo ha condicionado el trabajo de los 350 agentes forestales que operan en la comunidad, y para los que el uso de los vehículos resulta fundamental.
Así lo constataron estos profesionales, que vieron cómo las tarjetas con las que acostumbran a pagar en las gasolineras volvían a gozar de crédito. "Dos facturas de 80.000 y pico euros", como explicó en su día el propio consejero Lobón, causaron que el pasado 17 de noviembre, tanto Repsol como Cepsa --esta firma solo dejó de servir durante unas horas-- decidieran no fiar gasoil a los vehículos forestales. El anunciado "plan de pagos" de la DGA ha convencido a Repsol.
Por otro lado, fuentes del Ejecutivo confirmaron ayer que, haciéndose eco de las quejas de los agentes, se estudia un plan de gestión de la flota, puesto que muchos de los 200 coches que la componen son viejos y acumulan demasiados kilómetros.

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