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AGENTES FORESTALES

La AAPNA es la asociación profesional de los AGENTES FORESTALES del Gobierno de Aragón

Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales. Artículo 2 y 3.

Artículo 2. Agentes forestales y medioambientales.
A los efectos previstos en la presente ley, son agentes forestales y medioambientales aquellas personas adscritas a las distintas administraciones públicas que, con independencia de la denominación específica, tengan encomendada, entre otras funciones que se detallan en el artículo 4, la tutela de la seguridad ambiental mediante el desempeño de las funciones de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y medioambiental.
Artículo 3. Naturaleza jurídica.
1. Los agentes forestales y medioambientales tendrán la condición de funcionario público, así como la de agentes de la autoridad. Cuando se cometa delito de atentado, que pueda poner en peligro grave la integridad física de los Agentes tendrán al efecto de su protección penal la consideración de agentes de la autoridad. Esta naturaleza jurídica se hace extensiva, a efectos de su protección jurídico penal, a los supuestos en los que se produzcan agresiones, amenazas, atentados y cualquier hecho de similar naturaleza, que se realicen como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, aun cuando estuvieran fuera de servicio en el momento de producirse, si los hechos se realizan como consecuencia o motivación de su ámbito profesional. Las faltas de respeto y consideración a los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de infracción penal, se ajustarán a lo dictado por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana, o las dictadas con similares fines.
2. Los agentes forestales y medioambientales tienen la consideración de policía administrativa especial y de policía judicial en sentido genérico, actuando en este último caso en auxilio de los jueces y tribunales de Justicia y del Ministerio Fiscal.
3. Las administraciones públicas y los particulares están obligados a prestar la colaboración que precisen con los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones.

La AAPNA forma parte de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medio Ambientales AEAFMA y de la International Ranger Federation IRF

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sábado, 31 de marzo de 2012

APN, Seporna y celadores ribagorzanos conocen de cerca el Plan General de Pesca



El Plan General de Pesca se convertía en el tema principal en la jornada de trabajo que se desarrollaba en la Ribagorza y a la que acudían Agentes de Protección de la Naturaleza, Miembros del Seprona de la Guardia Civil y Celadores medioambientales de la comarca. En total, asistían más de 20 trabajadores. En ella, además de analizar este plan, también se incidía en las especies piscícolas de la zona.
Durante la jornada se desarrollaron charlas, presentaciones y coloquios relacionados con el mundo de la pesca como la nueva normativa del plan, que explicó José Pablo Manau, técnico de la Federación Aragonesa de Pesca y Caza, quien hacía referencia a sus modificaciones, tanto las existentes como las que están por venir, y dedicaba unos minutos a explicar la problemática de la aplicación del Real Decreto que regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras.
Curso de los responsables de la naturaleza
El delegado provincial de la federación incidió en el material de pesca y la pesca con mosca, mostrando sus diferentes fabricaciones y Javier Vicente, APN, fue en encargado de mostrar las especies piscícolas de la zona, explicando sus características y hábitats, así como las técnicas de pesca empleadas para su captura.
Además, también se habló de la problemática de las especies alóctonas, de qué cebos están autorizados y cuáles están prohibidos y de la trucha como especie principal.
En esta jornada, se puso de relieve la importancia de la pesca como recurso en la comarca por su importancia fluvial y lo trascendental que es que se tengan truchas fario para soltar en las zonas extractivas.

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