Atendiendo al Índice de Riesgo por uso de fuego en Aragón, quedaba prohibida la quema tanto en la comarca del Matarraña como en el Bajo Aragón
Incendio provocado por una quema agrícola en Valjunquera./AAPNA
Una nueva quema agrícola descontrolada ha provocado este viernes por la tarde un incendio forestal en Valjunquera. Este es el segundo incidente registrado esta semana en el territorio después de que el pasado miércoles se registrara otro en Híjar a raíz de la misma práctica.
En este caso la quema agrícola se ha realizado en un día rojo, atendiendo al Índice de Riesgo por uso del fuego en Aragón para este 30 de octubre. De hecho, tanto en la comarca del Matarraña como en el Bajo Argaón la quema agrícola quedaba prohibida en la jornada de este viernes debido a las condiciones desfavorables para el uso del fuego. La grave imprudencia conlleva la sanción correspondiente y otra penalización por generar incendio forestal.
La cuadrilla helitransportada de Alcorisa, autobombas y la cuadrilla de Monroyo del Gobierno de Aragón han actuado pudiendo defender las zonas de monte arbolado próximas que se han visto amenazadas por el fuego. Las llamas han acabado calcinando menos de una hectárea de monte bajo, ribaceras y zonas yermas.
Desde la Asociación de Agentes de Protección de la Naturaleza de Aragón (AAPNA) insisten en la importancia de respetar la normativa vigente: los días rojos que indican la prohibición de quema y los días verdes que indican condiciones aceptables para el uso del fuego «siempre que no hay viento local y se cumpla el resto de requisitos de la normativa vigente». Además se incide en que en los días en los que la quema está permitida tiene un límite de horario hasta las 15.00. Desde la Asociación denuncian que se está quemando en días prohibidos, y que incidentes como el que se ha producido este viernes son frecuentes, poniendo en riesgo el entorno natural.
llamanos
¿Fauna salvaje en dificultades o muerta?
¿Incendios forestales?
¿Infracciones contra la seguridad ambiental, caza, pesca, vertidos?
¡¡LLÁMANOS!!
112 SOS ARAGÓN
¿Cualquier tema relacionado con el medio ambiente?
Pregunta por nosotros:
AGENTES PARA LA PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA
Centralitas SP Medio Ambiente
Huesca: 974 293 206
Teruel: 978 641 150
Zaragoza: 976 714 600
Por correo electrónico, pinchando en este enlace o escribiendo a apn@aragon.es indicando tus datos
enlace a las OFICINAS COMARCALES Y ÁREAS MEDIOAMBIENTALES DEL DEPARTAMENTO DE A. G. Y MEDIO AMBIENTE
AGENTES FORESTALES
La AAPNA es la asociación profesional de los AGENTES FORESTALES del Gobierno de Aragón
Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales. Artículo 2 y 3.
Artículo 2. Agentes forestales y medioambientales. La AAPNA forma parte de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medio Ambientales AEAFMA y de la International Ranger Federation IRF
A los efectos previstos en la presente ley, son agentes forestales y medioambientales
aquellas personas adscritas a las distintas administraciones públicas que, con
independencia de la denominación específica, tengan encomendada, entre otras
funciones que se detallan en el artículo 4, la tutela de la seguridad ambiental mediante el
desempeño de las funciones de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de
naturaleza forestal y medioambiental.
Artículo 3. Naturaleza jurídica.
1. Los agentes forestales y medioambientales tendrán la condición de funcionario
público, así como la de agentes de la autoridad.
Cuando se cometa delito de atentado, que pueda poner en peligro grave la integridad
física de los Agentes tendrán al efecto de su protección penal la consideración de
agentes de la autoridad.
Esta naturaleza jurídica se hace extensiva, a efectos de su protección jurídico penal,
a los supuestos en los que se produzcan agresiones, amenazas, atentados y cualquier
hecho de similar naturaleza, que se realicen como consecuencia del ejercicio de dichas
funciones, aun cuando estuvieran fuera de servicio en el momento de producirse, si los
hechos se realizan como consecuencia o motivación de su ámbito profesional.
Las faltas de respeto y consideración a los agentes forestales y medioambientales en
el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de infracción penal, se
ajustarán a lo dictado por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la
Seguridad Ciudadana, o las dictadas con similares fines.
2. Los agentes forestales y medioambientales tienen la consideración de policía
administrativa especial y de policía judicial en sentido genérico, actuando en este último
caso en auxilio de los jueces y tribunales de Justicia y del Ministerio Fiscal.
3. Las administraciones públicas y los particulares están obligados a prestar la
colaboración que precisen con los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio
de sus funciones.
No hay comentarios:
Publicar un comentario