- Saber reaccionar ante un incendio: si se ve un incendio o una columna de humo, el tiempo para la llegada de los primeros medios es vital, por lo que hay que telefonear de inmediato al 112 de Emergencias y dar el mayor número de datos posibles.
- En caso de incendio forestal siga las indicaciones de los Agentes para la Protección de la Naturaleza y otros agentes de la autoridad.
- Está prohibido hacer fuego en el monte y sus inmediaciones en verano. La gran mayoría de los incendios forestales son provocados por el ser humano, en su mayoría por imprudencias y negligencias.
- Especialmente peligroso es fumar en el monte o en sus alrededores: no se deben arrojar colillas o cerillas, ni siquiera a la carretera por la ventanilla del coche, porque el viento puede transportarla y activarla. Lo mejor es no fumar, pero en caso de hacerlo, usar un recipiente para las cenizas, apagar bien la colilla y recogerla.
- No abandonar residuos que puedan provocar un incendio tales como botellas y/o objetos de cristal ya que pueden actúan como una lupa pudiendo provocar incendios.
- Evitar el uso de vehículos en el monte, los mismos deberán aparcarse en aparcamientos habilitados para ello o, al menos, en zonas despejadas de pastos o matorral. El tubo de escape en contacto con vegetación seca podría generar un incendio.
- En las labores de cosecha y empacado es necesario haber revisado la maquinaria y llevar herramientas de extinción: Extintor, mochila de agua, batefuegos,… Realizar primeramente una pasada perimetral y cosechar contra el viento. Estos días de riesgo extremo debe evitarse realizar estas prácticas en las horas de mayor riesgo (13:00 y las 20:00) y contar con medias especiales como un vigilante para detectar cualquier ignición y un tractor con grada para atajar cualquier conato. En terrenos pedregosos se debe reducir la velocidad, adecuar altura de trabajo a pedregosidad y microrelieve del terreno. En las zonas de alto riesgo realizar una labor perimetral de una anchura mínima de 3 m alrededor de toda la parcela y de 9 metros en los lados colindantes con la masa forestal. Si tu parcela está próxima a una masa forestal, comienza a cosechar por la zona más cercana al arbolado, y de ahí hacia el exterior.
- En el caso de trabajos de mantenimiento de infraestructuras, tales como líneas eléctricas, vías férreas o carreteras, se deberá solicitar los permisos oportunos en caso necesario y adoptar las medidas preventivas conducentes a reducir el riesgo de incendio. En días de riesgo extremo así como en las horas de mayor riesgo se recomienda no utilizar maquinaria que pueda generar chispas o deflagraciones como radiales, soldadoras.
- Igualmente en los trabajos forestales el uso de desbrozadoras, motosierras o cualquier otro aparato mecánico puede provocar chispas o calor intenso con el consiguiente riesgo de incendio, es necesario revisar dicha maquinaria para comprobar que su estado es óptimo. Precaución en la realización de esas actividades disponiendo siempre de medios de extinción cercanos al lugar del trabajo y evitar su uso en días y horas de riesgo extremo.
- Actuar con especial precaución en zonas de alto riesgo. Se recomienda que en las viviendas que se encuentren en estos entornos no se planten setos de especies que ardan con facilidad, no se construyan barbacoas en sus límites, no utilizarlas en los días de viento y de mayor riesgo, y depositar los residuos en los contenedores o vertederos habilitados.
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AGENTES PARA LA PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA
Centralitas SP Medio Ambiente
Huesca: 974 293 206
Teruel: 978 641 150
Zaragoza: 976 714 600
Por correo electrónico, pinchando en este enlace o escribiendo a apn@aragon.es indicando tus datos
enlace a las OFICINAS COMARCALES Y ÁREAS MEDIOAMBIENTALES DEL DEPARTAMENTO DE A. G. Y MEDIO AMBIENTE
AGENTES FORESTALES
La AAPNA es la asociación profesional de los AGENTES FORESTALES del Gobierno de Aragón
Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales. Artículo 2 y 3.
Artículo 2. Agentes forestales y medioambientales. La AAPNA forma parte de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medio Ambientales AEAFMA y de la International Ranger Federation IRF
A los efectos previstos en la presente ley, son agentes forestales y medioambientales
aquellas personas adscritas a las distintas administraciones públicas que, con
independencia de la denominación específica, tengan encomendada, entre otras
funciones que se detallan en el artículo 4, la tutela de la seguridad ambiental mediante el
desempeño de las funciones de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de
naturaleza forestal y medioambiental.
Artículo 3. Naturaleza jurídica.
1. Los agentes forestales y medioambientales tendrán la condición de funcionario
público, así como la de agentes de la autoridad.
Cuando se cometa delito de atentado, que pueda poner en peligro grave la integridad
física de los Agentes tendrán al efecto de su protección penal la consideración de
agentes de la autoridad.
Esta naturaleza jurídica se hace extensiva, a efectos de su protección jurídico penal,
a los supuestos en los que se produzcan agresiones, amenazas, atentados y cualquier
hecho de similar naturaleza, que se realicen como consecuencia del ejercicio de dichas
funciones, aun cuando estuvieran fuera de servicio en el momento de producirse, si los
hechos se realizan como consecuencia o motivación de su ámbito profesional.
Las faltas de respeto y consideración a los agentes forestales y medioambientales en
el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de infracción penal, se
ajustarán a lo dictado por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la
Seguridad Ciudadana, o las dictadas con similares fines.
2. Los agentes forestales y medioambientales tienen la consideración de policía
administrativa especial y de policía judicial en sentido genérico, actuando en este último
caso en auxilio de los jueces y tribunales de Justicia y del Ministerio Fiscal.
3. Las administraciones públicas y los particulares están obligados a prestar la
colaboración que precisen con los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio
de sus funciones.
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