
Escudo corporativo del cuerpo de APN
llamanos
¿Fauna salvaje en dificultades o muerta?
¿Incendios forestales?
¿Infracciones contra la seguridad ambiental, caza, pesca, vertidos?
¡¡LLÁMANOS!!
112 SOS ARAGÓN
¿Cualquier tema relacionado con el medio ambiente?
Pregunta por nosotros:
AGENTES PARA LA PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA
Centralitas SP Medio Ambiente
Huesca: 974 293 206
Teruel: 978 641 150
Zaragoza: 976 714 600
Por correo electrónico, pinchando en este enlace o escribiendo a apn@aragon.es indicando tus datos
enlace a las OFICINAS COMARCALES Y ÁREAS MEDIOAMBIENTALES DEL DEPARTAMENTO DE A. G. Y MEDIO AMBIENTE
AGENTES FORESTALES
La AAPNA es la asociación profesional de los AGENTES FORESTALES del Gobierno de Aragón
Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales. Artículo 2 y 3.
Artículo 2. Agentes forestales y medioambientales.
A los efectos previstos en la presente ley, son agentes forestales y medioambientales
aquellas personas adscritas a las distintas administraciones públicas que, con
independencia de la denominación específica, tengan encomendada, entre otras
funciones que se detallan en el artículo 4, la tutela de la seguridad ambiental mediante el
desempeño de las funciones de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de
naturaleza forestal y medioambiental.
Artículo 3. Naturaleza jurídica.
1. Los agentes forestales y medioambientales tendrán la condición de funcionario
público, así como la de agentes de la autoridad.
Cuando se cometa delito de atentado, que pueda poner en peligro grave la integridad
física de los Agentes tendrán al efecto de su protección penal la consideración de
agentes de la autoridad.
Esta naturaleza jurídica se hace extensiva, a efectos de su protección jurídico penal,
a los supuestos en los que se produzcan agresiones, amenazas, atentados y cualquier
hecho de similar naturaleza, que se realicen como consecuencia del ejercicio de dichas
funciones, aun cuando estuvieran fuera de servicio en el momento de producirse, si los
hechos se realizan como consecuencia o motivación de su ámbito profesional.
Las faltas de respeto y consideración a los agentes forestales y medioambientales en
el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de infracción penal, se
ajustarán a lo dictado por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la
Seguridad Ciudadana, o las dictadas con similares fines.
2. Los agentes forestales y medioambientales tienen la consideración de policía
administrativa especial y de policía judicial en sentido genérico, actuando en este último
caso en auxilio de los jueces y tribunales de Justicia y del Ministerio Fiscal.
3. Las administraciones públicas y los particulares están obligados a prestar la
colaboración que precisen con los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio
de sus funciones.
La AAPNA forma parte de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medio Ambientales AEAFMA y de la International Ranger Federation IRF
ÍNDICE DE PÁGINAS DEL BLOG
sábado, 30 de junio de 2018
Agentes de Aragón y Cataluña buscan con perros el rastro del oso

lunes, 25 de junio de 2018
Los APN rescatan un Quebrantahuesos en el Parque Natural de la Sierra y los Cañones de Guara
viernes, 22 de junio de 2018
Pablo Iglesias visita la base de la brigada forestal helitransportada de Brea de Aragón
jueves, 14 de junio de 2018
El Servicio Provincial de Medio Ambiente de Teruel trabaja en las 1.870 hectáreas afectadas en la Sierra de Albarracín por las nevadas
Rodeno. Sierra de Albarracín. Teruel |
lunes, 11 de junio de 2018
La DGA autoriza más de cien solicitudes para retirar nidos de cigüeña en los últimos tres años

domingo, 10 de junio de 2018
Los peligros de circular campo a través
En recientes fechas agentes para la protección de la naturaleza del Gobierno de Aragón denunciaba en las redes sociales la infracción cometida de conducir un vehículo a motor campo a través. Una práctica no habitual pero si existente en algunos puntos de nuestra provincia. Una actividad que se recuerda desde este cuerpo es ilegal y que puede acarrear duras sanciones que por omisión o reiteración pueden ascender a 10.000 euros.
Erosión del terreno, eliminación de la vegetación,incendios, contaminación, molestias al ganado o animales salvajes o peligros para actividades reguladas como la caza son algunos de los riesgos que conlleva este tipo de prácticas.
Se recuerda que por pistas si que se puede circular, pero bajo ningún concepto se puede hacer por senderos. Respecto a las posibles infractores se indica que son tanto vecinos de la zona que usan los vehículos para su actividad o turistas que de manera puntual quieren “conocer de forma más cómoda la zona natural”.
Las sanciones pueden oscilar dependiendo de las circunstancias. Por norma general suelen ser leves como que el conductor no transite por pista sino por sendero. Pero se pueden dar agravantes de todo tipo como , no respetar el alto de un agente o incluso fomentar esta actividad sin permisos o desde establecimientos hosteleros incitar u ofertar actividades de este tipo sin el control previo.