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Huesca: 974 293 206
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enlace a las OFICINAS COMARCALES Y ÁREAS MEDIOAMBIENTALES DEL DEPARTAMENTO DE A. G. Y MEDIO AMBIENTE


AGENTES FORESTALES

La AAPNA es la asociación profesional de los AGENTES FORESTALES del Gobierno de Aragón

Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales. Artículo 2 y 3.

Artículo 2. Agentes forestales y medioambientales.
A los efectos previstos en la presente ley, son agentes forestales y medioambientales aquellas personas adscritas a las distintas administraciones públicas que, con independencia de la denominación específica, tengan encomendada, entre otras funciones que se detallan en el artículo 4, la tutela de la seguridad ambiental mediante el desempeño de las funciones de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y medioambiental.
Artículo 3. Naturaleza jurídica.
1. Los agentes forestales y medioambientales tendrán la condición de funcionario público, así como la de agentes de la autoridad. Cuando se cometa delito de atentado, que pueda poner en peligro grave la integridad física de los Agentes tendrán al efecto de su protección penal la consideración de agentes de la autoridad. Esta naturaleza jurídica se hace extensiva, a efectos de su protección jurídico penal, a los supuestos en los que se produzcan agresiones, amenazas, atentados y cualquier hecho de similar naturaleza, que se realicen como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, aun cuando estuvieran fuera de servicio en el momento de producirse, si los hechos se realizan como consecuencia o motivación de su ámbito profesional. Las faltas de respeto y consideración a los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de infracción penal, se ajustarán a lo dictado por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana, o las dictadas con similares fines.
2. Los agentes forestales y medioambientales tienen la consideración de policía administrativa especial y de policía judicial en sentido genérico, actuando en este último caso en auxilio de los jueces y tribunales de Justicia y del Ministerio Fiscal.
3. Las administraciones públicas y los particulares están obligados a prestar la colaboración que precisen con los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones.

La AAPNA forma parte de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medio Ambientales AEAFMA y de la International Ranger Federation IRF

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martes, 17 de octubre de 2017

Gestión Forestal prolonga el periodo de riesgo de incendios hasta el 1 de noviembre

No se podrá hacer uso del fuego, tal como quemas de restos de poda o barbacoas, hasta pasada esta fecha
El motivo es el estado del combustible del monte, que está más seco de lo habitual en esta época del año

Riesgo de incendios


La dirección general de Gestión Forestal, Caza y Pesca del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad ha creído conveniente modificar la Orden anual de incendios, prolongando la época de peligro desde el 15 de octubre, fecha  en la que estaba previsto que finalizara, hasta el día 1 de noviembre (inclusive).

La situación de sequía producida durante el verano 2017, especialmente en los meses de septiembre y octubre, ha provocado que los combustibles de gran parte de nuestros montes y cultivos se encuentren en un estado de sequedad inusual para esta época del año.

En estas condiciones, la realización de determinadas actuaciones de uso del fuego, ya sea para la eliminación de restos vegetales, quemas en superficies agrícolas o con carácter recreativo, cultural o similar; entraña un riesgo que puede evitarse mediante la prórroga planteada. En las condiciones actuales existe una elevada probabilidad de que se produzca un comportamiento del fuego más intenso y virulento del esperado en estas quemas, la pérdida de control del fuego e incluso su escape y evolución a incendio forestal. Esta situación aconseja posponer la realización de todos los usos que la actual regulación permite fuera de la época de peligro, a un momento en el que nuestros montes se encuentren en mejores condiciones.

Desde el Departamento, se recuerda que a fecha de hoy continúan todavía activas un total de 45 de 62 cuadrillas terrestres para la lucha contra incendios, 21 de las 39 autobombas forestales, 8 cuadrillas helitransportadas y 3 helicópteros, así como todos los medios propios del Gobierno de Aragón (Agentes para la Protección de la Naturaleza, personal técnico, etc). Mediante esta modificación el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad hace uso de la habilitación que le concede la legislación básica en materia de montes para regular mediante una orden anual los periodos de peligro y las condiciones especiales de empleo del fuego, así como la adopción de otras medidas preventivas. En este sentido, la Orden  DRS/107/2017, de 31 de enero, establecía ya el periodo de peligro del 16 de marzo al 15 de octubre, que ahora se ve ampliado por dos semanas más.

Ante cualquier duda respecto a los efectos de esta prórroga o cualquier condición para el empleo del uso del fuego, los ciudadanos pueden dirigirse a las Oficinas Comarcales Agroambientales distribuidas por las tres provincias aragonesas y a los servicios provinciales.

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