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AGENTES PARA LA PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA
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Huesca: 974 293 206
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Por correo electrónico, pinchando en este enlace o escribiendo a apn@aragon.es indicando tus datos

enlace a las OFICINAS COMARCALES Y ÁREAS MEDIOAMBIENTALES DEL DEPARTAMENTO DE A. G. Y MEDIO AMBIENTE


AGENTES FORESTALES

La AAPNA es la asociación profesional de los AGENTES FORESTALES del Gobierno de Aragón

Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales. Artículo 2 y 3.

Artículo 2. Agentes forestales y medioambientales.
A los efectos previstos en la presente ley, son agentes forestales y medioambientales aquellas personas adscritas a las distintas administraciones públicas que, con independencia de la denominación específica, tengan encomendada, entre otras funciones que se detallan en el artículo 4, la tutela de la seguridad ambiental mediante el desempeño de las funciones de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y medioambiental.
Artículo 3. Naturaleza jurídica.
1. Los agentes forestales y medioambientales tendrán la condición de funcionario público, así como la de agentes de la autoridad. Cuando se cometa delito de atentado, que pueda poner en peligro grave la integridad física de los Agentes tendrán al efecto de su protección penal la consideración de agentes de la autoridad. Esta naturaleza jurídica se hace extensiva, a efectos de su protección jurídico penal, a los supuestos en los que se produzcan agresiones, amenazas, atentados y cualquier hecho de similar naturaleza, que se realicen como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, aun cuando estuvieran fuera de servicio en el momento de producirse, si los hechos se realizan como consecuencia o motivación de su ámbito profesional. Las faltas de respeto y consideración a los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de infracción penal, se ajustarán a lo dictado por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana, o las dictadas con similares fines.
2. Los agentes forestales y medioambientales tienen la consideración de policía administrativa especial y de policía judicial en sentido genérico, actuando en este último caso en auxilio de los jueces y tribunales de Justicia y del Ministerio Fiscal.
3. Las administraciones públicas y los particulares están obligados a prestar la colaboración que precisen con los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones.

La AAPNA forma parte de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medio Ambientales AEAFMA y de la International Ranger Federation IRF

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martes, 22 de agosto de 2017

Denunciado un ciudadano francés por pescar ilegalmente en los ibones de Angliós


Agentes de protección de la naturaleza (APN) del Gobierno de Aragón han denunciado a un ciudadano francés por pescar en los ibones de Angliós, dentro del Parque Natural del Posets-Maladeta, haciendo uso de diferentes cebos prohibidos (rana viva, pez vivo, saltamontes y pan) para ese tipo de aguas, catalogadas como trucheras de alta montaña de captura y suelta. El pescador, además, no portaba la licencia de pesca de Aragón en vigor.
Los APN han procedido también al decomiso de la caña y de todas las artes de pesca empleadas por el individuo, sobre el que pesa ahora una denuncia por la presunta comisión de varias infracciones administrativas. Los hechos se han producido cuando los agentes se encontraban realizando un servicio rutinario de inspección de pesca.
Desde el departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad se recomienda, antes de practicar el ejercicio de la pesca, consultar el Plan General de Pesca vigente para obtener información precisa sobre las épocas, días y horarios hábiles, tramos de pesca y sus modalidades, cebos y aparejos autorizados en cada caso. Los deportistas pueden consultar también directamente con los APN a través de la red de oficinas comarcales agroambientales del Gobierno de Aragón.
APN

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