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AGENTES FORESTALES

La AAPNA es la asociación profesional de los AGENTES FORESTALES del Gobierno de Aragón

Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales. Artículo 2 y 3.

Artículo 2. Agentes forestales y medioambientales.
A los efectos previstos en la presente ley, son agentes forestales y medioambientales aquellas personas adscritas a las distintas administraciones públicas que, con independencia de la denominación específica, tengan encomendada, entre otras funciones que se detallan en el artículo 4, la tutela de la seguridad ambiental mediante el desempeño de las funciones de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y medioambiental.
Artículo 3. Naturaleza jurídica.
1. Los agentes forestales y medioambientales tendrán la condición de funcionario público, así como la de agentes de la autoridad. Cuando se cometa delito de atentado, que pueda poner en peligro grave la integridad física de los Agentes tendrán al efecto de su protección penal la consideración de agentes de la autoridad. Esta naturaleza jurídica se hace extensiva, a efectos de su protección jurídico penal, a los supuestos en los que se produzcan agresiones, amenazas, atentados y cualquier hecho de similar naturaleza, que se realicen como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, aun cuando estuvieran fuera de servicio en el momento de producirse, si los hechos se realizan como consecuencia o motivación de su ámbito profesional. Las faltas de respeto y consideración a los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de infracción penal, se ajustarán a lo dictado por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana, o las dictadas con similares fines.
2. Los agentes forestales y medioambientales tienen la consideración de policía administrativa especial y de policía judicial en sentido genérico, actuando en este último caso en auxilio de los jueces y tribunales de Justicia y del Ministerio Fiscal.
3. Las administraciones públicas y los particulares están obligados a prestar la colaboración que precisen con los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones.

La AAPNA forma parte de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medio Ambientales AEAFMA y de la International Ranger Federation IRF

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lunes, 14 de noviembre de 2016

APN aragoneses y Agents Rurals catalanes localizan y denuncian en un operativo conjunto a pescadores ilegales en el embalse de Santa Ana


Decomiso

Agentes para la Protección de la Naturaleza (APN) del Gobierno de Aragón, con la colaboración de Agents Rurals de Cataluña, denuncian a varios pescadores por incumplimiento de la Ley de Pesca y decomisan varias cañas ilegales en el Embalse de Santa Ana.

Ambos cuerpos de protección medioambiental llevaron a cabo un operativo conjunto de vigilancia tras recibir un aviso ciudadano que alertaba a los segundos sobre la presencia de una embarcación con matrícula roja en el embalse, lo que podía indicar que se encontrara infectada por mejillón cebra.
Los Agents Rurals localizaron la embarcación desde el borde catalán y, tras comprobar que había accedido por el embarcadero de Baldellou, situado en la comarca de La Litera (Huesca), solicitaron la colaboración de los APN para que interceptaran la barca a su regreso en la orilla aragonesa.

Durante el seguimiento de la embarcación, los agentes comprobaron que se trataba de una embarcación con 3 personas y que usaban 7 cañas de pesca, tres de las cuales pescaban en la modalidad prohibida de curricán (arrastre del cebo desde la embarcación). Además, no disponían del permiso de pesca del coto deportivo de Aragón.

Los hechos fueron denunciados ante el Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca por incumplimiento de la Ley de Pesca en los siguientes aspectos: pescar con más cañas de las permitidas (hay un máximo de 2 cañas por pescador), no disponer del permiso de pesca en aguas aragonesas y pescar “al curricán”. Los APN procedieron asimismo al decomiso de las cañas de pesca y tramitaron una denuncia administrativa por navegar con una embarcación con matrícula roja en una masa de agua en la que la Declaración Responsable de Navegación establece que se debe pintar sobre fondo blanco.

Para la navegación en aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) hay que realizar una declaración responsable y llevar una matrícula pintada en ambos lados de la embarcación. En los embalses infectados por mejillón cebra (como el de Mequinenza), la CHE establece que la matrícula se debe pintar sobre fondo rojo, mientras que en las masas de agua libres de mejillón cebra, como el de Santa Ana, las matrículas se deben pintar sobre fondo blanco. La práctica de la navegación en embalses infectados por mejillón cebra es incompatible con la navegación en el resto de embalses, para evitar la dispersión de esta especie exótica invasora.

Cabe recordar, por otra parte, que, tal y como establece el Plan General de Pesca de Aragón, para practicar el ejercicio de la pesca en determinadas aguas compartidas con la Comunidad Autónoma de Cataluña es válida tanto la licencia de pesca de Aragón como la de Cataluña (incluida la interautonómica). Sin embargo, el permiso de pesca habilita únicamente para pescar en las aguas aragonesas (cotos deportivos) o catalanas (zonas de pesca controlada), según donde se haya obtenido el permiso.

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