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AGENTES FORESTALES

La AAPNA es la asociación profesional de los AGENTES FORESTALES del Gobierno de Aragón

Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales. Artículo 2 y 3.

Artículo 2. Agentes forestales y medioambientales.
A los efectos previstos en la presente ley, son agentes forestales y medioambientales aquellas personas adscritas a las distintas administraciones públicas que, con independencia de la denominación específica, tengan encomendada, entre otras funciones que se detallan en el artículo 4, la tutela de la seguridad ambiental mediante el desempeño de las funciones de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y medioambiental.
Artículo 3. Naturaleza jurídica.
1. Los agentes forestales y medioambientales tendrán la condición de funcionario público, así como la de agentes de la autoridad. Cuando se cometa delito de atentado, que pueda poner en peligro grave la integridad física de los Agentes tendrán al efecto de su protección penal la consideración de agentes de la autoridad. Esta naturaleza jurídica se hace extensiva, a efectos de su protección jurídico penal, a los supuestos en los que se produzcan agresiones, amenazas, atentados y cualquier hecho de similar naturaleza, que se realicen como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, aun cuando estuvieran fuera de servicio en el momento de producirse, si los hechos se realizan como consecuencia o motivación de su ámbito profesional. Las faltas de respeto y consideración a los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de infracción penal, se ajustarán a lo dictado por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana, o las dictadas con similares fines.
2. Los agentes forestales y medioambientales tienen la consideración de policía administrativa especial y de policía judicial en sentido genérico, actuando en este último caso en auxilio de los jueces y tribunales de Justicia y del Ministerio Fiscal.
3. Las administraciones públicas y los particulares están obligados a prestar la colaboración que precisen con los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones.

La AAPNA forma parte de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medio Ambientales AEAFMA y de la International Ranger Federation IRF

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lunes, 26 de septiembre de 2016

El helipuerto de Ejea, uno de los más modernos para operaciones aéreas

El municipio dispone de una completa instalación tras las últimas inversiones por parte de la DGA

CRÓNICA cronicas@aragon.elperiodico.com
26/09/2016


Ejea cuenta con unas modernas instalaciones contra incendios. - Foto:S. E.

La alcaldesa de Ejea, Teresa Ladrero, visitó recientemente junto a responsables y técnicos de la Dirección General de Gestión Forestal del Gobierno de Aragón la base helitransportada forestal de Ejea.

Esta base se encuentra operativa desde el año 1993. Al principio contaba con un helicóptero pequeño (cinco componentes de brigada) y desde el 2004 cuenta con un helicóptero de mayor capacidad para el transporte de personas y lanzamiento de agua.

Estos helicópteros de mayor tamaño permiten el transporte de 9 trabajadores de la empresa pública Sarga y un agente para la protección de la naturaleza que dirige a la cuadrilla y ejerce de agente de la autoridad durante las labores de extinción de incendios forestales. También disponen de un Bamby para lanzamiento de agua con capacidad hasta 1.300 litros.

AMPLIACIÓN

En el año 2006 se completaron las obras de la nueva vivienda de forma que la base helitransportada de Ejea está completa tanto en la zona aire (helipuerto) cómo en la zona de vivienda y descanso de la cuadrilla y tripulación.

En los últimos años ha variado de forma importante la normativa que regula como deben ser y que deben tener las bases de medios aéreos. Actualmente se encuentran a punto de concluir obras de inversión en el helipuerto --unos 148.500 euros-- y que se han desarrollado durante la primavera de 2016, necesarias para adecuar la base a la nueva normativa.

Entre otras cosas, las modificaciones realizadas consisten en disponer varios puestos de estacionamiento en la base para que puedan simultanear la estancia en la helipuerto más una aeronave a la vez, así como de instalar un sistema de extinción de incendios adecuado a las nuevas necesidades establecidas en el nuevo Real Decreto. También se incluye la disposición de un cubeto de retención en el lugar donde se coloca la cisterna de combustible que evite derrames sobrevenidos, además de la instalación de un sistema de retención de hidrocarburos que recoja y filtre las aguas pluviales antes de ser vertidas o discurrir de forma natural a la red de drenaje.

Mediante esta inversión, la base de Ejea dispone una de las más modernas instalaciones para las operaciones aéreas que deberá someter al proceso de certificación durante los próximos meses ante el departamento competente en materia aeronáutica y ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

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