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AGENTES FORESTALES

La AAPNA es la asociación profesional de los AGENTES FORESTALES del Gobierno de Aragón

Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales. Artículo 2 y 3.

Artículo 2. Agentes forestales y medioambientales.
A los efectos previstos en la presente ley, son agentes forestales y medioambientales aquellas personas adscritas a las distintas administraciones públicas que, con independencia de la denominación específica, tengan encomendada, entre otras funciones que se detallan en el artículo 4, la tutela de la seguridad ambiental mediante el desempeño de las funciones de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y medioambiental.
Artículo 3. Naturaleza jurídica.
1. Los agentes forestales y medioambientales tendrán la condición de funcionario público, así como la de agentes de la autoridad. Cuando se cometa delito de atentado, que pueda poner en peligro grave la integridad física de los Agentes tendrán al efecto de su protección penal la consideración de agentes de la autoridad. Esta naturaleza jurídica se hace extensiva, a efectos de su protección jurídico penal, a los supuestos en los que se produzcan agresiones, amenazas, atentados y cualquier hecho de similar naturaleza, que se realicen como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, aun cuando estuvieran fuera de servicio en el momento de producirse, si los hechos se realizan como consecuencia o motivación de su ámbito profesional. Las faltas de respeto y consideración a los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de infracción penal, se ajustarán a lo dictado por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana, o las dictadas con similares fines.
2. Los agentes forestales y medioambientales tienen la consideración de policía administrativa especial y de policía judicial en sentido genérico, actuando en este último caso en auxilio de los jueces y tribunales de Justicia y del Ministerio Fiscal.
3. Las administraciones públicas y los particulares están obligados a prestar la colaboración que precisen con los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones.

La AAPNA forma parte de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medio Ambientales AEAFMA y de la International Ranger Federation IRF

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viernes, 17 de junio de 2016

APNs colaboran en la incautación de más de doscientos kilos de lentiscos



La planta era comercializada para uso ornamental y medicinal

Ramos de lentisco incuatados

En una operación conjunta desarrollada en el término municipal de Calaceite (Teruel) por Agentes de Protección de la Naturaleza del Gobierno de Aragón (APNs) y el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA), se han incautado más de doscientos kilos de brotes de lentisco (Pistacea lentiscus) preparados en ramos y dispuestos para su comercialización en tierras catalanas. El operativo, que se inició a primeras horas de la mañana del pasado miércoles, ha supuesto la interposición de una denuncia por la recolección y el aprovechamiento sin autorización de más de doscientos kilos de esta planta.

Desde hacía varias semanas se venía detectando por parte de los APNs del Gobierno de Aragón en diferentes parajes del término municipal de Calaceite y de otros municipios colindantes la corta masiva e indiscriminada de numerosos ejemplares de lentiscos para su uso ornamental y medicinal.

En la operación participaban equipos de recolectores de hasta diez personas, que no poseían ninguna autorización medioambiental para llevar a cabo estas operaciones penadas por las actuales leyes de montes y de biodiversidad. El lentisco, conocido en la zona como matisa, es un arbusto extendido y generalizado en numerosas áreas del valle del Ebro. Se calcula que han sido varios miles los kilogramos de brotes los que se han podido recolectar a lo largo de las últimas semanas.

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