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AGENTES PARA LA PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA
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AGENTES FORESTALES

La AAPNA es la asociación profesional de los AGENTES FORESTALES del Gobierno de Aragón

Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales. Artículo 2 y 3.

Artículo 2. Agentes forestales y medioambientales.
A los efectos previstos en la presente ley, son agentes forestales y medioambientales aquellas personas adscritas a las distintas administraciones públicas que, con independencia de la denominación específica, tengan encomendada, entre otras funciones que se detallan en el artículo 4, la tutela de la seguridad ambiental mediante el desempeño de las funciones de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y medioambiental.
Artículo 3. Naturaleza jurídica.
1. Los agentes forestales y medioambientales tendrán la condición de funcionario público, así como la de agentes de la autoridad. Cuando se cometa delito de atentado, que pueda poner en peligro grave la integridad física de los Agentes tendrán al efecto de su protección penal la consideración de agentes de la autoridad. Esta naturaleza jurídica se hace extensiva, a efectos de su protección jurídico penal, a los supuestos en los que se produzcan agresiones, amenazas, atentados y cualquier hecho de similar naturaleza, que se realicen como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, aun cuando estuvieran fuera de servicio en el momento de producirse, si los hechos se realizan como consecuencia o motivación de su ámbito profesional. Las faltas de respeto y consideración a los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de infracción penal, se ajustarán a lo dictado por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana, o las dictadas con similares fines.
2. Los agentes forestales y medioambientales tienen la consideración de policía administrativa especial y de policía judicial en sentido genérico, actuando en este último caso en auxilio de los jueces y tribunales de Justicia y del Ministerio Fiscal.
3. Las administraciones públicas y los particulares están obligados a prestar la colaboración que precisen con los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones.

La AAPNA forma parte de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medio Ambientales AEAFMA y de la International Ranger Federation IRF

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miércoles, 1 de octubre de 2014

CSI-F denuncia que los forestales de la DGA pagan de su bolsillo su ropa de trabajo

http://www.heraldo.es/

Además, aseguran que la antigüedad de los vehículos "es un riesgo".





CSI-F ha denunciado que los 350 agentes de protección de la naturaleza en Aragón desarrollan su trabajo en "condiciones precarias" por falta de medios.

El sindicato ha destacado el mal estado de las botas ya que están "deterioradas por roturas y suelas desgastadas". Aseguran que el calzado que reciben los agentes forestales "Es cada vez de peor calidad aunque cumple los requisitos de homologación".

La normativa sobre prevención en riesgos laborales establece una periodicidad determinada en la provisión de Equipos de Protección Individuales (EPI), que incumple el Gobierno de Aragón. Por ello "los agentes forestales no tienen más remedio que comprar, ropa y calzado con dinero de su bolsillo para poder trabajar" sentencian desde el sindicato.
Vehículos anticuados

Además de las carencias en los equipos, CSI-F dice que la situación de flota de vehículos oficiales "también es grave", afirmando que algunos de los vehículos con los que circulan los agentes forestales "tienen 20 y 23 años de antigüedad" y explican que pese a este riesgo "no existe indicio alguno de renovación de la flota".




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