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AGENTES FORESTALES

La AAPNA es la asociación profesional de los AGENTES FORESTALES del Gobierno de Aragón

Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales. Artículo 2 y 3.

Artículo 2. Agentes forestales y medioambientales.
A los efectos previstos en la presente ley, son agentes forestales y medioambientales aquellas personas adscritas a las distintas administraciones públicas que, con independencia de la denominación específica, tengan encomendada, entre otras funciones que se detallan en el artículo 4, la tutela de la seguridad ambiental mediante el desempeño de las funciones de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y medioambiental.
Artículo 3. Naturaleza jurídica.
1. Los agentes forestales y medioambientales tendrán la condición de funcionario público, así como la de agentes de la autoridad. Cuando se cometa delito de atentado, que pueda poner en peligro grave la integridad física de los Agentes tendrán al efecto de su protección penal la consideración de agentes de la autoridad. Esta naturaleza jurídica se hace extensiva, a efectos de su protección jurídico penal, a los supuestos en los que se produzcan agresiones, amenazas, atentados y cualquier hecho de similar naturaleza, que se realicen como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, aun cuando estuvieran fuera de servicio en el momento de producirse, si los hechos se realizan como consecuencia o motivación de su ámbito profesional. Las faltas de respeto y consideración a los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de infracción penal, se ajustarán a lo dictado por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana, o las dictadas con similares fines.
2. Los agentes forestales y medioambientales tienen la consideración de policía administrativa especial y de policía judicial en sentido genérico, actuando en este último caso en auxilio de los jueces y tribunales de Justicia y del Ministerio Fiscal.
3. Las administraciones públicas y los particulares están obligados a prestar la colaboración que precisen con los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones.

La AAPNA forma parte de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medio Ambientales AEAFMA y de la International Ranger Federation IRF

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lunes, 21 de abril de 2014

APNs del Gobierno de Aragón denuncian prácticas de caza ilegales en La Hoya de Huesca



http://aragonhoy.aragon.es

Los hechos ocurrieron durante el pasado mes de marzo


Agentes para la Protección de la Naturaleza de La Hoya de Huesca detectaron la existencia en un coto de caza de varios dispositivos atrayentes de fauna, presuntamente colocados para el jabalí.

La tecnología instalada permite que estos dispositivos dispensadores de alimentos puedan ser programados para que se activen determinados días y a determinadas horas, o incluso recoger datos sobre la frecuencia de utilización de los mismos por los animales.

Prácticas de caza ilegal en la Hoya de Huesca

El fundamento de su empleo es similar al del usado desde siglos atrás: granos de maíz y alguna sustancia más o menos olorosa rociada en los troncos de los árboles o impregnada en paños. Aunque el empleo de maíz como atrayente podría considerarse, dentro de la normativa, justificándose como supuesta mejora del coto, es de manifiesta ilegalidad el uso de sustancias químicas como gasoil, disolventes o aceite de motor usado.

Matérial incautado para uso de métodos de caza ilegalesAsí, los APNs procedieron a su decomiso y a tramitar la correspondiente denuncia contra la Sociedad de Cazadores titular de los derechos cinegéticos de esos terrenos.


Según la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza en Aragón, el empleo de sustancias atrayentes para la caza constituye una infracción grave, pudiendo conllevar sanciones de multa de entre 300,51 y 3005,06 euros, además de otras posibles medidas adicionales como la anulación del coto o la suspensión de la actividad cinegética.

Durante las mismas fechas, también en la Hoya de Huesca, los APNs decomisaron varios lazos que se hallaban colocados en las inmediaciones de un huerto familiar.

A este respecto, y también conforme a la Ley de Caza en Aragón, el empleo de lazos no amortiguados está expresamente prohibido, constituyendo una infracción grave que puede conllevar multas de entre 300,51 y 3005,06 euros, aunque todavía, hoy en día, el uso de estos medios de caza no selectivos, es demasiado frecuente.

Por el contrario, el Departamento de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente no pone trabas para el control poblacional de jabalís mediante esperas nocturnas en el caso de daños a los cultivos o a las propiedades, previa notificación y correspondiente condicionado.


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