Escudo corporativo del cuerpo de APN

llamanos

¿Fauna salvaje en dificultades o muerta?
¿Incendios forestales?
¿Infracciones contra la seguridad ambiental, caza, pesca, vertidos?
¡¡LLÁMANOS!!
112 SOS ARAGÓN


¿Cualquier tema relacionado con el medio ambiente?
Pregunta por nosotros:
AGENTES PARA LA PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA
Centralitas SP Medio Ambiente
Huesca: 974 293 206
Teruel: 978 641 150
Zaragoza: 976 714 600

Por correo electrónico, pinchando en este enlace o escribiendo a apn@aragon.es indicando tus datos

enlace a las OFICINAS COMARCALES Y ÁREAS MEDIOAMBIENTALES DEL DEPARTAMENTO DE A. G. Y MEDIO AMBIENTE


AGENTES FORESTALES

La AAPNA es la asociación profesional de los AGENTES FORESTALES del Gobierno de Aragón

Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales. Artículo 2 y 3.

Artículo 2. Agentes forestales y medioambientales.
A los efectos previstos en la presente ley, son agentes forestales y medioambientales aquellas personas adscritas a las distintas administraciones públicas que, con independencia de la denominación específica, tengan encomendada, entre otras funciones que se detallan en el artículo 4, la tutela de la seguridad ambiental mediante el desempeño de las funciones de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y medioambiental.
Artículo 3. Naturaleza jurídica.
1. Los agentes forestales y medioambientales tendrán la condición de funcionario público, así como la de agentes de la autoridad. Cuando se cometa delito de atentado, que pueda poner en peligro grave la integridad física de los Agentes tendrán al efecto de su protección penal la consideración de agentes de la autoridad. Esta naturaleza jurídica se hace extensiva, a efectos de su protección jurídico penal, a los supuestos en los que se produzcan agresiones, amenazas, atentados y cualquier hecho de similar naturaleza, que se realicen como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, aun cuando estuvieran fuera de servicio en el momento de producirse, si los hechos se realizan como consecuencia o motivación de su ámbito profesional. Las faltas de respeto y consideración a los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de infracción penal, se ajustarán a lo dictado por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana, o las dictadas con similares fines.
2. Los agentes forestales y medioambientales tienen la consideración de policía administrativa especial y de policía judicial en sentido genérico, actuando en este último caso en auxilio de los jueces y tribunales de Justicia y del Ministerio Fiscal.
3. Las administraciones públicas y los particulares están obligados a prestar la colaboración que precisen con los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones.

La AAPNA forma parte de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medio Ambientales AEAFMA y de la International Ranger Federation IRF

ÍNDICE DE PÁGINAS DEL BLOG

jueves, 12 de diciembre de 2013

APN´s del Gobierno de Aragón localizan y desmantelan trampas para jabalíes en la zona de la Litera-Cinca Medio



Una práctica ilegal que los Agentes de Protección de la Naturaleza han denunciado ante el Servicio Provincial de Medio Ambiente

Trampas realizadas a base de fosos profundos cubiertos con cañas y tierra, impregnadas de atrayente, localizadas en las proximidades de una finca de cultivo de maíz


El pasado día 2 de diciembre Agentes para la Protección de la Naturaleza de La Litera- Cinca Medio del Gobierno de Aragón, localizaron y “desmantelaron” unas trampas consistentes en dos profundos fosos cubiertos con cañas y tierra impregnadas de atrayente.


Asimismo, procedieron a efectuar la correspondiente denuncia por empleo de Medios y Procedimientos Prohibidos para la caza, incumpliendo lo establecido en el artículo 47 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón, por el cual “quedan prohibidas la utilización de procedimientos no selectivos para la captura o muerte de animales, como asimismo, quedan prohibidos el empleo de todo tipo de atrayentes y cualquier otro tipo de trampas no selectivas en su principio o en sus condiciones de empleo, incluyendo fosos”.  Además se produce incumplimiento de la gestión de residuos (aceites quemados utilizado como atrayente) según Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Dichas trampas se localizaban próximas a una finca con cultivo de maiz pendiente de cosechar, donde se podían concentrar fundamentalmente jabalíes, y a menos de un metro del borde de un camino, ocultas bajo vegetación cortada proveniente de las inmediaciones, con tierra impregnada de aceite quemado, sustentada por un entramado de cañas, plásticos y sacos, y sobre sendos fosos excavados en el terreno de más de dos metros de profundidad, con el consecuente riesgo añadido para viandantes.


El Jabalí, especie cinegética en expansión

El Jabalí (Sus scrofa) es considerado en Europa y España una especie cinegética dada su relativa abundancia y paulatina expansión.

Especie que ha experimentado un crecimiento y expansión propiciado por un lado por el paulatino abandono del medio rural y por otro, la puesta en regadío de tierras agrícolas que han permitido la implantación de cultivos como el maíz, girasol… que además de permitirles cobijo, les facilita alimento. Por ello no es raro ver al atardecer y durante la noche a esta especie alimentándose o desplazándose por los aledaños de dichos cultivos.

Este suido, frecuente en tierras aragonesas, además de ser una codiciada pieza de caza, puede llegar a convertirse en un “quebradero de cabeza” para los agricultores, así como en el causante de accidentes de tráfico.

Son muchos los cultivos que se ven afectados por su presencia, tanto por su alimentación, paso o/y pernoctación, especialmente en fincas de regadío con maíz.

Actuaciones de control de especies cinegéticas

En este contexto, el Gobierno de Aragón, a través de su Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, realiza actuaciones de control de poblaciones de especies cinegéticas, como en el caso que nos ocupa. Éstas vienen reguladas en la normativa sectorial en materia de caza.

Entre otras cuestiones, y de manera más específica, contempla la posibilidad de realizar actuaciones de control de jabalí para prevenir daños a la salud y seguridad de las personas, las especies protegidas o al ganado, así como para controlar y prevenir daños a los cultivos y los bosques.

Asimismo, anualmente, se emite un Plan General de Caza para la temporada, que tiene por objeto compaginar el ejercicio puntual de la caza y un ordenado aprovechamiento cinegético con la protección de la fauna silvestre, así como delimitar las especies objeto de caza, épocas, días y horarios hábiles para el ejercicio cinegético y las normas específicas para la caza menor y mayor.

No hay comentarios: